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Aprueba Instrucción sobre Deberes de Remisión de Información para Fuentes Afectas Reguladas por el Decreto Supremo N°23, de 2024, del Ministerio del Medio Ambiente,
Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 3 de julio de 2026
Texto del documento
MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE
Superintendencia del Medio Ambiente
APRUEBA INSTRUCCIÓN SOBRE DEBERES DE REMISIÓN DE INFORMACIÓN
PARA FUENTES AFECTAS REGULADAS POR EL DECRETO SUPREMO N°23, DE
2024, DEL MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE, QUE ESTABLECE NORMA DE
EMISIÓN DE CONTAMINANTES EN PLANTAS DE HARINA Y ACEITE DE
PESCADO Y PLANTA DE ALIMENTO PARA PECES QUE, EN FUNCIÓN DE SUS
OLORES, GENERAN MOLESTIA Y CONSTITUYEN UN RIESGO A LA CALIDAD DE
VIDA DE LA POBLACIÓN
Núm. 1.804 exenta.- Santiago, 22 de junio de 2026.
(Resolución)
Vistos:
Lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N°20.417, que establece la Ley Orgánica de la
Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, "LOSMA"); en la Ley N°19.300 sobre
Bases Generales del Medio Ambiente (en adelante, "Ley N°19.300"); en la Ley N°19.880, que
establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de
la Administración del Estado; en la Ley N°18.834, que fija el Estatuto Administrativo; en el
decreto supremo N°23, de 2024, del Ministerio del Medio Ambiente, que Establece norma de
emisión de contaminantes en plantas de harina y aceite de pescados y plantas de alimento para
peces que, en función de sus olores, generan molestia y constituyen un riesgo a la calidad de vida
de la población (en adelante, "DS N°23/2024 MMA"); en el decreto con fuerza de ley N°3, de
2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la
Superintendencia del Medio Ambiente; en la resolución exenta N°1.083, de 2026, de la
Superintendencia del Medio Ambiente, que fija su organización interna y deja sin efecto
resoluciones exentas que indica; en el decreto exento N°118894/181/2026, de 2026, del
Ministerio del Medio Ambiente, que establece orden de subrogación para el cargo de
Superintendente del Medio Ambiente; en la resolución exenta RA 119123/98/2023, de 2023, de
la Superintendencia del Medio Ambiente, que nombra Jefa de la División de Fiscalización; en la
resolución exenta RA 119123/73/2024, de 2024, de la Superintendencia del Medio Ambiente,
que nombra Fiscal de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la resolución exenta N°1.371,
de 2026, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que establece orden de subrogancia para
los cargos que se indican y deja sin efecto la resolución exenta que indica; y, en la resolución
N°36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del
trámite de toma de razón y sus modificaciones posteriores.
Considerando
1. Que, la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante e indistintamente,
"Superintendencia" o "SMA"), fue creada para ejecutar, organizar y coordinar el seguimiento y
fiscalización de las Resoluciones de Calificación Ambiental, de las medidas de los Planes de
Prevención y/o de Descontaminación Ambiental, del contenido de las Normas de Calidad
Ambiental y Normas de Emisión, y de todos aquellos otros instrumentos de gestión ambiental
que establezca la ley, así como imponer sanciones en caso que se constaten infracciones de su
competencia.
Sitio Web: www.diarioficial.cl
2. Que, la letra e) del artículo 3° de la Ley Orgánica de la Superintendencia (en adelante,
"LOSMA") faculta a la Superintendencia para requerir, a los sujetos sometidos a su fiscalización,
las informaciones y datos que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones,
concediendo a los requeridos un plazo razonable, considerando las circunstancias que rodean su
producción, volumen, complejidad, ubicación geográfica del proyecto, entre otros.
3. Que, la letra f) del referido artículo, faculta a este organismo para establecer normas de
carácter general sobre la forma y modo de presentación de los antecedentes a que se refiere el
considerando anterior.
4. Que, por su parte, la letra m) de la misma norma, faculta a esta Superintendencia para
requerir de los titulares de fuentes sujetas a un Plan de Prevención y/o Descontaminación
Atmosférica, así como a Normas de Emisión, bajo apercibimiento de sanción, la información
necesaria para acreditar el cumplimiento de las medidas establecidas en los respectivos planes y
las obligaciones contenidas en dichas normas.
5. Que, de la misma forma, la letra s) del artículo 3° de la LOSMA faculta a este servicio
para dictar normas e instrucciones de carácter general en el ejercicio de las atribuciones que le
confiere la ley.
6. Que, el artículo 14 del DS N°23/2024 MMA, indica que los procedimientos y protocolos
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