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Absténgase Transitoriamente La Comercialización de los Productos Estufas a Gas, Marca Mademsa, Modelos Hg15g, Hg15b, Hh15b y Hg05b (circular)
Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 3 de julio de 2026
Texto del documento
MINISTERIO DE ENERGÍA
Superintendencia de Electricidad y Combustibles
ABSTÉNGASE TRANSITORIAMENTE LA COMERCIALIZACIÓN DE LOS
PRODUCTOS ESTUFAS A GAS, MARCA MADEMSA, MODELOS HG15G, HG15B,
HH15B Y HG05B
(Circular)
Núm. 338868.- Santiago, 17 de junio de 2026.
Ant.:
1. Ley N° 18.410, Orgánica de SEC.
2. DS N° 298, de 2005, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
3. Correo electrónico de Sernac ACC N° 4273663, de fecha 12.06.2026.
1. Que los productos "Estufas a gas", son regulados por la normativa de productos de
combustibles, sobre los cuales, esta Superintendencia conforme a las atribuciones otorgadas
mediante la Ley N° 18.410, debe ejercer sus facultades de fiscalización.
2. Que de acuerdo a los numerales 22 y 34, del artículo 3°, del Título I, de la ley N° 18.410,
es facultad de esta Superintendencia adoptar las medidas que estime necesarias para la seguridad
del público, siendo una de ellas la de impartir instrucciones de carácter general a las entidades
sujetas a fiscalización, para efectos de cumplir sus objetivos definidos en el artículo 2° de la
misma Ley, entre ellos, asegurar la comercialización de productos con un determinado estándar
de seguridad, según prescribe el artículo 3° N° 14, de esta misma ley.
3. Que mediante correo electrónico de Ant. 3, Sernac nos informa sobre una Alerta de
Seguridad, que Electrolux de Chile S.A. ha informado al Sernac, para sus Estufas a gas, marca
Mademsa, modelos HG15G, HG15B, HH15B y HG05B, comercializados en Chile entre abril y
junio de este año, debido a una potencial anomalía que se presenta en el regulador de gas,
accesorio utilizado para conectar la estufa al cilindro de GLP. Ésta afectaría al mecanismo
interno de sujeción, específicamente al retenedor ("pin") de trabado cuya función es asegurar el
acoplamiento entre el vástago y el cuerpo del regulador. Se constató que en casos puntuales
dicho pin podría presentar desalineación respecto de su posición original de diseño, lo que
impediría que cumpla adecuadamente su función de anclaje y resistencia mecánica. Esta
condición debilitaría el mecanismo de cierre del regulador, reduciendo su capacidad para
soportar la presión del gas en condiciones normales de uso. A consecuencia de esto, al accionar
manualmente el mando del regulador, eventualmente se podría provocar el desprendimiento
repentino de su vástago, que en caso de estar la estufa conectada al gas y prendida, podría
generar una liberación de gas que en contacto con una fuente de ignición activa en el propio
producto (llama piloto) puede generar un riesgo de deflagración o incendio.
4. En este orden de ideas, cuando se constata que los productos estando sometidos al
sistema de certificación, no se encuentran conformes con los estándares fijados por la normativa,
según lo explicitado más arriba, existe un riesgo para la seguridad de los usuarios que requiere
ser tratado mediante la adopción de medidas rápidas y efectivas como es la de abstener
transitoriamente su comercialización en el país.
5. En consecuencia, y en virtud de las facultades legales contempladas en el artículo 3°
número 22 de la Ley N° 18.410, se instruye a la empresa Electrolux de Chile S.A. y a sus
Comercializadores a retirar del comercio el producto Estufa a gas, marca Mademsa, modelos
HG15G, HG15B, HH15B y HG05B, que se encuentran bajo los Sellos SEC (QR) N° 579217,
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579207 y 580874, respectivamente, y abstenerse transitoriamente la comercialización de los
mismos.
6. En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el punto anterior, esta Superintendencia
podrá aplicar, de acuerdo con sus facultades legales, especialmente lo prescrito en el artículo 15°
de la Ley N° 18.410, las sanciones que en derecho estime procedentes.
7. Adicionalmente, se informa al Servicio Nacional del Consumidor (Sernac) para que
adopte las medidas preventivas o correctivas que el caso amerite con el importador y/o los
comercializadores de dichos productos.
Notifíquese, archívese y publíquese.- Marta Cabeza Vargas, Superintendenta de
Electricidad y Combustibles.
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Organismo
MINISTERIO DE ENERGÍA