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Nombra a don tomás andreas saratscheff bosch, en el cargo de director nacional del servicio de biodiversidad y áreas protegidas núm. 41.- santiago, 8 de abril de 2026. vistos: lo dispuesto en el artíc

Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 2 de julio de 2026

Texto del documento

MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE NOMBRA A DON TOMÁS ANDREAS SARATSCHEFF BOSCH, EN EL CARGO DE DIRECTOR NACIONAL DEL SERVICIO DE BIODIVERSIDAD Y ÁREAS PROTEGIDAS Núm. 41.- Santiago, 8 de abril de 2026. Vistos: Lo dispuesto en el artículo 32 N° 10 de la Constitución Política de la República; el DFL N° 1/19.653, 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el DFL N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda; la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; la ley N° 21.600, que Crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas y el Sistema Nacional de Áreas Protegidas; el DFL N° 1, de 2024, del Ministerio del Medio Ambiente, que Fija Planta de Directivos del Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas y regula otras materias que indica; la ley N° 19.882, que Regula Nueva Política de Personal a los Funcionarios Públicos que Indica; el decreto supremo N° 38, de 2026, del Ministerio del Interior, que Nombra Ministros y Ministras de Estado en las Carteras que indica; el decreto supremo N° 47, de 3 de octubre de 2025, del Ministerio del Medio Ambiente, que Nombra a don Aarón Reginaldo Cavieres Cancino en el cargo de Director Nacional del Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas; el decreto supremo N° 21, de 16 de marzo de 2026, del Ministerio del Medio Ambiente, que Acepta renuncia no voluntaria de don Aarón Reginaldo Cavieres Cancino al cargo de Director Nacional del Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas; el decreto supremo N° 294, de 26 de marzo de 2026, del Ministerio de Hacienda, que Decide eximir de la aplicación del mecanismo de selección de los altos directivos públicos y de lo dispuesto en los incisos primero a cuarto del artículo quincuagésimo séptimo de la ley N° 19.882, al cargo de Director/a Nacional del Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas, el cual se encuentra afecto al Sistema de Alta Dirección Pública; en la resolución N° 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que Fija normas sobre exención del trámite de toma de razón. Considerando: 1º.- Que, en virtud del decreto supremo N° 47, de 3 de octubre de 2025, del Ministerio del Medio Ambiente, se nombró a don Aarón Reginaldo Cavieres Cancino, cédula nacional de identidad N° 7.869.577-3, en el cargo de Director Nacional del Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas, a contar del 6 de octubre de 2025, quien fue designado mediante el Sistema de Alta Dirección Pública, regulado en la ley N° 19.882, que Regula Nueva Política de Personal a los Funcionarios Públicos que Indica. 2º.- Que, de acuerdo con el decreto supremo N° 21, de 16 de marzo de 2026, del Ministerio del Medio Ambiente, se aceptó renuncia no voluntaria de don Aarón Reginaldo Cavieres Cancino al cargo de Director Nacional del Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas, a contar del día 14 de marzo de 2026. 3º.- Que, conforme a lo anterior, el cargo de Director Nacional del Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas, se encuentra vacante desde el 14 de marzo de 2026. 4º.- Que, el cargo de Director Nacional del Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas debe ser provisto a través de un proceso de selección público abierto, de amplia difusión, en conformidad a lo dispuesto en la apuntada ley N° 19.882. Sitio Web: www.diarioficial.cl 5º.- Que, no obstante, el artículo trigésimo sexto bis de la citada ley N° 19.882, prescribe que el Presidente de la República podrá eximir de la aplicación del mecanismo de selección de los altos directivos públicos y de lo dispuesto en los incisos primero a cuarto del artículo quincuagésimo séptimo, hasta doce cargos de jefes superiores de servicio que se encuentren afectos al Sistema de Alta Dirección Pública. Para tal efecto, el o los decretos deberán dictarse dentro de los tres meses siguientes al inicio del respectivo período presidencial. 6º.- Que, asimismo, el inciso segundo del apuntado artículo establece que, dichos cargos deberán ser provistos con personas que cumplan con los requisitos legales y los perfiles para desempeñarlos. 7º.- Que, a través del decreto supremo N° 294, de 26 de marzo de 2026, del Ministerio de Hacienda, se decidió eximir de la aplicación del mecanismo de selección de los altos directivos

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