Diario Oficial· normas_generales
Establece orden de subrogación para el cargo de subsecretaria de seguridad pública
Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 1 de julio de 2026
Texto del documento
MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Subsecretaría de Seguridad Pública
ESTABLECE ORDEN DE SUBROGACIÓN PARA EL CARGO DE SUBSECRETARIA
DE SEGURIDAD PÚBLICA
Núm. 134 exento.- Santiago, 30 de junio de 2026.
Visto:
Lo dispuesto en el artículo 32 numeral 10 de la Constitución Política de la República; en el
decreto con fuerza de ley N° 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la
Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575,
Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el decreto con
fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado
y sistematizado de la Ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo; en el decreto ley N° 1.028,
que Precisa Atribuciones y Deberes de los Subsecretarios de Estado; en el decreto supremo N°
19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Faculta a los Ministros de
Estado para firmar “Por orden del Presidente de la República”; en la Ley N° 21.730, que crea el
Ministerio de Seguridad Pública; en el decreto con fuerza de ley N° 1-21.730, del Ministerio del
Interior y Seguridad Pública, que fija plantas de personal de la Subsecretaría de Prevención del
Delito y de la Subsecretaría de Seguridad Pública, determina fecha de iniciación de funciones del
Ministerio de Seguridad Pública y regula otras materias; en el decreto supremo N° 86, de 2026,
que nombra a la Subsecretaria de Seguridad Pública; resolución exenta N° 227, de 2026, que
aprueba organigrama funcional para la Subsecretaría de Seguridad Pública, y sus modificaciones;
en la resolución N° 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre
exención del trámite de toma de razón; y demás normativa imperante.
Considerando:
1. Que, la Ley N° 21.730 creó el Ministerio de Seguridad Pública, estableciendo en los
artículos 14 y 15 de su artículo primero, que este contará con una Subsecretaría de Seguridad
Pública y una Subsecretaría de Prevención del Delito y que cada Subsecretario será el jefe
superior del Servicio en su respectiva Subsecretaría y le corresponderá desempeñar las demás
funciones establecidas en la Ley 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la
Administración del Estado, y en el decreto ley 1.028, de 1975, del Ministerio del Interior, que
precisa atribuciones y deberes de los Subsecretarios de Estado y en la demás normativa aplicable.
2. Que, mediante el decreto con fuerza de ley 1-21.730, del Ministerio del Interior y
Seguridad Pública, se fijó la planta del personal de la Subsecretaría de Seguridad Pública, y se
determinó la fecha de entrada en funcionamiento del Ministerio de Seguridad Pública, sus
Subsecretarías y sus respectivas plantas de personal, lo que ocurrió a contar del día 1° de abril de
2025.
3. Que, según lo establecido en los artículos 79 y 80 del Estatuto Administrativo, procede la
subrogación de un cargo cuando no esté desempeñado efectivamente por el titular o suplente,
asumiendo las respectivas funciones, por el solo ministerio de la ley, el/la funcionario/a de la
misma unidad que siga en el orden jerárquico, siempre que reúna los requisitos para el
desempeño del cargo.
4. Que, sin perjuicio de lo señalado precedentemente, en virtud de lo dispuesto en el artículo
81 del citado cuerpo normativo, la autoridad facultada para efectuar el nombramiento podrá
determinar otro orden de subrogación cuando se trate de cargos de exclusiva confianza, o bien,
Sitio Web: www.diarioficial.cl
en caso de que no exista en la unidad funcionarios/as que reúnan los requisitos para desempeñar
las labores correspondientes.
5. Que, conforme a la ley 18.575 y el decreto ley 1.028, de 1975, los Subsecretarios de
Estado son los colaboradores inmediatos y directos del Ministro de la Cartera respectiva, y son
de la exclusiva confianza del Presidente de la República.
6. Que, es un principio de la función pública la continuidad del servicio, y conforme al
artículo 3 de la citada ley 18.575 la Administración del Estado está al servicio de la persona
humana, y su finalidad es promover el bien común, atendiendo las necesidades públicas en forma
continua y permanente.
7. Que, conforme a lo antes señalado, por razones de buen servicio y con el fin de dar
continuidad a la función pública, resulta necesario establecer un orden de subrogación para el
cargo de Subsecretaria de Seguridad Pública, en caso de ausencia, impedimento temporal u otras
Lo anterior es la parte narrativa del documento. Para el texto dispositivo completo:
Ver documento completo (PDF)Organismo
MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA