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Modifica la resolución n° 424 exenta (v. y u.), de fecha 10 de marzo de 2026, que establece requisitos y condiciones operativas para la aplicación práctica del ds n° 140 (v. y u.), de 1990, conforme a
Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 2 de julio de 2026
Texto del documento
MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
MODIFICA LA RESOLUCIÓN N° 424 EXENTA (V. Y U.), DE FECHA 10 DE MARZO
DE 2026, QUE ESTABLECE REQUISITOS Y CONDICIONES OPERATIVAS PARA LA
APLICACIÓN PRÁCTICA DEL DS N° 140 (V. Y U.), DE 1990, CONFORME A LO
DISPUESTO EN LA GLOSA 03 DE VIVIENDA ASOCIADA AL SUBTÍTULO 33, ÍTEM
01, LETRA T), DE LA LEY DE PRESUPUESTOS DEL SECTOR PÚBLICO DEL AÑO
2026, EN EL SENTIDO QUE INDICA
Núm. 2.267 exenta.- Santiago, 24 de junio de 2026.
(Resolución)
Vistos:
a) Lo dispuesto en la Glosa 03 de Vivienda, asociada a Subtítulo 33, Ítem 01, letra t), de la
Partida Presupuestaria del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, de la Ley N° 21.796 de
Presupuestos para el Sector Público correspondiente al año 2026;
b) El DS N° 140 (V. y U.), de 1990, que reglamenta el Programa de Viviendas Progresivas;
c) El DS N° 355 (V. y U.), de 1976, que aprueba el Reglamento Orgánico de los Servicios
de Vivienda y Urbanización;
d) El DS N° 49 (V. y U), de 2011, que reglamenta el Programa Habitacional Fondo
Solidario de Elección de Vivienda;
e) El DS N° 49 (V. y U), de 2022, que aprueba Bases Administrativas Generales para
Contratos de Diseño y Ejecución de Obras;
f) La resolución exenta N° 1.875 (V. y U.), de 2015, que fija el Procedimiento para la
Prestación de Servicios de Asistencia Técnica, Jurídica y Social;
g) La resolución exenta N° 388 (V. y U.), de 2026, que establece lineamientos, directrices y
procedimiento para la operación de los Servicios de Vivienda y Urbanización como entidades de
Asistencia Técnica;
h) La resolución exenta N° 490 (V. y U.), de 2023, que fija regulación para la prestación del
servicio de fiscalización técnica de obras, en los programas habitacionales que indica;
i) La resolución exenta N° 43 (V. y U.), de 2026, que autoriza efectuar llamados a
postulación y/o comprometer recursos para el otorgamiento de subsidios habitacionales durante
el año 2026;
j) La circular N° 5 (V. y U.), de fecha 5 de febrero de 2026, que comunica marco de
Programa Habitacional 2026 y orientaciones calendario de llamado;
k) La resolución exenta N° 424 (V. y U.), de 2026, que establece requisitos y condiciones
operativas para la aplicación práctica del DS N° 140 (V. y U.), de 1990, conforme a lo dispuesto
en la Glosa 03 de Vivienda asociada al Subtítulo 33, Ítem 01, letra t) de la Ley de Presupuestos
del Sector Público del año 2026;
l) La resolución exenta N° 7.713 (V. y U.), de 2017, que modifica la resolución exenta
N° 6.624 (V. y U.), de 2016, que aprueba el Itemizado Técnico de Construcción para proyectos
del Programa Fondo Solidario de Elección de Viviendas, DS N° 49 (V. y U.), de 2011;
m) La resolución exenta N° 1.203 (V. y U.), de 2025, que aprueba presupuesto tipo para
proyectos de construcción llamados en el marco del Programa de Viviendas Progresivas del DS
N° 140 (V. y U.), de 1990;
n) La resolución exenta N° 36, de 2024, que fija normas sobre la exención del trámite de
toma de razón, de la Contraloría General de la República;
Sitio Web: www.diarioficial.cl
Considerando:
a) Que la letra t) de la Glosa 3, asociada al subtítulo 33 de la Partida correspondiente al
Ministerio de Vivienda y Urbanismo, de la Ley de Presupuestos del Sector Público para el año
2026, faculta al Minvu a otorgar subsidios del Programa de Vivienda Progresiva, regulado por el
DS N° 140 (V. y U.), de 1990, modalidad colectiva Serviu, para la atención de asentamientos
precarios del Catastro de Campamentos Minvu vigente al 2024 con estrategia de radicación
confirmada, sobre terrenos de propiedad Serviu, municipal, fiscal, familias individuales o
agrupadas, o los que se adquieran para ello, con la finalidad de financiar la Primera Etapa
indicada en el citado reglamento, consistente en la provisión de un sitio urbanizado y la
infraestructura sanitaria conforme al artículo 6.1.2. del DS N° 47 (V. y U.), de 1992, Ordenanza
General de Urbanismo y Construcciones, incluyendo la urbanización del loteo, la habilitación y
factibilización del terreno, demoliciones, obras sanitarias, equipamiento, entre otras de similar
naturaleza, que permitan el desarrollo del proyecto, la elaboración de los proyectos, incluyendo,
cuando corresponda, la subdivisión, fusión o loteo, estudios e informes correspondientes para la
obtención de permisos y el pago de sus respectivos derechos;
b) Que el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, en el marco de sus objetivos estratégicos
Lo anterior es la parte narrativa del documento (vistos, considerandos, motivación). La parte dispositiva incluye tablas y anexos que se reproducen fielmente en el documento oficial.
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