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Contraloría General de la República· NNN

El Ministerio del Medio Ambiente puede gestionar las actuaciones preparatorias para cumplir lo dispuesto en el artículo octavo transitorio de la ley N° 21.600. Ello, sin perjuicio del análisis de juridicidad que corresponda, en su caso, sobre el o los actos terminales que determinen los sitios prioritarios que pasarán a regirse por ese texto legal.

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