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Su sesión ordinaria nº 2803 certifico que el consejo del banco central de chile, en su sesión ordinaria nº 2803, celebrada el 24 de junio de 2026, acordó lo siguiente: 2803-03-260624 – modifica el cap
Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 30 de junio de 2026
Texto del documento
BANCO CENTRAL DE CHILE
ACUERDO ADOPTADO POR EL CONSEJO DEL BANCO CENTRAL DE CHILE EN
SU SESIÓN ORDINARIA Nº 2803
Certifico que el Consejo del Banco Central de Chile, en su Sesión Ordinaria Nº 2803,
celebrada el 24 de junio de 2026, acordó lo siguiente:
2803-03-260624 – Modifica el Capítulo III.J.1 del Compendio de Normas Financieras para
incorporar modalidad de pago del transporte público con tarjetas de pago fuera de línea.
1. Modificar el Capítulo III.J.1 del Compendio de Normas Financieras del Banco Central de
Chile, sobre Emisión de Tarjetas de Pago, conforme al texto que se incluye como Anexo, que
forma parte del presente Acuerdo.
2. Se deja constancia de que la adopción de este Acuerdo considera las consultas públicas a
la normativa efectuada mediante Acuerdos Nos. 2725-02-250626 y 2765-03-260122, el análisis
de los comentarios recibidos y el informe previo de la Comisión para el Mercado Financiero, de
conformidad con lo dispuesto por el artículo 35 de la Ley Orgánica Constitucional que rige al
Banco Central de Chile.
3. El presente Acuerdo regirá a contar de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Santiago, 24 de junio de 2026.- Mauricio Álvarez Montti, Ministro de Fe Subrogante.
ANEXO
Modificaciones al Capítulo III.J.1 del Compendio de Normas Financieras (CNF)
1) Reemplazar el numeral 11 del Título I por el siguiente:
“11. Las entidades afiliadas a estos sistemas deberán contar con dispositivos electrónicos,
informáticos o de otra naturaleza que operen con captura en línea de las transacciones,
permitiendo que los montos de dinero asociados a estas sean inmediatamente cargados en la línea
de crédito o en la cuenta del Titular o Usuario de la Tarjeta respectiva, según corresponda, que
efectúa un pago con dicho medio. Estos montos de dinero deberán ser posteriormente acreditados
en la cuenta correspondiente de la entidad afiliada beneficiaria de ese pago, solo si la respectiva
transacción ha sido autorizada en el sistema, y siempre que la Tarjeta empleada haya tenido un
saldo disponible o cupo de crédito suficiente al momento de la autorización. Las operaciones
antedichas se efectuarán en los términos y condiciones establecidos en los contratos respectivos,
sujeto a lo previsto en las disposiciones pertinentes de esta normativa.
No obstante lo anterior, tanto para las Tarjetas de Crédito, Tarjetas de Débito y Tarjetas de
Pago con Provisión de Fondos, se podrán utilizar dispositivos de captura que no operen en línea,
siempre que se implemente un sistema de conciliación diaria de los cargos y acreditaciones que
correspondan a las transacciones efectuadas bajo esta modalidad. La operación fuera de línea
también podrá contemplarse como mecanismo de contingencia o continuidad operacional,
respecto de sistemas de Tarjetas que operen en línea. En todo caso, la política de gestión de
riesgos del Emisor respectivo deberá establecer los resguardos y medidas específicamente
aplicables para mitigar los riesgos asociados a la operación fuera de línea.
Adicionalmente, se permitirá el uso de dispositivos de captura que no operen en línea
tratándose del pago de pasajes de un Sistema de Transporte Público Masivo de pasajeros
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regulado por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, sujeto a los términos y
condiciones especiales establecidos en el Título III bis de este Capítulo.”
2) Introducir el siguiente nuevo Título III bis:
“III bis DE LAS CONDICIONES PARA LA AFILIACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE
LAS TARJETAS DE PAGO EN SISTEMAS DE TRANSPORTE PÚBLICO MASIVO
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral 11 del Título I de este Capítulo, tratándose del
pago de pasajes de un Sistema de Transporte Público Masivo de pasajeros regulado por el
Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, aquel se podrá realizar mediante dispositivos
de captura fuera de línea, indistintamente, con Tarjetas de Crédito, de Débito y/o de Pago con
Provisión de Fondos Nominativas, de acuerdo con cualquiera de los arreglos contractuales
descritos en el Título III precedente y las modalidades de operación establecidas en el N° 3 del
Título I del Capítulo III.J.2 de este Compendio, sujeto a los términos y condiciones especiales
señalados a continuación.
En estos casos, los sistemas de pago respectivos podrán procesar las transacciones fuera de
línea durante un ciclo de liquidación, previamente definido en las normas operativas que los
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