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Establece tasa de cobro diferenciado en área rural para cálculo de patente municipal de acuerdo a instrumento de planificación urbana san vicente tagua tagua tagua tagua, 18 de junio de 2026.- con est
Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 30 de junio de 2026
Texto del documento
MUNICIPALIDAD DE SAN VICENTE
ESTABLECE TASA DE COBRO DIFERENCIADO EN ÁREA RURAL PARA
CÁLCULO DE PATENTE MUNICIPAL DE ACUERDO A INSTRUMENTO DE
PLANIFICACIÓN URBANA SAN VICENTE TAGUA TAGUA
Tagua Tagua, 18 de junio de 2026.- Con esta fecha se ha decretado lo siguiente:
Núm. 4.397.
Vistos:
1) Artículos 2° transitorio y 24° del decreto ley 3.063, de 1979, "Ley de Rentas
Municipales".
2) Artículo 4° letras a), d), e), 13° letra f), y 65° letra e), todos de la Ley N° 18.695,
Orgánica Constitucional de Municipalidades.
3) Memoria Explicativa Zona de Cobro Diferenciado de Patentes Municipales en el Área
Rural Localidades Rurales de Cuchipuy, Zúñiga y Millahue; y, Plano Zona de Cobro
Diferenciado Rural SVTT-1-2027, ambos elaborados por la Dirección de Rentas, Cobranzas e
Inspección y la Secretaría de Planificación Comunal.
4) Límite urbano del Plan Regulador Comunal vigente, aprobado mediante resolución afecta
N° 72, de fecha 12 de julio de 2006, cuya extensión queda fijada en el artículo 6 de la Ordenanza
Local del instrumento de planificación territorial vigente.
5) Acuerdo N° 404-2026 del 12 de junio de 2026.
Considerando:
1) Que, el artículo 2° transitorio del decreto ley 3.063, de 1979, "Ley de Rentas
Municipales", fijó la tasa de patente a que se refiere el artículo 24 de dicha ley en un cinco por
mil durante 1980, y hasta tanto las respectivas Municipalidades no hagan uso de la facultad que
les concede el último inciso de dicho artículo.
2) Que, lo establecido en el inciso segundo del artículo 24° del decreto ley N° 3.063, de
1979, "Ley de Rentas Municipales", establece "El valor por doce meses de la patente será de un
monto equivalente entre el dos y medio por mil y el cinco por mil del capital propio de cada
contribuyente, la que no podrá ser inferior a una unidad tributaria mensual ni superior a ocho mil
unidades tributarias mensuales. Sin perjuicio del ejercicio de la facultad municipal, se
considerará la tasa máxima legal para efectos de calcular el aporte al Fondo Común Municipal,
que corresponda realizar a las municipalidades aportantes a dicho Fondo por concepto de las
patentes a que se refiere el artículo precedente. Al efecto, el alcalde, con acuerdo del concejo,
podrá, dentro del rango señalado, fijar indistintamente una tasa única de la patente para todo el
territorio comunal, como asimismo tasas diferenciadas al interior de la comuna, en aquellas
zonas definidas en el respectivo instrumento de planificación urbana, mediante la dictación del
correspondiente decreto Alcaldicio, el cual deberá publicitarse debidamente al interior de la
comuna".
3) Que, el inciso sexto del artículo 24° del decreto ley N° 3.063, de 1979, "Ley de Rentas
Municipales", establece "Para modificar la tasa de la patente vigente en la respectiva comuna, las
municipalidades deberán dictar una resolución que deberá ser publicada en el Diario Oficial con
una anticipación de, a lo menos, seis meses al del inicio del año calendario en que debe entrar en
vigencia la nueva tasa".
4) Que, en el territorio jurisdiccional de la comuna de San Vicente de Tagua Tagua, se
aplica una tasa de cobro diferenciado dos y medio por mil en conformidad al decreto alcaldicio
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N° 3.561 de fecha 20 de junio de 2017, publicado en el Diario Oficial el 1 de julio de 2017,
aplicándose consecuentemente en el resto del territorio una tasa de cinco por mil.
5) Que, el área urbana del territorio jurisdiccional de la comuna de San Vicente se encuentra
fijada y delimitada en el artículo 6° de la Ordenanza Local del Plan Regulador Comunal vigente;
en consecuencia, el territorio comunal no comprendido dentro de dicha área se entiende como
rural, conforme a dicho instrumento de planificación.
1) Que, es objetivo de la municipalidad generar condiciones normativas y tributarias
favorables para la instalación y formalización de nuevas actividades comerciales vinculadas
especialmente al turismo, la gastronomía, la artesanía, el alojamiento rural y los servicios de
apoyo al visitante en las localidades rurales de Cuchipuy, Zúñiga y Millahue, mediante la
reducción al 50% de la tasa de cobro de la patente municipal aplicable en dichos territorios.
2) Que, con esta medida de incentivo tributario en esas localidades rurales, se espera reducir
la carga tributaria para los potenciales nuevos emprendedores rurales que deseen formalizarse en
actividades ligadas al turismo, servicios locales, y en general a cualquier actividad económica
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