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Diario Oficial· normas_generales

Pone Término y Establece Nuevo Orden de Subrogancia al Cargo de Director/a del Servicio de Salud Antofagasta

Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 3 de julio de 2026

Texto del documento

MINISTERIO DE SALUD Subsecretaría de Redes Asistenciales PONE TÉRMINO Y ESTABLECE NUEVO ORDEN DE SUBROGANCIA AL CARGO DE DIRECTOR/A DEL SERVICIO DE SALUD ANTOFAGASTA Núm. 50 exento.- Santiago, 15 de junio de 2026. Visto: Lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley N°1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado por la ley Nº18.575, orgánica constitucional de bases generales de la Administración del Estado; en el artículo 81º, letra b) del DFL Nº 29 de 2004, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley 18.834, sobre Estatuto Administrativo; el decreto N° 38, de 2026, del Ministerio del Interior; lo señalado en el numeral I, Nº 22 del artículo 1º del decreto supremo Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República; el artículo quincuagésimo noveno de la ley N°19.882 que regula nueva política de personal a los funcionarios públicos que indica; decreto supremo N° 38, de 2026, del Ministerio del Interior, que nombra Ministros de Estado en las carteras que indica; decreto supremo N° 16, de 2026, del Ministerio de Salud, designa como Subsecretario de Redes Asistenciales a D. Julio Montt Vidal; la instrucción del Subsecretario de Redes Asistenciales de establecer un nuevo orden de subrogancia para el cargo de Director/a del Servicio de Salud Antofagasta, y lo dispuesto en la resolución Nº 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, y Considerando: 1. Que, el artículo 79 del decreto con fuerza de ley Nº29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, señala que la subrogación de un cargo procederá cuando no esté desempeñado efectivamente por el titular o suplente. 2. Que, el artículo 81 del citado decreto con fuerza de ley señala que la autoridad facultada para efectuar el nombramiento podrá determinar otro orden de subrogancia respecto de los cargos de exclusiva confianza, y cuando no existan en la unidad funcionarios que reúnan los requisitos para desempeñar las labores correspondientes. 3. Que, a su turno, el artículo quincuagésimo noveno de la ley N° 19.882 refiere que si hubiere cargos de alta dirección pública vacantes, sólo se aplicarán las normas de la subrogación establecidas en la ley N°18.834, sobre Estatuto Administrativo, sin que sea aplicable el mecanismo de la suplencia y añade que, no obstante lo establecido en el artículo 80 de la referida ley, la autoridad facultada para efectuar el nombramiento de los jefes superiores de servicios afectos al Sistema de Alta Dirección Pública podrá determinar para ellos otro orden de subrogación. 4. Que, mediante decreto exento N°66, de 17 de octubre de 2023, del Ministerio de Salud, se estableció orden de subrogancia del cargo de Director del Servicio de Salud Antofagasta. 5. Que, el numeral 22 del párrafo I del artículo 1° del decreto supremo Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que faculta a los Ministros de Estado para firmar Por orden del Presidente de la República, establece como una de las materias delegadas el establecimiento o modificación del orden de subrogación en los cargos de exclusiva confianza, con la sola excepción de los Ministros de Estado. Que, en mérito de lo expuesto y en ejercicio de las facultades que me asisten, dicto el siguiente: Sitio Web: www.diarioficial.cl

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