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Diario Oficial· normas_particulares

MODIFICA CONCESIÓN DE SERVICIO INTERMEDIO DE TELECOMUNICACIONES, QUE ÚNICAMENTE PROVEA INFRAESTRUCTURA FÍSICA PARA TELECOMUNICACIONES, A LA EMPRESA ATC SITIOS DE CH

Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 1 de junio de 2026

Texto del documento

MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES Subsecretaría de Telecomunicaciones MODIFICA CONCESIÓN DE SERVICIO INTERMEDIO DE TELECOMUNICACIONES, QUE ÚNICAMENTE PROVEA INFRAESTRUCTURA FÍSICA PARA TELECOMUNICACIONES, A LA EMPRESA ATC SITIOS DE CHILE S.A. Santiago, 8 de mayo de 2026.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue: Núm. 370 exento. Vistos: a) El decreto ley N° 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante, la Subsecretaría. b) La Ley N° 18.168, de 1982, General de Telecomunicaciones, en adelante, la ley. c) El decreto supremo N° 103, de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. d) El decreto supremo N° 99, de 2012, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que fija el reglamento que establece los requisitos para obtener, instalar, operar y explotar concesiones de Servicios Intermedios de Telecomunicaciones que Únicamente provean Infraestructura Física para Telecomunicaciones. e) El decreto supremo N° 56, de 2013, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que otorgó la concesión y sus modificaciones. f) La resolución exenta N° 3.774, de 2012, de la Subsecretaría, que aprueba formato de solicitud y modificación de concesión de Servicios Intermedios de Telecomunicaciones que Únicamente provean Infraestructura Física para Telecomunicaciones. g) La resolución N° 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija Normas sobre exención del trámite de toma de razón. Considerando: a) Lo solicitado por la concesionaria mediante ingreso Subtel N° 71.202 de 19.06.2025, complementado por ingreso Subtel N° 42.047 de 31.03.2026. b) Que la solicitud modifica elementos de la concesión de aquellos que, conforme al artículo 14° de la ley, se rigen por las normas establecidas en los artículos 15° y 16°, con excepción del trámite concerniente a la emisión de extracto y su publicación.

Lo anterior es la parte narrativa del documento (vistos, considerandos, motivación). La parte dispositiva incluye tablas y anexos que se reproducen fielmente en el documento oficial.

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Organismo

DE LA REPUBLICA DE CHILE