Red Judicial
Volver al inicio
Diario Oficial· normas_generales

Establece orden de subrogación para el cargo de subsecretaria de seguridad pública

Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 1 de julio de 2026

Texto del documento

MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA Subsecretaría de Seguridad Pública ESTABLECE ORDEN DE SUBROGACIÓN PARA EL CARGO DE SUBSECRETARIA DE SEGURIDAD PÚBLICA Núm. 134 exento.- Santiago, 30 de junio de 2026. Visto: Lo dispuesto en el artículo 32 numeral 10 de la Constitución Política de la República; en el decreto con fuerza de ley N° 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo; en el decreto ley N° 1.028, que Precisa Atribuciones y Deberes de los Subsecretarios de Estado; en el decreto supremo N° 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Faculta a los Ministros de Estado para firmar “Por orden del Presidente de la República”; en la Ley N° 21.730, que crea el Ministerio de Seguridad Pública; en el decreto con fuerza de ley N° 1-21.730, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que fija plantas de personal de la Subsecretaría de Prevención del Delito y de la Subsecretaría de Seguridad Pública, determina fecha de iniciación de funciones del Ministerio de Seguridad Pública y regula otras materias; en el decreto supremo N° 86, de 2026, que nombra a la Subsecretaria de Seguridad Pública; resolución exenta N° 227, de 2026, que aprueba organigrama funcional para la Subsecretaría de Seguridad Pública, y sus modificaciones; en la resolución N° 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; y demás normativa imperante. Considerando: 1. Que, la Ley N° 21.730 creó el Ministerio de Seguridad Pública, estableciendo en los artículos 14 y 15 de su artículo primero, que este contará con una Subsecretaría de Seguridad Pública y una Subsecretaría de Prevención del Delito y que cada Subsecretario será el jefe superior del Servicio en su respectiva Subsecretaría y le corresponderá desempeñar las demás funciones establecidas en la Ley 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, y en el decreto ley 1.028, de 1975, del Ministerio del Interior, que precisa atribuciones y deberes de los Subsecretarios de Estado y en la demás normativa aplicable. 2. Que, mediante el decreto con fuerza de ley 1-21.730, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se fijó la planta del personal de la Subsecretaría de Seguridad Pública, y se determinó la fecha de entrada en funcionamiento del Ministerio de Seguridad Pública, sus Subsecretarías y sus respectivas plantas de personal, lo que ocurrió a contar del día 1° de abril de 2025. 3. Que, según lo establecido en los artículos 79 y 80 del Estatuto Administrativo, procede la subrogación de un cargo cuando no esté desempeñado efectivamente por el titular o suplente, asumiendo las respectivas funciones, por el solo ministerio de la ley, el/la funcionario/a de la misma unidad que siga en el orden jerárquico, siempre que reúna los requisitos para el desempeño del cargo. 4. Que, sin perjuicio de lo señalado precedentemente, en virtud de lo dispuesto en el artículo 81 del citado cuerpo normativo, la autoridad facultada para efectuar el nombramiento podrá determinar otro orden de subrogación cuando se trate de cargos de exclusiva confianza, o bien, Sitio Web: www.diarioficial.cl en caso de que no exista en la unidad funcionarios/as que reúnan los requisitos para desempeñar las labores correspondientes. 5. Que, conforme a la ley 18.575 y el decreto ley 1.028, de 1975, los Subsecretarios de Estado son los colaboradores inmediatos y directos del Ministro de la Cartera respectiva, y son de la exclusiva confianza del Presidente de la República. 6. Que, es un principio de la función pública la continuidad del servicio, y conforme al artículo 3 de la citada ley 18.575 la Administración del Estado está al servicio de la persona humana, y su finalidad es promover el bien común, atendiendo las necesidades públicas en forma continua y permanente. 7. Que, conforme a lo antes señalado, por razones de buen servicio y con el fin de dar continuidad a la función pública, resulta necesario establecer un orden de subrogación para el cargo de Subsecretaria de Seguridad Pública, en caso de ausencia, impedimento temporal u otras

Lo anterior es la parte narrativa del documento. Para el texto dispositivo completo:

Ver documento completo (PDF)

Organismo

MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA