Diario Oficial· normas_generales
UNIFORMA LOS REQUISITOS MÍNIMOS DE VERIFICACIÓN EN LA ENTREGA DE MEDICAMENTOS, INSUMOS Y AYUDAS TÉCNICAS GARANTIZADOS
Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 1 de junio de 2026
Texto del documento
MINISTERIO DE SALUD
Superintendencia de Salud / Intendencia de Fondos y Seguros Previsionales de Salud
UNIFORMA LOS REQUISITOS MÍNIMOS DE VERIFICACIÓN EN LA ENTREGA DE
MEDICAMENTOS, INSUMOS Y AYUDAS TÉCNICAS GARANTIZADOS
Núm. IF 526.- Santiago, 15 de mayo de 2026.
(Circular)
Esta Intendencia de Fondos y Seguros Previsionales de Salud, en ejercicio de las
atribuciones que le confiere la ley, en especial lo dispuesto en los artículos 107, 110, 114 y 115,
del DFL N° 1, de 2005, de Salud, viene en impartir las siguientes instrucciones generales:
I. ANTECEDENTES
El 29 de diciembre de 2022, esta Superintendencia dictó la Circular IF/N° 419, mediante la
cual se establecieron los requisitos mínimos de verificación para la entrega de medicamentos,
insumos y ayudas técnicas garantizados por parte de prestadores de salud e isapres.
Dicha Circular fue impugnada a través de recursos de reposición y jerárquico en subsidio.
Este último fue resuelto por la resolución exenta SS/N° 631, de 30 de junio de 2023.
En su parte resolutiva, la resolución señaló que se acogía parcialmente el recurso, en los
términos expuestos en sus considerandos sexto y séptimo. En particular, el considerando sexto se
limitó a rectificar aspectos relacionados con la dispensación de medicamentos e insumos y su
respectivo respaldo, sin referirse a la entrega de ayudas técnicas, ambos garantizados.
En consecuencia, y considerando que esta Intendencia de Fondos y Seguros Previsionales
de Salud no puede extender el alcance de lo resuelto por su superior jerárquico, sin que se emita
una nueva Circular que asegure un criterio uniforme, resulta necesario equiparar las exigencias
aplicables a la entrega de ayudas técnicas GES, a aquellas establecidas para la entrega de
medicamentos e insumos GES y su respaldo, conforme a lo dispuesto en la citada resolución
exenta.
II. OBJETIVO
Establecer y uniformar los requisitos de verificación aplicables a la entrega de ayudas
técnicas garantizadas por el GES, equiparándolos a los exigidos para la dispensación de
medicamentos e insumos GES y su respectivo respaldo, conforme a lo resuelto en la resolución
exenta SS/N° 631, de 30 de junio de 2023, asegurando su homogénea acreditación, seguimiento
y cumplimiento en su entrega por parte de los prestadores de salud e isapres.
III. MODIFICA LA CIRCULAR IF/ N° 77, DEL 25 DE JULIO DE 2008, QUE
CONTIENE EL COMPENDIO DE NORMAS ADMINISTRATIVAS EN MATERIA DE
BENEFICIOS
1. En el Capítulo VI “de Las Garantías Explícitas en Salud GES”, Título III “Normas
Especiales para las Isapres”, numeral 8 “Obligaciones de las Isapres en cuanto al Acceso y
Cobertura de Medicamentos, Insumos y Ayudas Técnicas GES”, viñeta vii:
Se agrega a continuación de la expresión “(qué producto se entregó, cantidad e
identificación de quien lo recibió junto con su firma”, y antes del cierre de paréntesis, lo
siguiente: “, de ser posible su obtención”.
Sitio Web: www.diarioficial.cl
2. En el Capítulo VI “De Las Garantías Explícitas en Salud GES”, Título IV “Normas
Especiales para Prestadores”, numeral 2 “De los prestadores institucionales, públicos o privados,
que cuentan con unidades de entrega de medicamentos, insumos y/o ayudas técnicas”, viñeta vi:
Se agrega a continuación de la expresión “(qué producto se entregó, cantidad e
identificación de quien lo recibió junto con su firma”, y antes del cierre de paréntesis, lo
siguiente: “, de ser posible su obtención”.
IV. VIGENCIA
Las disposiciones de la presente Circular entrarán en vigencia a contar de su notificación.-
Osvaldo Varas Schuda, Intendente de Fondos y Seguros Previsionales de Salud.
Sitio Web: www.diarioficial.cl
Organismo
DE LA REPUBLICA DE CHILE