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Diario Oficial· normas_generales

Aprueba Prestadores de Salud para Otorgar Las Prestaciones Sujetas al Sistema de Protección Financiera del Que Trata La Ley N° 20.850

Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 3 de julio de 2026

Texto del documento

MINISTERIO DE SALUD Subsecretaría de Redes Asistenciales APRUEBA PRESTADORES DE SALUD PARA OTORGAR LAS PRESTACIONES SUJETAS AL SISTEMA DE PROTECCIÓN FINANCIERA DEL QUE TRATA LA LEY N° 20.850 Núm. 45 exento.- Santiago, 16 de junio de 2026. Vistos: Lo dispuesto en el DFL N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979, del Ministerio de Salud; en el decreto supremo N° 136, de 2004, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento Orgánico de esta Cartera; la ley N° 20.850, que crea un Sistema de Protección Financiera para diagnósticos y tratamientos de alto costo; el decreto supremo N° 54, de 2015, del Ministerio de Salud, Reglamento que establece normas para el otorgamiento y cobertura financiera de los diagnósticos y tratamientos incorporados al sistema establecido en la ley N° 20.850; la resolución exenta N° 163, de 7 de febrero de 2025, del Ministerio de Salud que designa integrantes de la Comisión Asesora para la evaluación de prestadores; el memo CP 28597/2025, de 29 de diciembre de 2025, del Subsecretario de Redes Asistenciales; lo dispuesto en la resolución N° 36, de 2024, de Contraloría General de la República, y Considerando: 1° Que, con fecha 6 de junio de 2015, se publicó la ley N° 20.850, que aprueba un Sistema de Protección Financiera para Diagnósticos y Tratamientos de Alto Costo y rinde homenaje póstumo a don Luis Ricarte Soto Gallegos. 2° Que, mediante decreto supremo N° 54, de 2015, del Ministerio de Salud, se aprobó el reglamento que establece normas para el otorgamiento y cobertura financiera de los diagnósticos y tratamientos incorporados al sistema de protección financiera establecido en la ley N° 20.850. 3° Que, el Título III del citado reglamento establece el procedimiento para la aprobación de prestadores para formar parte de la red que otorgará las prestaciones cubiertas por el sistema de protección financiera de la ley N° 20.850. 4° Que, con fecha 7 de febrero de 2025, a través de la resolución exenta N° 163, del Ministerio de Salud, se designó integrantes de la Comisión Asesora para la Evaluación de Prestadores que formarán parte de la red aprobada para otorgar prestaciones cubiertas por el sistema de protección financiera de la ley N° 20.850. 5° Que, mediante decreto exento N° 37, de 27 de junio de 2019, fue aprobada la Norma Técnica N° 207, que fija los estándares técnicos específicos que deben cumplir los prestadores de salud para formar parte de la red de prestadores que otorgan las prestaciones sujetas al sistema de protección financiera. 6° Que, en virtud del procedimiento establecido en el reglamento y sobre la base de los antecedentes aportados por los prestadores postulantes, conforme a la Norma Técnica N° 207, la Comisión Asesora para la Evaluación de Prestadores remitió a la División Jurídica el acta de evaluación de fecha 13 de noviembre de 2025, proponiendo la aprobación de prestadores que, a juicio de la Comisión, cumplen con los requisitos mínimos necesarios para el otorgamiento de las prestaciones. Sitio Web: www.diarioficial.cl 7° Que, posterior a la dictación del último decreto exento N° 50 de 22 de octubre de 2025 del Ministerio de Salud, que aprobó prestadores para formar parte de la red, se presentaron nuevas postulaciones para formar parte de esta, por prestadores que, en consecuencia, no habían obtenido su aprobación en instancias anteriores. 8° Que, habiendo recibido el memorándum CP N° 28597/2025, de 29 de diciembre de 2025, del Subsecretario de Redes Asistenciales, y concordando con sus propuestas, se hace necesario para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 13° de la ley N° 20.850, aprobar a aquellos prestadores postulantes, conforme la evaluación realizada. 9° Que, se ha tenido a la vista el acta de la Comisión de Evaluación de Prestadores de la Ley Ricarte Soto, de fecha 13 de noviembre de 2025, por medio de la cual se da cuenta de la tercera sesión del año, en la que se consignan los prestadores evaluados y los requisitos que han cumplido. 10° Que, dado que dicha aprobación debe hacerse formalmente, dicto el siguiente:

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