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Diario Oficial· normas_generales

Nombra a don arturo nicolás farías alcaíno, en el cargo de director ejecutivo del servicio de evaluación ambiental núm. 40.- santiago, 2 de abril de 2026. vistos: lo dispuesto en el artículo 32 n° 10

Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 2 de julio de 2026

Texto del documento

MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE NOMBRA A DON ARTURO NICOLÁS FARÍAS ALCAÍNO, EN EL CARGO DE DIRECTOR EJECUTIVO DEL SERVICIO DE EVALUACIÓN AMBIENTAL Núm. 40.- Santiago, 2 de abril de 2026. Vistos: Lo dispuesto en el artículo 32 N° 10 de la Constitución Política de la República; el DFL N° 1/19.653, 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el DFL N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda; la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; la ley N° 20.417, que crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente; el decreto con fuerza de ley N° 4, de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija planta de personal del Ministerio del Medio Ambiente y del Servicio de Evaluación Ambiental y regula las demás materias a las que se refiere el artículo segundo transitorio de la ley N° 20.417; la ley N° 19.882, que Regula Nueva Política de Personal a los Funcionarios Públicos que Indica; el decreto supremo N° 38, de 2026, del Ministerio del Interior, que Nombra Ministros y Ministras de Estado en las Carteras que indica; el decreto supremo N° 40, de 2022, del Ministerio del Medio Ambiente, que Nombra a doña Valentina Alejandra Durán Medina Directora Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental; el decreto supremo N° 262, de 11 de marzo de 2026, del Ministerio de Hacienda, que decide eximir de la aplicación del mecanismo de selección de los altos directivos públicos y de lo dispuesto en los incisos primero a cuarto del artículo quincuagésimo séptimo de la ley N° 19.882, al cargo de Director/a Ejecutivo/a del Servicio de Evaluación Ambiental, el cual se encuentra afecto al Sistema de Alta Dirección Pública; en la resolución N° 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que Fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; y, Considerando: 1º.- Que, en virtud del decreto supremo N° 40, de 6 de abril de 2022, del Ministerio del Medio Ambiente, se designó a doña Valentina Alejandra Durán Medina, cédula nacional de identidad N° 7.931.778-0, en el cargo de Directora Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental, a contar del 7 de abril de 2022, conforme a lo establecido en el decreto N° 442, de 29 de marzo de 2022, del Ministerio de Hacienda, mediante el cual el Presidente de la República dispuso que el referido cargo sería eximido de la aplicación del mecanismo de selección de los altos directivos públicos, por aplicación del artículo trigésimo sexto bis de la ley N° 19.882, que Regula Nueva Política de Personal a los Funcionarios Públicos que Indica. 2º.- Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo sexagésimo de la mencionada ley N° 19.882, dicho nombramiento regía hasta el término del respectivo periodo presidencial, esto es, hasta el 10 de marzo de 2026, sin perjuicio de la facultad contenida en el inciso primero del artículo quincuagésimo octavo del mismo texto legal. 3º.- Que, conforme a lo anterior, el cargo de Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental, se encuentra vacante desde el 11 de marzo de 2026, por el cumplimiento del reseñado plazo legal. 4º.- Que, el cargo de Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental debe ser provisto a través de un proceso de selección público abierto, de amplia difusión, en conformidad a lo dispuesto en la apuntada ley N° 19.882. Sitio Web: www.diarioficial.cl 5º.- Que, no obstante lo anterior, el artículo trigésimo sexto bis de la citada ley N° 19.882, prescribe que el Presidente de la República podrá eximir de la aplicación del mecanismo de selección de los altos directivos públicos y de lo dispuesto en los incisos primero a cuarto del artículo quincuagésimo séptimo, hasta doce cargos de jefes superiores de servicio que se encuentren afectos al Sistema de Alta Dirección Pública. Para tal efecto, el o los decretos deberán dictarse dentro de los tres meses siguientes al inicio del respectivo período presidencial. 6º.- Que, asimismo, el inciso segundo del apuntado artículo establece que, dichos cargos deberán ser provistos con personas que cumplan con los requisitos legales y los perfiles para desempeñarlos.

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