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Diario Oficial· normas_generales

Determina Localidades en Que Trabajadores(as) Beneficiarios(as) de los Programas Inversión en la Comunidad y Mejoramiento Urbano y Equipamiento Comunal Podrán Postular a los

Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 2 de julio de 2026

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MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL Subsecretaría del Trabajo DETERMINA LOCALIDADES EN QUE TRABAJADORES(AS) BENEFICIARIOS(AS) DE LOS PROGRAMAS INVERSIÓN EN LA COMUNIDAD Y MEJORAMIENTO URBANO Y EQUIPAMIENTO COMUNAL PODRÁN POSTULAR A LOS BONOS DE INCENTIVO AL RETIRO Y DE COMPLEMENTO CONFORME LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 57 DE LEY Nº 21.196 Y ESTABLECE PLAZOS DE POSTULACIÓN A DICHOS BONOS Núm. 536 exenta.- Santiago, 8 de mayo de 2026. (Resolución) Visto: Lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 5º del decreto con fuerza de ley Nº 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que establece la Reestructuración y Funciones de la Subsecretaría del Trabajo; en los artículos 47 al 61 de la ley Nº 21.196, que otorga reajuste de remuneraciones a los trabajadores del Sector Público, concede aguinaldos que señala, concede otros beneficios que indica, y modifica diversos cuerpos legales; en los artículos 50 y 51 de la ley Nº 21.806, que otorga reajuste general de remuneraciones a las y los trabajadores del Sector Público, concede aguinaldos que señala, concede otros beneficios que indica y modifica diversos cuerpos legales; en la Ley Nº 21.796 de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2026, Partida 15, Capítulo 01, Programa 03, Subtítulo 24-03-264, "Programa Inversión en la Comunidad", Glosas 05 y 06; en el decreto Nº 1, de 2010, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que establece objetivos, líneas de acción y procedimientos del Programa Inversión en la Comunidad y sus modificaciones; en el decreto supremo Nº 946, de 1993, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que establece procedimientos y criterios de selección de proyectos y programas a financiar con el Programa de Mejoramiento Urbano y Equipamiento Comunal; en el decreto supremo Nº 18, de 2026, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que designa Subsecretario del Trabajo; en la resolución Nº 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija las normas sobre exención del trámite de toma de razón, y Considerando: 1º Que el Ministerio del Trabajo y Previsión Social a través de la Subsecretaría del Trabajo tiene a su cargo el Programa Inversión en la Comunidad, que de conformidad con lo dispuesto en el decreto Nº 1, de 2010, de esa Secretaría de Estado, tiene como objetivo entregar reglas de carácter administrativo que se apliquen al financiamiento de proyectos de mano de obra intensiva en el ámbito local que presenten un claro beneficio comunitario. 2º Que, por su parte, el decreto supremo Nº 946, de 1993, del Ministerio del Interior, actual Ministerio del Interior y Seguridad Pública, establece que con los recursos considerados para la ejecución del Programa Mejoramiento Urbano y Equipamiento Comunal del Capítulo Municipalidades del Presupuesto del Ministerio del Interior, se podrán financiar proyectos y programas de inversión que generen empleo y que permitan mejorar la calidad de vida de la población más vulnerable económicamente. Sitio Web: www.diarioficial.cl 3º Que la ley Nº 21.196, modificada por la ley Nº 21.806, establece un plan de egreso para los beneficiarios(as) de los programas señalados, el que considera el pago de un bono de incentivo al retiro y de complemento de pensión, según corresponda, en favor de quienes renuncien voluntariamente a los contratos de trabajo que mantengan en el marco de la ejecución de dichos programas, y cumplan con los demás requisitos establecidos en la ley para acceder a estos, el que será administrado por la Subsecretaría del Trabajo. 4º Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 57 de la ley Nº 21.196, la Subsecretaría del Trabajo, a través de una o más resoluciones exentas visadas por la Dirección de Presupuestos, deberá determinar las localidades cuyos(as) trabajadores(as) beneficiarios(as) del Programa Inversión en la Comunidad y del Programa de Mejoramiento Urbano y Equipamiento Comunal podrán postular al bono de incentivo al retiro y al bono de complemento, la(s) que podrá(n) dictarse hasta el 31 de diciembre de 2026. 5º Que, con el objeto de implementar de manera eficaz y eficiente el referido plan de egreso,

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MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL