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Diario Oficial· normas_generales

Aprueba orden ministerial n° 2/2026, que reformula criterios fundamentales que constituyen el marco de la política del ministerio de bienes nacionales y que deben orientar la administración y asignaci

Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 30 de junio de 2026

Texto del documento

MINISTERIO DE BIENES NACIONALES APRUEBA ORDEN MINISTERIAL N° 2/2026, QUE REFORMULA CRITERIOS FUNDAMENTALES QUE CONSTITUYEN EL MARCO DE LA POLÍTICA DEL MINISTERIO DE BIENES NACIONALES Y QUE DEBEN ORIENTAR LA ADMINISTRACIÓN Y ASIGNACIÓN DE BIENES RAÍCES FISCALES; LA REGULARIZACIÓN DE LA POSESIÓN DE LA PEQUEÑA PROPIEDAD RAÍZ Y LA CONSTITUCIÓN DEL DOMINIO SOBRE ELLA Y OTRAS MATERIAS. DEROGA ÓRDENES MINISTERIALES QUE INDICA Núm. 100 exento.- Santiago, 17 de junio de 2026. Vistos: Lo dispuesto en los artículos 1°, 6° y 7° del DS N° 100 de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Constitución Política de la República de Chile; el DFL N° 1/19.653 de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; el DL N° 3.274 de 1980, que fija el texto de la Ley Orgánica del Ministerio de Bienes Nacionales; el DS N° 386 de 1981, Reglamento Orgánico del Ministerio de Bienes Nacionales; el DL N° 1.939 de 1977, que fija Normas sobre Adquisición, Administración y Disposición de Bienes del Estado; el DL N° 2.695 de 1979; la ley N° 19.776; el DS N° 19 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; el DS N° 38 de 2026, del Ministerio del Interior; y la Resolución Nº 36 de 2024, de la Contraloría General de la República. Considerando: 1° Que, de acuerdo al N° 2.- del Artículo 3° del DL N° 3.274 de 1980, que fija la Ley Orgánica del Ministerio de Bienes Nacionales, corresponde a la Ministra de Bienes Nacionales, dictar las resoluciones, instrucciones y otras normas específicas, técnicas y de funcionamiento sectorial, que estime necesarias para el desarrollo regular, continuo y eficiente de las actividades que corresponden al Ministerio. 2° Que, la gestión de inmuebles fiscales y la regularización de la posesión de la pequeña propiedad raíz y la constitución del dominio sobre ella, debe realizarse con estricto sometimiento a la Constitución Política de la República, a los principios de juridicidad, probidad, eficiencia, coordinación y control, observando la normativa legal vigente y enmarcarse en los lineamientos y criterios que deben orientar la administración y asignación de bienes raíces fiscales, y la regularización de la posesión de la pequeña propiedad raíz y la constitución del dominio sobre ella, entre otras materias, de conformidad a la siguiente Orden Ministerial 2026, que el Ministerio de Bienes Nacionales ha resuelto aprobar.

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Organismo

MINISTERIO DE BIENES NACIONALES