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Templo Evangélico Remehueico Jesús El Camino al Padre (extracto) por Escritura Pública de Fecha 11 de Septiemb
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MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Subsecretaría de Justicia / Departamento Personas Jurídicas - Unidad Entidades Religiosas
TEMPLO EVANGÉLICO REMEHUEICO JESÚS EL CAMINO AL PADRE
(Extracto)
Por escritura pública de fecha 11 de septiembre del año 2025, Repertorio N° 681-2025, y
escritura de rectificación y modificación de fecha 11 de Marzo de 2026, repertorio N° 190-2026,
ambas firmadas y otorgadas ante el Notario, Conservador, Archivero Judicial Titular de la
agrupación de comunas de Purén y Los Sauces, don Roberto Arnoldo Cooper Aguilera, con
oficio en calle Urrutia N° 470 de la comuna de Purén, previa acta constitutiva de fecha 2 de
agosto de 2025, se redujo a escritura pública constitución de la Entidad Religiosa denominada
“Templo Evangélico Remehueico Jesús el Camino al Padre”, con domicilio será el sector de
Remehueico de la comuna de Purén, de la Provincia de Malleco, Región de La Araucanía.
Declárense elementos esenciales de la entidad los siguientes: a) La no persecución de fines de
lucro ni políticos partidistas, así como de cualquier otro que requiera un estatuto legal propio. b)
El cultivo de las virtudes de la persona humana a través de la profundización en el conocimiento
y estudio de la fe cristiana occidental en su vertiente evangélica. c) El culto de las escrituras y la
palabra de Dios contenidas en la Sagrada Biblia tanto al interior de la iglesia como hacia la
comunidad que rodea mediante la propagación de la palabra de Dios en cualquiera de las formas
que religiosa y legalmente sean aceptadas. Sus constituyentes son: Barrientos Catalán Aída
Eugenia, Colipi Colipi Fidel Ruperto, Colipi Millalao Luis Rigoberto, Coñueman San Martín
Cintia Karin Nayhatt, Demuleo Trangulao Andrea Lidia, Huencho Contreras Pascuala Jannette,
Huenupi Huenupi Fresia Verónica, Millapi Cayuqueo Luis Alberto, Millapi Morales Yoseth
Elizabeth, Morales Ramírez Laura Yamilet, Nahuelpan Duran Katherine Andrea, Paillaleo
Marilao Humberto Abelardo, Paillaleo Ulloa Humberto Pelantaro, Paillao Ulloa Israel Benedicto,
Paredes Barrientos Grisel Macarena, Paredes Sepúlveda Marcial Osvaldo, Ulloa Venegas
Bernarda Del Carmen, Paillaleo Ulloa Galvarino Felipe, Leviqueo Cabrera Wilson Mauricio;
todos ellos Chilenos, mayores de edad. La entidad será dirigida y administrada por un Directorio
compuesto por un Presidente, un Secretario, un Tesorero y dos Directores. El Directorio durará
dos años en sus funciones, pudiendo sus miembros ser reelegidos en forma indefinida y
desempeñarán sus funciones en forma gratuita. El Presidente. Son sus atribuciones: a)
Representar judicial y extrajudicialmente a la Entidad; b) Presidir las reuniones del Directorio,
sin perjuicio de las funciones que corresponden a otros miembros del mismo; c) Ejecutar los
acuerdos del Directorio, sin perjuicio de las funciones que corresponden a otros miembros del
mismo; d) Organizar los trabajos del Directorio y posponer el plan general de actividades de la
institución; e) Nombrar las comisiones de trabajo que estime convenientes; f) Firmar la
documentación propia de su cargo y aquella en que deba representar a la Entidad. Firmar
conjuntamente con el Tesorero o con el Director que haya designado el Directorio, los cheques,
letras de cambio, balances y en general, todos los documentos relacionados con el movimiento
de fondos de la entidad: g) Dar cuenta anualmente a la Asamblea General Ordinaria, en nombre
del Directorio, de la marcha de la institución del estado y del estado financiero de la misma; h)
Resolver cualquier asunto urgente que se presenta y solicitar en la reunión de Directorio más
próxima la ratificación de lo obrado; i) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamentos
y acuerdos de la Entidad; j) Decidir y realizar la adquisición de bienes muebles necesarios para el
cumplimiento de los fines de la entidad, cuyo monto sea inferior a diez UF, debiendo contar para
ello con el acuerdo del Tesorero. Si el negocio es superior a dicha cantidad o si el Tesorero niega
su acuerdo para ello, deberá el Presidente consultar a los demás miembros del Directorio,
quienes deberán expresar su decisión de apoyo o rechazo a la iniciativa del Presidente, dejándose
constancia de ello por escrito, tomándose el acuerdo en conformidad a las reglas ya anotadas.
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Tratándose de bienes inmuebles, se estará a lo regulado con antelación; k) Las demás
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