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Promulga enmiendas al anexo vi del convenio internacional para prevenir la contaminación por los buques, 1973, modificado por el protocolo de 1978 (convenio marp
Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 1 de julio de 2026
Texto del documento
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Subsecretaría de Relaciones Exteriores
PROMULGA ENMIENDAS AL ANEXO VI DEL CONVENIO INTERNACIONAL PARA
PREVENIR LA CONTAMINACIÓN POR LOS BUQUES, 1973, MODIFICADO POR EL
PROTOCOLO DE 1978 (CONVENIO MARPOL)
Núm. 87.- Santiago, 22 de abril de 2026.
Vistos:
Los artículos 32, N° 15, y 54, N° 1), inciso cuarto de la Constitución Política de la República.
Considerando:
Que el Comité de Protección del Medio Marino, MEPC, de la Organización Marítima Internacional,
mediante las resoluciones MEPC.361(79), 16 de diciembre de 2022; MEPC.385(81), de 22 de marzo
de 2024 y MEPC.392(82), de 4 de octubre de 2024, adoptó enmiendas al Anexo VI del Convenio
Internacional para Prevenir la Contaminación por los Buques, 1973, modificado por el Protocolo
de 1978.
Que el referido Convenio fue publicado en el Diario Oficial de 4 de mayo de 1995, y su Protocolo
de 1997, que incorporó el Anexo VI al aludido Instrumento, lo fue el 27 de marzo de 2008.
Que las enmiendas contenidas en la resolución MEPC.361(79), 16 de diciembre de 2022, fueron
aceptadas por las Partes el 1 de noviembre de 2023, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16
2) f) y iii) del Convenio Marpol, y entraron en vigor el 1 de mayo de 2024, según lo dispuesto en el
artículo 16 2) g) ii) del mismo Convenio.
Que las enmiendas contenidas en la resolución MEPC.385(81), de 22 de marzo de 2024, fueron
aceptadas por las Partes el 1 de febrero de 2025, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16
2) f) iii) del Convenio Marpol, y entraron en vigor el 1 de agosto de 2025, según lo dispuesto en el
artículo 16 2) g) ii) del mismo Convenio.
Que las enmiendas contenidas en la resolución MEPC.392(82), de 4 de octubre de 2024, fueron
aceptadas por las Partes el 1 de septiembre de 2025, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16
2) f) ii) y iii) del Convenio Marpol, y entraron en vigor el 1 de marzo de 2026, según lo dispuesto en
el artículo 16 2) g) ii) del mismo Convenio.
Lo anterior es la parte narrativa del documento (vistos, considerandos, motivación). La parte dispositiva incluye tablas y anexos que se reproducen fielmente en el documento oficial.
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