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Modifica Decreto Supremo N° 176, de 2006, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones
Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 3 de julio de 2026
Texto del documento
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Subsecretaría de Transportes
MODIFICA DECRETO SUPREMO N° 176, DE 2006, DEL MINISTERIO DE
TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Núm. 107.- Santiago, 16 de septiembre de 2025.
Visto:
Lo dispuesto en los artículos 6, 32 y 35 del decreto supremo N° 100, de 2005, del Ministerio
Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la
Constitución Política de la República; en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2007, de los
Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que contiene el texto refundido,
coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito; en el decreto con fuerza de ley N° 1-19.653,
de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido,
coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de
la Administración del Estado; en el decreto ley N° 557, de 1974, del Ministerio del Interior, que
crea el Ministerio de Transportes; en la ley N° 18.059, que asigna al Ministerio de Transportes y
Telecomunicaciones el carácter de organismo rector nacional de tránsito y le señala atribuciones;
en el decreto supremo N° 176, de 2006, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones,
que dispone requisitos que deben cumplir los sistemas de retención infantil para niños de hasta 8
años inclusive, o estatura de 135 centímetros y 33 kilogramos de peso que viajen en los asientos
traseros de los vehículos livianos; en la resolución exenta N° 3.331, de 2014, del Ministerio de
Transportes y Telecomunicaciones, que establece pautas generales de acreditación de los
requisitos de seguridad, diseño e información al usuario de los sistemas o asientos de seguridad
para niños y establece especificación de etiqueta que indica; en el oficio M.RR.EE (Subrei)
N° 1339, de 16 de diciembre de 2024, del Director General de Asuntos Económicos Bilaterales,
de la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales, del Ministerio de Relaciones
Exteriores; en la resolución N° 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija
normas sobre exención del trámite de toma de razón, y en la demás normativa que resulte
aplicable.
Considerando:
1. Que, el decreto con fuerza de ley N° 1-19.653, en su artículo 3° señala que la
Administración del Estado está al servicio de la persona humana; su finalidad es promover el
bien común atendiendo las necesidades públicas en forma continua y permanente y fomentando
el desarrollo del país a través del ejercicio de las atribuciones que le confieren la Constitución y
la ley, y de la aprobación, ejecución y control de políticas, planes, programas y acciones de
alcance nacional, regional y comunal.
2. Que, el legislador ha entregado al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones una
serie de funciones públicas, dentro de las cuales destaca el rol de órgano rector nacional del
tránsito establecido en la ley N° 18.059.
3. Que, el artículo 75, del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2007, de los Ministerios de
Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, establece la obligatoriedad del uso de sistema
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de retención infantil para niños de hasta 8 años, inclusive, o estatura de 135 centímetros y 33
kilogramos de peso que viajen en los asientos traseros de los vehículos livianos, de acuerdo a las
exigencias y el calendario que fijará el reglamento. Estipulando, asimismo, que el Ministerio de
Transportes y Telecomunicaciones, mediante el señalado reglamento, establecerá las categorías
de los sistemas de retención infantil, de acuerdo a la edad, peso y estatura de los menores.
4. Que, en ejercicio de la facultad indicada en el considerando precedente, se dictó el
decreto supremo N° 176, de 2006, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, por
medio del cual se establecieron los requisitos que deben cumplir los sistemas de retención
infantil para niños de hasta 8 años, inclusive, o estatura menor o igual a 135 centímetros y peso
menor o igual a 33 kilogramos de peso que viajen en los asientos traseros de los vehículos
livianos.
5. Que, en el ámbito internacional se han añadido nuevos criterios en materia de seguridad
infantil, destacando la incorporación de pruebas de impacto lateral, clasificación de los sistemas
de seguridad infantil por altura, instalación del sistema a contramarcha hasta los 15 meses del
niño, entre otros.
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