Red Judicial
Volver al inicio
Diario Oficial· normas_generales

APRUEBA LOS ESTATUTOS DEL INSTITUTO NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS Y DEROGA EL DECRETO SUPREMO N° 618, DE 2011, DEL ENTONCES MINISTERIO DE JUSTICIA

Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 1 de junio de 2026

Texto del documento

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Subsecretaría de Derechos Humanos APRUEBA LOS ESTATUTOS DEL INSTITUTO NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS Y DEROGA EL DECRETO SUPREMO N° 618, DE 2011, DEL ENTONCES MINISTERIO DE JUSTICIA Núm. 63.- Santiago, 9 de junio de 2025. Vistos: El artículo 32° N° 6 de la Constitución Política de la República de Chile, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se fija en el decreto N° 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la ley N° 20.405, del Instituto Nacional de Derechos Humanos; lo dispuesto en la ley N° 21.154, que designa al mismo Instituto como el Mecanismo Nacional de Prevención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes; el decreto supremo N° 340, de 2008, del Ministerio de Relaciones Exteriores; el decreto supremo N° 618, de 2011, del entonces Ministerio de Justicia; la resolución N° 36, de 2024, de la Contraloría General de la República; los ordinarios N° 118 de 17 de febrero de 2021, N° 772 de 14 de diciembre de 2021, N° 63 de 8 de marzo de 2023 y N° 309 de 14 de junio de 2023, todos del Instituto Nacional de Derechos Humanos. Considerando: 1. Que, en conformidad al artículo 2°, inciso segundo, de la ley N° 20.405, los estatutos del Instituto Nacional de Derechos Humanos y sus modificaciones serán propuestos al Presidente de la República por, a lo menos, una mayoría de tres cuartos de sus miembros, y su aprobación se dispondrá mediante decreto supremo expedido a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. 2. Que, en cumplimiento de lo señalado en el número anterior, este Ministerio aprobó, por medio del decreto supremo N° 618, de 2011, los estatutos vigentes del Instituto Nacional de Derechos Humanos. 3. Que, con fecha 25 de abril de 2019, se publicó en el Diario Oficial la ley N° 21.154, que designó al Instituto Nacional de Derechos Humanos como el Mecanismo Nacional de Prevención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, de conformidad con lo establecido en el artículo 3°, del Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, promulgado por el decreto supremo N° 340, de 2008, del Ministerio de Relaciones Exteriores. 4. Que, el artículo segundo transitorio de la ley N° 21.154 dispone que el Instituto Nacional de Derechos Humanos deberá modificar sus estatutos a fin de incorporar las disposiciones para el funcionamiento, división de tareas, procedimientos y procesos de toma de decisión del Mecanismo Nacional de Prevención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. Estas disposiciones serán propuestas por el Comité de Expertos al Consejo del Instituto, el cual solo podrá rechazarlas por dos tercios de sus miembros. 5. Que, habiéndose cumplido los requisitos legales indicados previamente, y conforme lo permite el artículo 3°, número 10, del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1993, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Orgánica del Consejo de Defensa del Estado, se solicitó a dicho Consejo un informe en derecho en relación con el deber de los estatutos de ajustarse a los principios internacionales que rigen a las instituciones nacionales de prevención de la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes y, en general, del cumplimiento de los demás requisitos establecidos en la ley para la aprobación de los estatutos, Sitio Web: www.diarioficial.cl el que fue emitido mediante oficio N° 728, de 2022, de ese consejo, siendo el pronunciamiento favorable respecto de lo consultado.

Lo anterior es la parte narrativa del documento. Para el texto dispositivo completo:

Ver documento completo (PDF)

Organismo

DE LA REPUBLICA DE CHILE