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Declara regiones que indica en emergencia preventiva por amenaza de incendios forestales
Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 26 de junio de 2026
Texto del documento
MINISTERIO DEL INTERIOR
Subsecretaría del Interior
DECLARA REGIONES QUE INDICA EN EMERGENCIA PREVENTIVA POR
AMENAZA DE INCENDIOS FORESTALES
Núm. 1.142 exento.- Santiago, 2 de junio de 2026.
Vistos:
Lo dispuesto en el decreto N° 104, de 1977, del Ministerio del Interior, que fija el texto
refundido, coordinado y sistematizado del Título I de la Ley N° 16.282 que fija disposiciones
para casos de sismos o catástrofes; en la Ley Nº 20.502, que crea el Ministerio del Interior y el
Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, y
modifica diversos cuerpos legales; en la Ley Nº 21.364, que establece el Sistema Nacional de
Prevención y Respuesta ante Desastres, sustituye la Oficina Nacional de Emergencia por el
Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres, y adecúa normas que indica; en el
oficio N° 1071, de 2026, del Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres; en el
oficio N° 279/2026, de 2026, de la Corporación Nacional Forestal, que remite el informe
“Análisis del Estado Preventivo de Emergencia por Incendios Forestales 2026-2027”; y la
resolución Nº 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre
exención del trámite de toma de razón.
Considerando:
1°. Que, el artículo 11 de la ley Nº 21.364, establece que: “Sin perjuicio del funcionamiento
de los Comités en las Fases de Mitigación y Preparación, en el caso que el Servicio informe que
una zona se ve afectada por un riesgo de emergencia, el Ministerio del Interior y Seguridad
Pública podrá declararla en emergencia preventiva, y deberá actuar en coordinación con el
presidente del Comité Regional respectivo. La declaración de emergencia preventiva será
fundada y expedida por decreto del Ministerio del Interior y Seguridad Pública “por orden del
Presidente de la República”. A partir de ese momento, podrá aplicar todas las disposiciones
establecidas en el decreto supremo Nº 104, de 1977, del Ministerio del Interior, que fija el texto
refundido, coordinado y sistematizado del Título I de la ley Nº 16.282, que fija disposiciones
permanentes para casos de sismos o catástrofes”.
2°. Que, el Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres, mediante el oficio
Nº 1071, de 2026, solicitó evaluar la declaración de emergencia preventiva entre las regiones de
Atacama y Magallanes y de la Antártica Chilena, desde el mes de junio de 2026 a marzo de
2027, con el fin de fortalecer la preparación y respuesta del Estado ante el riesgo creciente de
incendios forestales. Lo anterior, sobre la base de su análisis como ente técnico en conjunto con
los antecedentes entregados en el Informe “Análisis del Estado Preventivo de Emergencia por
Incendios Forestales 2026-2027”, de la Corporación Nacional Forestal (CONAF), que señala que
el mayor riesgo de la próxima temporada de incendios forestales, se concentrará entre las
regiones recién citadas.
3°. Que, el oficio N° 279, de 2026, de la Corporación Nacional Forestal (CONAF), remite el
informe titulado “Análisis Estado Preventivo de Emergencia por Incendios Forestales
2026-2027”, con el objeto de fundamentar la solicitud de declaración de Estado Preventivo de
Emergencia por Incendios Forestales por el periodo comprendido entre octubre de 2026 y mayo
de 2027, entre las regiones de Atacama y Magallanes y de la Antártica Chilena, y señala que el
documento adjunto da cuenta de una transformación estructural y sostenida del riesgo de
incendios forestales, caracterizado por un incremento del 159% de la superficie afectada en el
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último decenio (2016-2026) respecto al periodo anterior; una extensión efectiva de la temporada
de riesgo de seis a casi diez meses, con aumento de incendios incluso en julio, agosto y mayo; la
consolidación de Eventos Extremos de Incendios Forestales (EWE), con intensidades superiores
a 80.000 kW/m, velocidades de propagación mayores a 100 m/min y afectación directa a zonas
urbanas; una interfaz urbano-forestal en expansión, con un crecimiento del 42% en edificaciones
rurales entre el 2016-2023, y más del 90% del daño en incendios mayores concentrados en estas
zonas; y una elevada proporción de incendios de origen humano, con un 60% atribuibles a
negligencia y un 29% a intencionalidad, de acuerdo a datos del último quinquenio.
4°. Que, por consiguiente, es necesario fortalecer las coordinaciones entre los organismos
Lo anterior es la parte narrativa del documento. Para el texto dispositivo completo:
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