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Pone Término y Establece Nuevo Orden de Subrogancia al Cargo de Director de la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud - Cenabast Núm.
Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 3 de julio de 2026
Texto del documento
MINISTERIO DE SALUD
Subsecretaría de Redes Asistenciales
PONE TÉRMINO Y ESTABLECE NUEVO ORDEN DE SUBROGANCIA AL CARGO
DE DIRECTOR DE LA CENTRAL DE ABASTECIMIENTO DEL SISTEMA
NACIONAL DE SERVICIOS DE SALUD - CENABAST
Núm. 52 exento.- Santiago, 19 de junio de 2026.
Visto:
Lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría
General de la Presidencia, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°
18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el
artículo 81°, letra b) del DFL N° 29, de 2004, que fija el texto refundido, coordinado y
sistematizado de la ley N° 18.834 sobre Estatuto Administrativo; lo señalado en el numeral I, N°
22 del artículo 1° del DS N° 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de
la República; el artículo quincuagésimo noveno de la ley N° 19.882 que regula nueva política de
personal a los funcionarios públicos que indica; el decreto N° 38, de 2026, del Ministerio del
Interior que nombra Ministros de Estado en las carteras que indica; el Of. Ord. N° 2086, de 4 de
mayo de 2026, de la Dirección de la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de
Servicios de Salud que remite propuesta de nuevo orden de subrogancia; en la resolución N° 36,
de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite
de toma de razón, y
Considerando:
1. Que, el artículo 79 del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de
Hacienda, señala que la subrogación de un cargo procederá cuando no esté desempeñado
efectivamente por el titular o suplente.
2. Que, el artículo 81 del citado decreto con fuerza de ley señala que la autoridad facultada
para efectuar el nombramiento podrá determinar otro orden de subrogación respecto de los
cargos de exclusiva confianza y cuando no existan en la unidad funcionarios que reúnan los
requisitos para desempeñar las labores correspondientes.
3. Que, a su turno, el artículo quincuagésimo noveno de la ley N° 19.882 refiere que si
hubiere cargos de alta dirección pública vacantes, sólo se aplicarán las normas de la subrogación
establecidas en la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, sin que sea aplicable el
mecanismo de la suplencia y añade que no obstante lo establecido en el artículo 80 de la referida
ley, la autoridad facultada para efectuar el nombramiento de los jefes superiores de servicios
afectos al Sistema de Alta Dirección Pública podrá determinar para ellos otro orden de
subrogación.
4. Que, mediante decreto exento N° 7, de 7 de febrero de 2025, del Ministerio de Salud, se
estableció orden de subrogancia del cargo de Director de la Central de Abastecimiento del
Sistema Nacional de Servicios de Salud.
5. Que, el numeral 22 del párrafo I del artículo 1° del decreto supremo N° 19, de 2001, del
Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que faculta a los Ministros de Estado para firmar
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por orden del Presidente de la República, establece como una de las materias delegadas el
establecimiento o modificación del orden de subrogación en los cargos de exclusiva confianza,
con la sola excepción de los Ministros de Estado.
6. Que, mediante Of. Ord. N° 2086 de 4 de mayo de 2026, la Dirección de la Central de
Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud ha efectuado propuesta de nuevo
orden de subrogancia para el cargo de Director de la referida Institución.
7. Que, conforme lo anotado, y las facultades legales que me asisten, dicto el siguiente
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