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Diario Oficial· normas_generales

Acta nº 183-2026 auto acordado que regula la tramitación de los procedimientos especiales de obtención de información regulados en el título v de la ley nº 19.974 “sobre el sistema de inteligencia del

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CORTE SUPREMA ACTA Nº 183-2026 AUTO ACORDADO QUE REGULA LA TRAMITACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS ESPECIALES DE OBTENCIÓN DE INFORMACIÓN REGULADOS EN EL TÍTULO V DE LA LEY Nº 19.974 “SOBRE EL SISTEMA DE INTELIGENCIA DEL ESTADO Y CREA LA AGENCIA NACIONAL DE INTELIGENCIA.” En Santiago, a dieciséis de junio de dos mil veintiséis, se reunió el Tribunal Pleno bajo la Presidencia de la señora Gloria Ana Chevesich Ruiz, y con la asistencia de los ministros y ministras señores Blanco, Valderrama, Prado y Silva C., señora Repetto, señor Llanos, señoras Ravanales, Gajardo, González y López, señores Ruz, Franulic y los ministros suplentes señora Quezada, señor Crisosto y señora Pizarro. Considerando: 1º) La Ley Nº 19.974 “Sobre el sistema de inteligencia del Estado y crea la Agencia Nacional de Inteligencia”, recientemente modificada por la Ley Nº 21.821, establece en su Título V “De los procedimientos especiales de obtención de información” las reglas aplicables a la autorización que puede otorgar un ministro o ministra de Corte Suprema para que se realicen procedimientos especiales que permiten el acceso a información que no pueda ser obtenida de fuentes abiertas, que aporten antecedentes necesarios para el cumplimiento de los objetivos del Sistema y los objetivos sectoriales definidos conforme a la ley. 2º) Las reglas contenidas en la Ley Nº 19.974 son las mínimas necesarias, sin que existan referencias a otro tipo de normativa, tales como la forma en que se deben tramitar las solicitudes o cómo se debe llevar el registro, entre otras. 3º) Frente a lo anterior y dada la importancia de la materia, se ha considerado necesario adecuar aspectos específicos de la tramitación de este tipo de solicitudes, estableciendo reglas procesales generales y particulares para la mejor y más segura sustanciación de estos procesos. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 82 de la Constitución Política de la República y en el artículo 96 Nº 4 del Código Orgánico de Tribunales, en uso de las facultades directivas y económicas, se acuerda dictar el siguiente auto acordado sobre tramitación de los procedimientos especiales de obtención de información regulados en la Ley Nº 19.974 “Sobre el sistema de inteligencia del Estado y crea la Agencia Nacional de Inteligencia”. AUTO ACORDADO QUE REGULA LA TRAMITACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS ESPECIALES DE OBTENCIÓN DE INFORMACIÓN REGULADOS EN EL TÍTULO V DE LA LEY Nº 19.974 “SOBRE EL SISTEMA DE INTELIGENCIA DEL ESTADO Y CREA LA AGENCIA NACIONAL DE INTELIGENCIA.”

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