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Diario Oficial· normas_generales

Aprueba Instrucción sobre Deberes de Remisión de Información para Fuentes Afectas Reguladas por el Decreto Supremo N°23, de 2024, del Ministerio del Medio Ambiente,

Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 3 de julio de 2026

Texto del documento

MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE Superintendencia del Medio Ambiente APRUEBA INSTRUCCIÓN SOBRE DEBERES DE REMISIÓN DE INFORMACIÓN PARA FUENTES AFECTAS REGULADAS POR EL DECRETO SUPREMO N°23, DE 2024, DEL MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE, QUE ESTABLECE NORMA DE EMISIÓN DE CONTAMINANTES EN PLANTAS DE HARINA Y ACEITE DE PESCADO Y PLANTA DE ALIMENTO PARA PECES QUE, EN FUNCIÓN DE SUS OLORES, GENERAN MOLESTIA Y CONSTITUYEN UN RIESGO A LA CALIDAD DE VIDA DE LA POBLACIÓN Núm. 1.804 exenta.- Santiago, 22 de junio de 2026. (Resolución) Vistos: Lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N°20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, "LOSMA"); en la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente (en adelante, "Ley N°19.300"); en la Ley N°19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley N°18.834, que fija el Estatuto Administrativo; en el decreto supremo N°23, de 2024, del Ministerio del Medio Ambiente, que Establece norma de emisión de contaminantes en plantas de harina y aceite de pescados y plantas de alimento para peces que, en función de sus olores, generan molestia y constituyen un riesgo a la calidad de vida de la población (en adelante, "DS N°23/2024 MMA"); en el decreto con fuerza de ley N°3, de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la resolución exenta N°1.083, de 2026, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que fija su organización interna y deja sin efecto resoluciones exentas que indica; en el decreto exento N°118894/181/2026, de 2026, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece orden de subrogación para el cargo de Superintendente del Medio Ambiente; en la resolución exenta RA 119123/98/2023, de 2023, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que nombra Jefa de la División de Fiscalización; en la resolución exenta RA 119123/73/2024, de 2024, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que nombra Fiscal de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la resolución exenta N°1.371, de 2026, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que establece orden de subrogancia para los cargos que se indican y deja sin efecto la resolución exenta que indica; y, en la resolución N°36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón y sus modificaciones posteriores. Considerando 1. Que, la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante e indistintamente, "Superintendencia" o "SMA"), fue creada para ejecutar, organizar y coordinar el seguimiento y fiscalización de las Resoluciones de Calificación Ambiental, de las medidas de los Planes de Prevención y/o de Descontaminación Ambiental, del contenido de las Normas de Calidad Ambiental y Normas de Emisión, y de todos aquellos otros instrumentos de gestión ambiental que establezca la ley, así como imponer sanciones en caso que se constaten infracciones de su competencia. Sitio Web: www.diarioficial.cl 2. Que, la letra e) del artículo 3° de la Ley Orgánica de la Superintendencia (en adelante, "LOSMA") faculta a la Superintendencia para requerir, a los sujetos sometidos a su fiscalización, las informaciones y datos que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones, concediendo a los requeridos un plazo razonable, considerando las circunstancias que rodean su producción, volumen, complejidad, ubicación geográfica del proyecto, entre otros. 3. Que, la letra f) del referido artículo, faculta a este organismo para establecer normas de carácter general sobre la forma y modo de presentación de los antecedentes a que se refiere el considerando anterior. 4. Que, por su parte, la letra m) de la misma norma, faculta a esta Superintendencia para requerir de los titulares de fuentes sujetas a un Plan de Prevención y/o Descontaminación Atmosférica, así como a Normas de Emisión, bajo apercibimiento de sanción, la información necesaria para acreditar el cumplimiento de las medidas establecidas en los respectivos planes y las obligaciones contenidas en dichas normas. 5. Que, de la misma forma, la letra s) del artículo 3° de la LOSMA faculta a este servicio para dictar normas e instrucciones de carácter general en el ejercicio de las atribuciones que le confiere la ley. 6. Que, el artículo 14 del DS N°23/2024 MMA, indica que los procedimientos y protocolos

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