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MODIFICA CONCESIÓN DE SERVICIO INTERMEDIO DE TELECOMUNICACIONES, QUE ÚNICAMENTE PROVEA INFRAESTRUCTURA FÍSICA PARA TELECOMUNICACIONES, A LA EMPRESA ATC SITIOS DE CH
Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 1 de junio de 2026
Texto del documento
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Subsecretaría de Telecomunicaciones
MODIFICA CONCESIÓN DE SERVICIO INTERMEDIO DE
TELECOMUNICACIONES, QUE ÚNICAMENTE PROVEA INFRAESTRUCTURA
FÍSICA PARA TELECOMUNICACIONES, A LA EMPRESA ATC SITIOS DE CHILE
S.A.
Santiago, 8 de mayo de 2026.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 370 exento.
Vistos:
a) El decreto ley N° 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en
adelante, la Subsecretaría.
b) La Ley N° 18.168, de 1982, General de Telecomunicaciones, en adelante, la ley.
c) El decreto supremo N° 103, de 2008, del Ministerio de Transportes y
Telecomunicaciones.
d) El decreto supremo N° 99, de 2012, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones,
que fija el reglamento que establece los requisitos para obtener, instalar, operar y explotar
concesiones de Servicios Intermedios de Telecomunicaciones que Únicamente provean
Infraestructura Física para Telecomunicaciones.
e) El decreto supremo N° 56, de 2013, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones,
que otorgó la concesión y sus modificaciones.
f) La resolución exenta N° 3.774, de 2012, de la Subsecretaría, que aprueba formato de
solicitud y modificación de concesión de Servicios Intermedios de Telecomunicaciones que
Únicamente provean Infraestructura Física para Telecomunicaciones.
g) La resolución N° 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija Normas
sobre exención del trámite de toma de razón.
Considerando:
a) Lo solicitado por la concesionaria mediante ingreso Subtel N° 71.202 de 19.06.2025,
complementado por ingreso Subtel N° 42.047 de 31.03.2026.
b) Que la solicitud modifica elementos de la concesión de aquellos que, conforme al artículo
14° de la ley, se rigen por las normas establecidas en los artículos 15° y 16°, con excepción del
trámite concerniente a la emisión de extracto y su publicación.
Lo anterior es la parte narrativa del documento (vistos, considerandos, motivación). La parte dispositiva incluye tablas y anexos que se reproducen fielmente en el documento oficial.
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