Diario Oficial· normas_generales
Activa Vigilancia Intensiva Ante La Detección de Un Ejemplar Adulto de Mosca del Mediterráneo (ceratitis Capitata Wie
Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 30 de junio de 2026
Texto del documento
MINISTERIO DE AGRICULTURA
Subsecretaría de Agricultura / Servicio Agrícola y Ganadero / Región de Atacama
SE ACTIVA VIGILANCIA INTENSIVA ANTE LA DETECCIÓN DE UN EJEMPLAR
ADULTO DE MOSCA DEL MEDITERRÁNEO (CERATITIS CAPITATA WIED.) EN
LA COMUNA DE COPIAPÓ
Núm. 352 exenta.- Copiapó, 15 de junio de 2026.
(Resolución)
Vistos:
Lo dispuesto en los artículos 6° y 7° de la Constitución Política de la República; el decreto
con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que
fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional
de Bases Generales de la Administración del Estado; la Ley N°19.880, sobre Bases de los
Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del
Estado; la Ley N° 18.755, que establece normas sobre el Servicio Agrícola y Ganadero; el
decreto ley N° 3.557, de 1980, del Ministerio de Agricultura, sobre Protección Agrícola y sus
posteriores modificaciones; la resolución N° 36, de 2024, de la Contraloría General de la
República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; la resolución exenta N°
3.513, de 1995, de la Dirección Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero, que declara a Chile
como país libre de Ceratitis capitata (Wied.), y sus modificaciones posteriores; la resolución
exenta N° 5.471, de 10 de junio de 2026, de la Dirección Nacional del Servicio Agrícola y
Ganadero, que declara emergencia y complementa la resolución exenta N° 661/2022; y las
facultades que invisto como Directora Regional Subrogante establecidas en resolución exenta
RA 240/666/2026 del Nivel Central.
Considerando:
1. Que, el Servicio Agrícola y Ganadero, en adelante el SAG o el Servicio, tiene por objeto
contribuir al desarrollo silvoagropecuario del país, mediante la protección, mantención e
incremento de la salud animal y sanidad vegetal.
2. Que, para el cumplimiento de su objeto, el Servicio debe mantener un sistema de
vigilancia y diagnóstico de las enfermedades silvoagropecuarias existentes en el país, o
susceptibles de presentarse, y que a juicio del Servicio sean relevantes para la producción
nacional, para lo cual, debe formular los programas de acción que correspondan.
3. Que, por resolución exenta N° 3.513/1995, citada en vistos, se declaró a Chile como país
libre de la plaga de los vegetales conocida como “Mosca del Mediterráneo” (Ceratitis capitata
Wied.).
4. Que, con fecha 1 de junio de 2026, se ha detectado la presencia de un ejemplar macho
fértil maduro, de mosca del mediterráneo (adulto), en un área rural de la comuna de Copiapó.
5. Que, mediante el establecimiento de un sistema de trampeo y muestreo de alta
sensibilidad originado por una captura, se debe descartar si se está ante la presencia de un brote
de Mosca del Mediterráneo de manera oportuna.
Sitio Web: www.diarioficial.cl
6. Que, cuando se declara un brote de Mosca del Mediterráneo (Ceratitis capitata Wied.) en
el país, se debe evitar la dispersión de la plaga por medidas cuarentenarias con el fin de preservar
el patrimonio fitosanitario nacional en el resto del país.
7. Que, en virtud de lo dispuesto en el N° 3 de la resolución N° 3.513/1995, el Servicio está
facultado para adoptar las medidas fitosanitarias que sean necesarias para la vigilancia intensiva
de esta plaga.
8. Que, las acciones que se desarrollan como respuesta a la detección de un único ejemplar
fértil de Mosca del Mediterráneo por el Sistema Nacional de Detección de Moscas de la Fruta
(SNDMF); Vigilancia Fitosanitaria; denuncias u otras actividades, corresponda siempre a: un
adulto macho fértil o un adulto hembra fértil no inseminada.
9. Que, se procederá conforme lo establecen los documentos D-VYC-VIS-PA-012 -versión
01 “Plan de Acciones Inmediatas del Programa Moscas de la Fruta”; I-PA-MF-01 versión 02
“Plan de Acciones Correctivas para Mosca del Mediterráneo (Ceratitis capitata Wied.)” y según
lo establecido en el Instructivo técnico I-VYC-VIS-PA-003 -versión 01 “Actividades de
Vigilancia en el Programa Moscas de la Fruta”.
10. Que, mediante resolución exenta N° 5.471, del 10 de junio de 2026, de la Dirección
Nacional del SAG, Complementa resolución exenta N° 661, del 2 de febrero de 2022, del
Servicio Agrícola y Ganadero. Se ha declarado la vigilancia en la comuna de Copiapó, debido a
la detección de un ejemplar macho silvestre maduro.
11. Que, en virtud de lo expuesto, se procede a lo siguiente:
Lo anterior es la parte narrativa del documento (vistos, considerandos, motivación). La parte dispositiva incluye tablas y anexos que se reproducen fielmente en el documento oficial.
Ver documento completo (PDF)Organismo
MINISTERIO DE AGRICULTURA