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ESTABLECE REGULACIONES CUARENTENARIAS PARA EL CONTROL Y ERRADICACIÓN DE MOSCA DEL MEDITERRÁNEO (CERATITIS CAPITATA W.
Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 1 de junio de 2026
Texto del documento
MINISTERIO DE AGRICULTURA
Subsecretaría de Agricultura / Servicio Agrícola y Ganadero / Región Metropolitana
ESTABLECE REGULACIONES CUARENTENARIAS PARA EL CONTROL Y
ERRADICACIÓN DE MOSCA DEL MEDITERRÁNEO (CERATITIS CAPITATA W.)
EN LOS LUGARES QUE INDICA (CAMPAÑA LO ECHEVERS)
Núm. 935 exenta.- Santiago, 20 de mayo de 2026.
(Resolución)
Vistos:
La ley N° 18.755, de 1989, del Ministerio de Agricultura, que establece normas sobre el
Servicio Agrícola y Ganadero, deroga ley N° 16.640 y otras disposiciones; la ley N° 19.880, de
2003, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que establece Bases de los
Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del
Estado; las resoluciones N° 7 y N° 8 de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija
normas sobre exención del trámite de toma de razón; el decreto ley N° 3.557, de 1980, del
Ministerio de Agricultura, sobre Protección Agrícola, y sus posteriores modificaciones; la
resolución exenta N° 3.513, de 7 de diciembre de 1995, publicada en el Diario Oficial el 13 de
diciembre de 1995, de la Dirección Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero, que declara a
Chile como país libre de Ceratitis capitata (Wied), y sus modificaciones posteriores; la
resolución exenta RA N° 110664/1325/2026, de 14/04/2026, que designa Director Regional
Metropolitano (S) del Servicio Agrícola y Ganadero a Juan Valenzuela Espinoza.
Considerando:
1. Que, por resolución exenta N° 3.513, citada en vistos, se declaró a Chile como país libre
de la plaga de los vegetales conocida como “Mosca del Mediterráneo” (Ceratitis capitata Wied).
2. Que, con fecha 16 de mayo de 2026, se ha detectado la presencia de una hembra adulta en
el área urbana de la comuna de Lampa (Campaña Lo Echevers).
3. Que, en virtud de lo dispuesto en el N° 3 de la resolución N° 3.513, el Servicio está
facultado para adoptar las medidas fitosanitarias que sean necesarias para el control y
erradicación de esta plaga.
4. Que, debe entenderse por área reglamentada, aquella en la que plantas, productos
vegetales y otros artículos reglamentados, que ingresan a ella, se mueven dentro de ella y
provienen de la misma, están sujetas a medidas fitosanitarias.
5. Que, para el caso de la plaga “Mosca del Mediterráneo” (Ceratitis capitata Wied) dicha
área reglamentada, corresponde a una superficie cubierta por un radio de 7.2 km alrededor de las
detecciones.
Lo anterior es la parte narrativa del documento (vistos, considerandos, motivación). La parte dispositiva incluye tablas y anexos que se reproducen fielmente en el documento oficial.
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