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Diario Oficial· normas_generales

Establecimiento de orden de subrogación núm. ra 118894/196/2026 exento.- rm región metropolitana, 15 de mayo 2026. vistos: lo dispuesto en los artículos 4, 79, 80 y 81 de la ley n° 18.834, sobre estat

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MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE ESTABLECIMIENTO DE ORDEN DE SUBROGACIÓN Núm. RA 118894/196/2026 exento.- RM Región Metropolitana, 15 de mayo 2026. Vistos: Lo dispuesto en los artículos 4, 79, 80 y 81 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado mediante DFL N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda; en la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el DFL N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en la Ley de Presupuestos del Sector Público vigente; en el DFL N° 4, de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija Planta del Personal del Ministerio del Medio Ambiente y del Servicio de Evaluación Ambiental y regula las demás materias a que se refiere el artículo segundo transitorio de la ley N° 20.417; en el DS N° 13, de 2020, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba Nuevo Reglamento Orgánico del Ministerio del Medio Ambiente y deja sin efecto el decreto N° 62, de 2014; en los decretos exentos RA N° 118894/206/2024, de 2024, y 118894/112/2026, de 2026, ambos del Ministerio del Medio Ambiente, ordenaron la Subrogancia del Subsecretario del Medio Ambiente; en el decreto supremo N° 38, de 2026, del Ministerio del Interior, que nombra a Francisca lgnacia Toledo Echegaray como Ministra del Medio Ambiente; en la resolución N° 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón; en uso de las facultades que me confiere la ley; y Considerando: 1. Que, de acuerdo a lo prescrito en el inciso final del artículo 4 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado mediante el DFL N° 29, de 2004, del Ministerio del Medio Ambiente, los subrogantes son aquellos funcionarios que entran a desempeñar el empleo del titular o suplente por el solo ministerio de la ley, cuando éstos se encuentren impedidos de desempeñarlo por cualquier causa. 2. Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 80 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, en los casos de subrogación asumirá las respectivas funciones, por el solo ministerio de la ley, el funcionario de la misma unidad que siga en el orden jerárquico, que reúna los requisitos para el desempeño del cargo. 3. Que, según lo dispone el artículo 81 de la misma ley, la autoridad facultada para efectuar el nombramiento podrá determinar otro orden de subrogación, en los cargos de exclusiva confianza y cuando no existan funcionarios que reúnan los requisitos para desempeñar sus labores. 4. Que, de acuerdo al artículo 32 N° 7 de la Constitución Política de la República, el cargo de Subsecretario es de exclusiva confianza del Presidente de la República. 5. Que, de acuerdo a lo anterior, mediante decreto exento RA N° 118894/206/2024, de 2024, del Ministerio del Medio Ambiente, se estableció orden de Subrogancia del cargo Subsecretario del Medio Ambiente. 6. Que, a través del decreto exento RA N° 118894/112/2026, de 2026, del Ministerio del Medio Ambiente, se estableció un sexto subrogante para el cargo de Subsecretario del Medio Ambiente. 7. Que, por razones de buen servicio, se hace necesario dictar un nuevo acto administrativo, para establecer un nuevo orden de Subrogancia para el cargo de Subsecretario del Medio Sitio Web: www.diarioficial.cl Ambiente, el que operará cuando el titular se encuentre impedido de ejercerlo por ausencia o impedimento transitorio. 8. Que, mediante el presente acto administrativo, se deja sin efecto el orden de subrogación respecto del cargo de Subsecretario del Medio Ambiente establecido en los decretos exentos RA N° 118894/206/2024, de 2024, y N° 118894/112/2026, de 2026, ambos del Ministerio del Medio Ambiente. 9. Que, por razones impostergables de buen servicio, se establece un nuevo orden de subrogancia, a partir del 11 de mayo de 2026, sin esperar la total tramitación del presente acto.

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MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE