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APRUEBA LOS ESTATUTOS DEL INSTITUTO NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS Y DEROGA EL DECRETO SUPREMO N° 618, DE 2011, DEL ENTONCES MINISTERIO DE JUSTICIA
Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 1 de junio de 2026
Texto del documento
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Subsecretaría de Derechos Humanos
APRUEBA LOS ESTATUTOS DEL INSTITUTO NACIONAL DE DERECHOS
HUMANOS Y DEROGA EL DECRETO SUPREMO N° 618, DE 2011, DEL ENTONCES
MINISTERIO DE JUSTICIA
Núm. 63.- Santiago, 9 de junio de 2025.
Vistos:
El artículo 32° N° 6 de la Constitución Política de la República de Chile, cuyo texto
refundido, coordinado y sistematizado se fija en el decreto N° 100, de 2005, del Ministerio
Secretaría General de la Presidencia; la ley N° 20.405, del Instituto Nacional de Derechos
Humanos; lo dispuesto en la ley N° 21.154, que designa al mismo Instituto como el Mecanismo
Nacional de Prevención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o
Degradantes; el decreto supremo N° 340, de 2008, del Ministerio de Relaciones Exteriores; el
decreto supremo N° 618, de 2011, del entonces Ministerio de Justicia; la resolución N° 36, de
2024, de la Contraloría General de la República; los ordinarios N° 118 de 17 de febrero de 2021,
N° 772 de 14 de diciembre de 2021, N° 63 de 8 de marzo de 2023 y N° 309 de 14 de junio de
2023, todos del Instituto Nacional de Derechos Humanos.
Considerando:
1. Que, en conformidad al artículo 2°, inciso segundo, de la ley N° 20.405, los estatutos del
Instituto Nacional de Derechos Humanos y sus modificaciones serán propuestos al Presidente de
la República por, a lo menos, una mayoría de tres cuartos de sus miembros, y su aprobación se
dispondrá mediante decreto supremo expedido a través del Ministerio de Justicia y Derechos
Humanos.
2. Que, en cumplimiento de lo señalado en el número anterior, este Ministerio aprobó, por
medio del decreto supremo N° 618, de 2011, los estatutos vigentes del Instituto Nacional de
Derechos Humanos.
3. Que, con fecha 25 de abril de 2019, se publicó en el Diario Oficial la ley N° 21.154, que
designó al Instituto Nacional de Derechos Humanos como el Mecanismo Nacional de Prevención
contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, de conformidad con
lo establecido en el artículo 3°, del Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y
otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, promulgado por el decreto supremo N°
340, de 2008, del Ministerio de Relaciones Exteriores.
4. Que, el artículo segundo transitorio de la ley N° 21.154 dispone que el Instituto Nacional
de Derechos Humanos deberá modificar sus estatutos a fin de incorporar las disposiciones para el
funcionamiento, división de tareas, procedimientos y procesos de toma de decisión del
Mecanismo Nacional de Prevención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos
o Degradantes. Estas disposiciones serán propuestas por el Comité de Expertos al Consejo del
Instituto, el cual solo podrá rechazarlas por dos tercios de sus miembros.
5. Que, habiéndose cumplido los requisitos legales indicados previamente, y conforme lo
permite el artículo 3°, número 10, del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1993, que fija el texto
refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Orgánica del Consejo de Defensa del Estado, se
solicitó a dicho Consejo un informe en derecho en relación con el deber de los estatutos de
ajustarse a los principios internacionales que rigen a las instituciones nacionales de prevención
de la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes y, en general, del
cumplimiento de los demás requisitos establecidos en la ley para la aprobación de los estatutos,
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el que fue emitido mediante oficio N° 728, de 2022, de ese consejo, siendo el pronunciamiento
favorable respecto de lo consultado.
Lo anterior es la parte narrativa del documento. Para el texto dispositivo completo:
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