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Diario Oficial· normas_generales

Absténgase Transitoriamente La Comercialización de los Productos Estufas a Gas, Marca Mademsa, Modelos Hg15g, Hg15b, Hh15b y Hg05b (circular)

Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 3 de julio de 2026

Texto del documento

MINISTERIO DE ENERGÍA Superintendencia de Electricidad y Combustibles ABSTÉNGASE TRANSITORIAMENTE LA COMERCIALIZACIÓN DE LOS PRODUCTOS ESTUFAS A GAS, MARCA MADEMSA, MODELOS HG15G, HG15B, HH15B Y HG05B (Circular) Núm. 338868.- Santiago, 17 de junio de 2026. Ant.: 1. Ley N° 18.410, Orgánica de SEC. 2. DS N° 298, de 2005, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. 3. Correo electrónico de Sernac ACC N° 4273663, de fecha 12.06.2026. 1. Que los productos "Estufas a gas", son regulados por la normativa de productos de combustibles, sobre los cuales, esta Superintendencia conforme a las atribuciones otorgadas mediante la Ley N° 18.410, debe ejercer sus facultades de fiscalización. 2. Que de acuerdo a los numerales 22 y 34, del artículo 3°, del Título I, de la ley N° 18.410, es facultad de esta Superintendencia adoptar las medidas que estime necesarias para la seguridad del público, siendo una de ellas la de impartir instrucciones de carácter general a las entidades sujetas a fiscalización, para efectos de cumplir sus objetivos definidos en el artículo 2° de la misma Ley, entre ellos, asegurar la comercialización de productos con un determinado estándar de seguridad, según prescribe el artículo 3° N° 14, de esta misma ley. 3. Que mediante correo electrónico de Ant. 3, Sernac nos informa sobre una Alerta de Seguridad, que Electrolux de Chile S.A. ha informado al Sernac, para sus Estufas a gas, marca Mademsa, modelos HG15G, HG15B, HH15B y HG05B, comercializados en Chile entre abril y junio de este año, debido a una potencial anomalía que se presenta en el regulador de gas, accesorio utilizado para conectar la estufa al cilindro de GLP. Ésta afectaría al mecanismo interno de sujeción, específicamente al retenedor ("pin") de trabado cuya función es asegurar el acoplamiento entre el vástago y el cuerpo del regulador. Se constató que en casos puntuales dicho pin podría presentar desalineación respecto de su posición original de diseño, lo que impediría que cumpla adecuadamente su función de anclaje y resistencia mecánica. Esta condición debilitaría el mecanismo de cierre del regulador, reduciendo su capacidad para soportar la presión del gas en condiciones normales de uso. A consecuencia de esto, al accionar manualmente el mando del regulador, eventualmente se podría provocar el desprendimiento repentino de su vástago, que en caso de estar la estufa conectada al gas y prendida, podría generar una liberación de gas que en contacto con una fuente de ignición activa en el propio producto (llama piloto) puede generar un riesgo de deflagración o incendio. 4. En este orden de ideas, cuando se constata que los productos estando sometidos al sistema de certificación, no se encuentran conformes con los estándares fijados por la normativa, según lo explicitado más arriba, existe un riesgo para la seguridad de los usuarios que requiere ser tratado mediante la adopción de medidas rápidas y efectivas como es la de abstener transitoriamente su comercialización en el país. 5. En consecuencia, y en virtud de las facultades legales contempladas en el artículo 3° número 22 de la Ley N° 18.410, se instruye a la empresa Electrolux de Chile S.A. y a sus Comercializadores a retirar del comercio el producto Estufa a gas, marca Mademsa, modelos HG15G, HG15B, HH15B y HG05B, que se encuentran bajo los Sellos SEC (QR) N° 579217, Sitio Web: www.diarioficial.cl 579207 y 580874, respectivamente, y abstenerse transitoriamente la comercialización de los mismos. 6. En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el punto anterior, esta Superintendencia podrá aplicar, de acuerdo con sus facultades legales, especialmente lo prescrito en el artículo 15° de la Ley N° 18.410, las sanciones que en derecho estime procedentes. 7. Adicionalmente, se informa al Servicio Nacional del Consumidor (Sernac) para que adopte las medidas preventivas o correctivas que el caso amerite con el importador y/o los comercializadores de dichos productos. Notifíquese, archívese y publíquese.- Marta Cabeza Vargas, Superintendenta de Electricidad y Combustibles. Sitio Web: www.diarioficial.cl

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