Contraloría General de la República· NNN
Responsabilidad patrimonial por condiciones pactadas con anterioridad al traspaso a los servicios locales de educación y que les son inoponibles a estos últimos, queda radicada en la municipalidad o corporación municipal respectiva, por aplicación del artículo cuadragésimo segundo transitorio de la ley N° 21.040.
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