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Dirección General de Aguas / Solicitudes de Derechos de Aguas Comuna de Calama Solicitud de Aprobación de Proyecto de Construcción de Embalse Provincia de el Loa, Región de Antofagasta Solicitud de Ob
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MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Dirección General de Aguas / Solicitudes de Derechos de Aguas
COMUNA DE CALAMA
Solicitud de aprobación de proyecto de construcción de Embalse
Provincia de El Loa, Región de Antofagasta
Solicitud de Obra Hidráulica Mayor para la “Construcción y Operación Piscinas de
Emergencia 1, 2 y 3 DRT”.
CORPORACIÓN NACIONAL DEL COBRE DE CHILE, RUT N° 61.704.000-k, empresa
minera, industrial y comercial del Estado creada por Decreto Ley N° 1.350, publicado en el
Diario Oficial de 28 de febrero de 1976, ambos con domicilio en avenida Central Sur N° 1990,
Villa Ayquina, comuna de Calama, al señor Director General de Aguas respetuosamente digo:
Vengo en solicitar para mi representada, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 294, 295,
130 y siguientes del Código de Aguas, la aprobación de la solicitud de Obra Hidráulica Mayor
para la construcción del proyecto “Construcción y Operación Piscinas de Emergencia 1, 2 y 3
DRT”, según se detalla más adelante, obras que se ubican al interior de propiedad de Codelco
Chile, en la comuna de Calama, Provincia El Loa, Región de Antofagasta.
La obra hidráulica mayor que motiva la presente solicitud corresponde a tres embalses de
categoría A, conforme lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto Supremo 50 de 2015, del
Ministerio de Obras Públicas.
Estas obras se enmarcan en los siguientes proyectos con calificación ambiental favorable:
“Proyecto Mina Radomiro Tomic”, aprobado mediante RCA N° 015/1996; “Proyecto Expansión
Radomiro Tomic”, aprobado mediante RCA N° 006/1998; “Lixiviación Secundaria de Ripios”,
aprobado mediante RCA N° 115/1998; “Lixiviación de Minerales de Baja Ley Dump 2”,
aprobado mediante RCA N° 216/2002; y “Ampliación de la Lixiviación Secundaria de Ripios”,
aprobado mediante RCA N° 132/2012, autorizándose su uso en el marco de los planes de
emergencia y/o contingencia como parte del proceso de lixiviación.
Cabe destacar, que ninguna de las tres Piscinas de Emergencias interfiere cauces naturales,
emplazándose aguas debajo de las instalaciones de la Planta Hidrometalúrgica por lo tanto no se
generarán escorrentías hacia el sector de la piscina.
Las coordenadas UTM (WGS84, Huso 19S) de ubicación de cada una de las piscinas de
emergencia, objeto de la presente solicitud se indican a continuación.
Piscina de Emergencia 1
Vértice 1: Coordenadas Este 514.464 m y Norte 7.546.017 m
Vértice 2: Coordenadas Este 514.718 m y Norte 7.545.834 m
Vértice 3: Coordenadas Este 514.641 m y Norte 7.545.734 m
Vértice 4: Coordenadas Este 514.328 m y Norte 7.545.683 m
Vértice 5: Coordenadas Este 514.255 m y Norte 7.545.742 m
Piscina de Emergencia 2
Vértice 1: Coordenadas Este 515.723 m y Norte 7.546.021 m
Vértice 2: Coordenadas Este 515.898 m y Norte 7.546.286 m
Vértice 3: Coordenadas Este 515.998 m y Norte 7.546.224 m
Vértice 4: Coordenadas Este 515.843 m y Norte 7.545.988 m
Vértice 5: Coordenadas Este 515.826 m y Norte 7.545.999 m
Vértice 6: Coordenadas Este 515.805 m y Norte 7.545.968 m
Piscina de Emergencia 3
Vértice 1: Coordenadas Este 516.016 m y Norte 7.546.077 m
Vértice 2: Coordenadas Este 516.208.m y Norte 7.546.370 m
Vértice 3: Coordenadas Este 516.412 m y Norte 7.546.237 m
Vértice 4: Coordenadas Este 516.222 m y Norte 7.545.943 m
Sitio Web: www.diarioficial.cl
Las piscinas de emergencia consisten en reservorios de almacenamiento temporal de
solución que rebosa desde los procesos de aguas arriba durante situaciones de emergencia o
contingencia. Una vez transcurrido el evento que causa el llenado de éstas, la solución es
impulsada nuevamente hacia el proceso aguas arriba, mediante sistemas de impulsión, de modo
de mantener un nivel mínimo en las piscinas, el cual está condicionado por la operación de los
equipos de bombeo. Para la implementación de las piscinas se excavó el terreno hasta la
profundidad requerida. Cuentan con muros cuyas alturas van desde 5 a 7 metros.
El Proyecto sometido a la aprobación de la autoridad mediante esta presentación no produce
contaminación de las aguas, conforme fuere acreditado durante la evaluación ambiental de los
proyectos con calificación ambiental favorable: “Proyecto Mina Radomiro Tomic”, “Proyecto
Expansión Radomiro Tomic”, “Lixiviación Secundaria de Ripios”, “Lixiviación de Minerales de
Baja Ley Dump 2” y “Ampliación Lixiviación Secundaria de Ripios”, las que cuentan con las
siguientes resoluciones: RCA 015/1996, RCA N° 006/1998, RCA 006/1998, RCA 216/2002 y
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