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Establece orden de subrogación que indica, para el cargo de subsecretario general de la presidencia, en los períodos que señala núm. 7.- santiago, 22 de junio de 2026. vistos: lo dispuesto en el decre
Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 3 de julio de 2026
Texto del documento
MINISTERIO SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA
ESTABLECE ORDEN DE SUBROGACIÓN QUE INDICA, PARA EL CARGO DE
SUBSECRETARIO GENERAL DE LA PRESIDENCIA, EN LOS PERÍODOS QUE
SEÑALA
Núm. 7.- Santiago, 22 de junio de 2026.
Vistos:
Lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría
General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº
18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley
N° 18.993, que crea el Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el decreto con fuerza
de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y
sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo; en el decreto supremo N° 19,
de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que faculta a los Ministros de
Estado para firmar Por orden del Presidente de la República; en el decreto N° 97, de 1997, del
Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que establece orden de subrogancia del cargo de
Subsecretario General de la Presidencia de la República, y en la resolución N° 36, de 2024, de la
Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de
razón.
Considerando:
1.- Que, el decreto N° 97, de 1997, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia,
estableció el orden de subrogación para el cargo de Subsecretario o Subsecretaria General de la
Presidencia.
2.- Que, sin perjuicio de lo anterior, el literal a) del artículo 81 del decreto con fuerza de ley
N° 29, de 2004, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834,
sobre Estatuto Administrativo, señala que en los cargos de exclusiva confianza, la autoridad
facultada para efectuar el nombramiento podrá determinar otro orden de subrogación.
3.- Que, el numeral 22 del párrafo I del artículo 1° del decreto supremo N° 19, de 2001, del
Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que faculta a los Ministros de Estado para firmar
Por orden del Presidente de la República, establece como una de las materias delegadas el
establecimiento o modificación del orden de subrogación en los cargos de exclusiva confianza,
con la sola excepción de los Ministros de Estado.
4.- Que, se ha estimado pertinente modificar por un período determinado de tiempo el orden
de subrogación para el cargo de Subsecretario General de la Presidencia, por razones de buen
servicio.
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