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Modifica Reglamento del Servicio de Bienestar de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, Aprobado por Decreto Supremo N° 34, de 2004, del Ministerio del Trabajo
Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 3 de julio de 2026
Texto del documento
MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Subsecretaría de Previsión Social
MODIFICA REGLAMENTO DEL SERVICIO DE BIENESTAR DE LA CAJA DE
PREVISIÓN DE LA DEFENSA NACIONAL, APROBADO POR DECRETO SUPREMO
N° 34, DE 2004, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Núm. 68 exento.- Santiago, 2 de junio de 2026.
Vistos:
Lo dispuesto en la Ley N° 18.575, de Bases Generales de la Administración del Estado,
cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por decreto con fuerza de ley N°
1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la ley N° 19.880, sobre
Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la
Administración del Estado; en el decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de
Hacienda, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre
Estatuto Administrativo; en la ley N° 21.040, que Crea el Sistema de Educación Pública; en la
ley N° 21.109, que establece Estatuto de los Asistentes de Educación Pública; en el artículo 134°
de la ley N° 11.764; en el artículo 24° de la ley N° 16.395; en el artículo único de la ley N°
17.538; en el decreto supremo N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que
aprueba Reglamento General para los Servicios de Bienestar fiscalizados por la Superintendencia
de Seguridad Social; en el decreto supremo N° 34, de 2004, del Ministerio del Trabajo y
Previsión Social; lo informado por la Superintendencia de Seguridad Social mediante Ord. N°
O-01-F-02004-2026; en el artículo 32° N° 6 de la Constitución Política de la República de Chile,
cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por decreto supremo N° 100, de
2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el decreto N° 19, de 2001, del
Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que faculta a los Ministros de Estado firmar por
orden del Presidente de la República; en el decreto supremo N° 38, de 2026, del Ministerio del
Interior, que nombra Ministros de Estado en las carteras que indica; en el decreto supremo N° 19,
de 2026, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que nombra a la Subsecretaria de
Previsión Social; y en la resolución N° 36, de 2024, y en la resolución N° 8, de 2025, ambas de
la Contraloría General de la República, que fijan normas sobre la exención del trámite de toma
de razón.
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