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Acta nº 183-2026 auto acordado que regula la tramitación de los procedimientos especiales de obtención de información regulados en el título v de la ley nº 19.974 “sobre el sistema de inteligencia del
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CORTE SUPREMA
ACTA Nº 183-2026
AUTO ACORDADO QUE REGULA LA TRAMITACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS
ESPECIALES DE OBTENCIÓN DE INFORMACIÓN REGULADOS EN EL TÍTULO V
DE LA LEY Nº 19.974 “SOBRE EL SISTEMA DE INTELIGENCIA DEL ESTADO Y
CREA LA AGENCIA NACIONAL DE INTELIGENCIA.”
En Santiago, a dieciséis de junio de dos mil veintiséis, se reunió el Tribunal Pleno bajo la
Presidencia de la señora Gloria Ana Chevesich Ruiz, y con la asistencia de los ministros y
ministras señores Blanco, Valderrama, Prado y Silva C., señora Repetto, señor Llanos, señoras
Ravanales, Gajardo, González y López, señores Ruz, Franulic y los ministros suplentes señora
Quezada, señor Crisosto y señora Pizarro.
Considerando:
1º) La Ley Nº 19.974 “Sobre el sistema de inteligencia del Estado y crea la Agencia
Nacional de Inteligencia”, recientemente modificada por la Ley Nº 21.821, establece en su Título
V “De los procedimientos especiales de obtención de información” las reglas aplicables a la
autorización que puede otorgar un ministro o ministra de Corte Suprema para que se realicen
procedimientos especiales que permiten el acceso a información que no pueda ser obtenida de
fuentes abiertas, que aporten antecedentes necesarios para el cumplimiento de los objetivos del
Sistema y los objetivos sectoriales definidos conforme a la ley.
2º) Las reglas contenidas en la Ley Nº 19.974 son las mínimas necesarias, sin que existan
referencias a otro tipo de normativa, tales como la forma en que se deben tramitar las solicitudes
o cómo se debe llevar el registro, entre otras.
3º) Frente a lo anterior y dada la importancia de la materia, se ha considerado necesario
adecuar aspectos específicos de la tramitación de este tipo de solicitudes, estableciendo reglas
procesales generales y particulares para la mejor y más segura sustanciación de estos procesos.
Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 82 de la Constitución Política de la República y
en el artículo 96 Nº 4 del Código Orgánico de Tribunales, en uso de las facultades directivas y
económicas, se acuerda dictar el siguiente auto acordado sobre tramitación de los procedimientos
especiales de obtención de información regulados en la Ley Nº 19.974 “Sobre el sistema de
inteligencia del Estado y crea la Agencia Nacional de Inteligencia”.
AUTO ACORDADO QUE REGULA LA TRAMITACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS
ESPECIALES DE OBTENCIÓN DE INFORMACIÓN REGULADOS EN EL TÍTULO V DE
LA LEY Nº 19.974 “SOBRE EL SISTEMA DE INTELIGENCIA DEL ESTADO Y CREA LA
AGENCIA NACIONAL DE INTELIGENCIA.”
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