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Diario Oficial· normas_generales

ESTABLECE REGULACIONES CUARENTENARIAS PARA EL CONTROL Y ERRADICACIÓN DE LA MOSCA DEL MEDITERRÁNEO (CERATITIS CAPITATA

Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 1 de junio de 2026

Texto del documento

MINISTERIO DE AGRICULTURA Subsecretaría de Agricultura / Servicio Agrícola y Ganadero / Región Metropolitana ESTABLECE REGULACIONES CUARENTENARIAS PARA EL CONTROL Y ERRADICACIÓN DE LA MOSCA DEL MEDITERRÁNEO (CERATITIS CAPITATA W.) PARA EL MERCADO DE CHINA Núm. 912 exenta.- Santiago, 15 de mayo de 2026. (Resolución) Vistos: La ley N° 18.755, de 1989, del Ministerio de Agricultura, que establece normas sobre el Servicio Agrícola y Ganadero, deroga Ley N° 16.640 y otras disposiciones; la ley N° 19.880, de 2003, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; las resoluciones N° 7 y N° 8, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; el decreto ley N° 3.557, de 1980, del Ministerio de Agricultura, sobre Protección Agrícola, y sus posteriores modificaciones; la resolución exenta N° 3.513, de 7 de diciembre de 1995, publicada en el Diario Oficial el 13 de diciembre de 1995, de la Dirección Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero, que declara a Chile como país libre de Ceratitis capitata (Wied), y sus modificaciones posteriores; la resolución exenta RA N° 110664/1325/2026, de 14/04/2026, que designa Director Regional Metropolitano (S) del Servicio Agrícola y Ganadero a Juan Valenzuela Espinoza. Considerando: 1. Que, por resolución exenta N° 3.513, citada en vistos, se declaró a Chile como país libre de la plaga de los vegetales conocida como “Mosca del Mediterráneo” (Ceratitis capitata Wied). 2. Que, con fecha 13 de mayo de 2026, se ha detectado la presencia de un segundo ejemplar, en el área urbana de la comuna de Lampa (Larapinta). 3. Que, en virtud de lo dispuesto en el N° 3 de la resolución N° 3.513, el Servicio está facultado para adoptar las medidas fitosanitarias que sean necesarias para el control y erradicación de esta plaga. 4. Que, debe entenderse por área reglamentada, aquella en la cual los Establecimientos frutícolas que se encuentran dentro de ella, los productos vegetales y otros artículos regulados, que ingresan, se mueven dentro de ella y provienen de la misma, están sujetas a medidas fitosanitarias. 5. Que, el Servicio define como su área reglamentada la superficie incluida en un círculo de radio 7,2 km desde los puntos de detección, la cual es aceptada por la mayoría de los mercados de exportación, excepto por el mercado de China que considera un área cuarentenada de 27,2 km desde cada punto de detección. 6. Que, se hace necesario establecer restricciones cuarentenarias dirigidas específicamente al mercado de China, basadas en todos los protocolos de trabajo firmados con ese país y las aclaraciones oficiales recibidas con posterioridad. 7. Que, en virtud de lo expuesto se procede a lo siguiente. Sitio Web: www.diarioficial.cl

Lo anterior es la parte narrativa del documento (vistos, considerandos, motivación). La parte dispositiva incluye tablas y anexos que se reproducen fielmente en el documento oficial.

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