Red Judicial
Volver al inicio
Diario Oficial· normas_generales

Modifica la resolución n° 424 exenta (v. y u.), de fecha 10 de marzo de 2026, que establece requisitos y condiciones operativas para la aplicación práctica del ds n° 140 (v. y u.), de 1990, conforme a

Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 2 de julio de 2026

Texto del documento

MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO MODIFICA LA RESOLUCIÓN N° 424 EXENTA (V. Y U.), DE FECHA 10 DE MARZO DE 2026, QUE ESTABLECE REQUISITOS Y CONDICIONES OPERATIVAS PARA LA APLICACIÓN PRÁCTICA DEL DS N° 140 (V. Y U.), DE 1990, CONFORME A LO DISPUESTO EN LA GLOSA 03 DE VIVIENDA ASOCIADA AL SUBTÍTULO 33, ÍTEM 01, LETRA T), DE LA LEY DE PRESUPUESTOS DEL SECTOR PÚBLICO DEL AÑO 2026, EN EL SENTIDO QUE INDICA Núm. 2.267 exenta.- Santiago, 24 de junio de 2026. (Resolución) Vistos: a) Lo dispuesto en la Glosa 03 de Vivienda, asociada a Subtítulo 33, Ítem 01, letra t), de la Partida Presupuestaria del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, de la Ley N° 21.796 de Presupuestos para el Sector Público correspondiente al año 2026; b) El DS N° 140 (V. y U.), de 1990, que reglamenta el Programa de Viviendas Progresivas; c) El DS N° 355 (V. y U.), de 1976, que aprueba el Reglamento Orgánico de los Servicios de Vivienda y Urbanización; d) El DS N° 49 (V. y U), de 2011, que reglamenta el Programa Habitacional Fondo Solidario de Elección de Vivienda; e) El DS N° 49 (V. y U), de 2022, que aprueba Bases Administrativas Generales para Contratos de Diseño y Ejecución de Obras; f) La resolución exenta N° 1.875 (V. y U.), de 2015, que fija el Procedimiento para la Prestación de Servicios de Asistencia Técnica, Jurídica y Social; g) La resolución exenta N° 388 (V. y U.), de 2026, que establece lineamientos, directrices y procedimiento para la operación de los Servicios de Vivienda y Urbanización como entidades de Asistencia Técnica; h) La resolución exenta N° 490 (V. y U.), de 2023, que fija regulación para la prestación del servicio de fiscalización técnica de obras, en los programas habitacionales que indica; i) La resolución exenta N° 43 (V. y U.), de 2026, que autoriza efectuar llamados a postulación y/o comprometer recursos para el otorgamiento de subsidios habitacionales durante el año 2026; j) La circular N° 5 (V. y U.), de fecha 5 de febrero de 2026, que comunica marco de Programa Habitacional 2026 y orientaciones calendario de llamado; k) La resolución exenta N° 424 (V. y U.), de 2026, que establece requisitos y condiciones operativas para la aplicación práctica del DS N° 140 (V. y U.), de 1990, conforme a lo dispuesto en la Glosa 03 de Vivienda asociada al Subtítulo 33, Ítem 01, letra t) de la Ley de Presupuestos del Sector Público del año 2026; l) La resolución exenta N° 7.713 (V. y U.), de 2017, que modifica la resolución exenta N° 6.624 (V. y U.), de 2016, que aprueba el Itemizado Técnico de Construcción para proyectos del Programa Fondo Solidario de Elección de Viviendas, DS N° 49 (V. y U.), de 2011; m) La resolución exenta N° 1.203 (V. y U.), de 2025, que aprueba presupuesto tipo para proyectos de construcción llamados en el marco del Programa de Viviendas Progresivas del DS N° 140 (V. y U.), de 1990; n) La resolución exenta N° 36, de 2024, que fija normas sobre la exención del trámite de toma de razón, de la Contraloría General de la República; Sitio Web: www.diarioficial.cl Considerando: a) Que la letra t) de la Glosa 3, asociada al subtítulo 33 de la Partida correspondiente al Ministerio de Vivienda y Urbanismo, de la Ley de Presupuestos del Sector Público para el año 2026, faculta al Minvu a otorgar subsidios del Programa de Vivienda Progresiva, regulado por el DS N° 140 (V. y U.), de 1990, modalidad colectiva Serviu, para la atención de asentamientos precarios del Catastro de Campamentos Minvu vigente al 2024 con estrategia de radicación confirmada, sobre terrenos de propiedad Serviu, municipal, fiscal, familias individuales o agrupadas, o los que se adquieran para ello, con la finalidad de financiar la Primera Etapa indicada en el citado reglamento, consistente en la provisión de un sitio urbanizado y la infraestructura sanitaria conforme al artículo 6.1.2. del DS N° 47 (V. y U.), de 1992, Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, incluyendo la urbanización del loteo, la habilitación y factibilización del terreno, demoliciones, obras sanitarias, equipamiento, entre otras de similar naturaleza, que permitan el desarrollo del proyecto, la elaboración de los proyectos, incluyendo, cuando corresponda, la subdivisión, fusión o loteo, estudios e informes correspondientes para la obtención de permisos y el pago de sus respectivos derechos; b) Que el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, en el marco de sus objetivos estratégicos

Lo anterior es la parte narrativa del documento (vistos, considerandos, motivación). La parte dispositiva incluye tablas y anexos que se reproducen fielmente en el documento oficial.

Ver documento completo (PDF)

Organismo

MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO