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Establece orden de subrogación que indica, para el cargo de subsecretaria general de la presidencia, en los períodos que señala núm. 6.- santiago, 9 de junio de 2026. vistos: lo dispuesto en el decret
Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 3 de julio de 2026
Texto del documento
MINISTERIO SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA
ESTABLECE ORDEN DE SUBROGACIÓN QUE INDICA, PARA EL CARGO DE
SUBSECRETARIA GENERAL DE LA PRESIDENCIA, EN LOS PERÍODOS QUE
SEÑALA
Núm. 6.- Santiago, 9 de junio de 2026.
Vistos:
Lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría
General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº
18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley
Nº 18.993, que crea el Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el decreto con fuerza
de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y
sistematizado de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo; en el decreto supremo Nº 19,
de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que faculta a los Ministros de
Estado para firmar Por orden del Presidente de la República; en el decreto Nº 97, de 1997, del
Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que establece orden de subrogancia del cargo de
Subsecretario General de la Presidencia de la República, y en la resolución Nº 36, de 2024, de la
Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de
razón.
Considerando:
1.- Que, el decreto Nº 97, de 1997, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia,
estableció el orden de subrogación para el cargo de Subsecretario o Subsecretaria General de la
Presidencia.
2.- Que, sin perjuicio de lo anterior, el literal a) del artículo 81 del decreto con fuerza de ley
Nº 29, de 2004, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834, sobre
Estatuto Administrativo, señala que en los cargos de exclusiva confianza, la autoridad facultada
para efectuar el nombramiento podrá determinar otro orden de subrogación.
3.- Que, el numeral 22 del párrafo I del artículo 1º del decreto supremo Nº 19, de 2001, del
Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que faculta a los Ministros de Estado para firmar
Por orden del Presidente de la República, establece como una de las materias delegadas el
establecimiento o modificación del orden de subrogación en los cargos de exclusiva confianza,
con la sola excepción de los Ministros de Estado.
4.- Que, se ha estimado pertinente modificar por un período determinado de tiempo el orden
de subrogación para el cargo de Subsecretaria General de la Presidencia, por razones de buen
servicio.
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