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Diario Oficial· normas_generales

Declara regiones que indica en emergencia preventiva por amenaza de incendios forestales

Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 26 de junio de 2026

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MINISTERIO DEL INTERIOR Subsecretaría del Interior DECLARA REGIONES QUE INDICA EN EMERGENCIA PREVENTIVA POR AMENAZA DE INCENDIOS FORESTALES Núm. 1.142 exento.- Santiago, 2 de junio de 2026. Vistos: Lo dispuesto en el decreto N° 104, de 1977, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Título I de la Ley N° 16.282 que fija disposiciones para casos de sismos o catástrofes; en la Ley Nº 20.502, que crea el Ministerio del Interior y el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, y modifica diversos cuerpos legales; en la Ley Nº 21.364, que establece el Sistema Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres, sustituye la Oficina Nacional de Emergencia por el Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres, y adecúa normas que indica; en el oficio N° 1071, de 2026, del Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres; en el oficio N° 279/2026, de 2026, de la Corporación Nacional Forestal, que remite el informe “Análisis del Estado Preventivo de Emergencia por Incendios Forestales 2026-2027”; y la resolución Nº 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón. Considerando: 1°. Que, el artículo 11 de la ley Nº 21.364, establece que: “Sin perjuicio del funcionamiento de los Comités en las Fases de Mitigación y Preparación, en el caso que el Servicio informe que una zona se ve afectada por un riesgo de emergencia, el Ministerio del Interior y Seguridad Pública podrá declararla en emergencia preventiva, y deberá actuar en coordinación con el presidente del Comité Regional respectivo. La declaración de emergencia preventiva será fundada y expedida por decreto del Ministerio del Interior y Seguridad Pública “por orden del Presidente de la República”. A partir de ese momento, podrá aplicar todas las disposiciones establecidas en el decreto supremo Nº 104, de 1977, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Título I de la ley Nº 16.282, que fija disposiciones permanentes para casos de sismos o catástrofes”. 2°. Que, el Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres, mediante el oficio Nº 1071, de 2026, solicitó evaluar la declaración de emergencia preventiva entre las regiones de Atacama y Magallanes y de la Antártica Chilena, desde el mes de junio de 2026 a marzo de 2027, con el fin de fortalecer la preparación y respuesta del Estado ante el riesgo creciente de incendios forestales. Lo anterior, sobre la base de su análisis como ente técnico en conjunto con los antecedentes entregados en el Informe “Análisis del Estado Preventivo de Emergencia por Incendios Forestales 2026-2027”, de la Corporación Nacional Forestal (CONAF), que señala que el mayor riesgo de la próxima temporada de incendios forestales, se concentrará entre las regiones recién citadas. 3°. Que, el oficio N° 279, de 2026, de la Corporación Nacional Forestal (CONAF), remite el informe titulado “Análisis Estado Preventivo de Emergencia por Incendios Forestales 2026-2027”, con el objeto de fundamentar la solicitud de declaración de Estado Preventivo de Emergencia por Incendios Forestales por el periodo comprendido entre octubre de 2026 y mayo de 2027, entre las regiones de Atacama y Magallanes y de la Antártica Chilena, y señala que el documento adjunto da cuenta de una transformación estructural y sostenida del riesgo de incendios forestales, caracterizado por un incremento del 159% de la superficie afectada en el Sitio Web: www.diarioficial.cl último decenio (2016-2026) respecto al periodo anterior; una extensión efectiva de la temporada de riesgo de seis a casi diez meses, con aumento de incendios incluso en julio, agosto y mayo; la consolidación de Eventos Extremos de Incendios Forestales (EWE), con intensidades superiores a 80.000 kW/m, velocidades de propagación mayores a 100 m/min y afectación directa a zonas urbanas; una interfaz urbano-forestal en expansión, con un crecimiento del 42% en edificaciones rurales entre el 2016-2023, y más del 90% del daño en incendios mayores concentrados en estas zonas; y una elevada proporción de incendios de origen humano, con un 60% atribuibles a negligencia y un 29% a intencionalidad, de acuerdo a datos del último quinquenio. 4°. Que, por consiguiente, es necesario fortalecer las coordinaciones entre los organismos

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