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Subsecretaría de Agricultura / Servicio Agrícola y Ganadero / Región de Arica y Parinacota NOTIFICACIÓN Res. Ex. N° 1.451/2025, de 17/11/2025, se resolvió la causa rol 2515373;
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MINISTERIO DE AGRICULTURA
Subsecretaría de Agricultura / Servicio Agrícola y Ganadero / Región de Arica y Parinacota
NOTIFICACIÓN
Res. Ex. N° 1.451/2025, de 17/11/2025, se resolvió la causa rol 2515373; Vistos: Las
facultades como Director Regional del SAG, Región de Arica y Parinacota, conforme a la
resolución exenta RA N° 240/2037/2023 del SAG; Ley N° 18.755/1989 Orgánica del SAG y sus
posteriores modificaciones; el DFL N° 1/2000 que fija texto refundido, coordinado y
sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la
Administración del Estado; la Ley N° 19.880/2003 que Establece Bases de los Procedimientos
Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; Parte
Policial N° 151, de fecha 5 de julio de 2025, de Carabineros de Chile, Prefectura Arica, 4A.
Comisaría Chacalluta (F), y la resolución N° 36/2024 de la C.G.R.; Considerando: Parte Policial
N° 151, de fecha 05/07/2025, de Carabineros de Chile, Prefectura Arica, 4A. Comisaría
Chacalluta (F), cursada a don Enoc Gárnica Ramírez, con domicilio desconocido, en relación al
siguiente hecho: "Control vehicular, a la altura de la Ruta 5 Norte y Ruta Internacional 11-CH,
donde se procede a fiscalizar un station wagon, marca Hyundai, modelo Starex, año 2003, color
negro, PPU DVRH-86, que al revisarlo se encuentran productos pecuarios ingresados por un
paso no habilitado desde Bolivia, sin contar con documentos de respaldo de los productos. Los
productos son: 15.300 unidades de huevo de gallinas, contenida en 510 bandejas de huevo de 30
cada una". Res. Ex. N° 943, de fecha 09/07/2025, de esta Dirección Regional, que, en el Orden
Sanitario, ordena la destrucción de los productos que indica; Acta de destrucción de fecha
17/07/2025; Los descargos del denunciado; El informe técnico de Protección Pecuaria; Que,
conforme a los antecedentes reunidos y a la ponderación antes señalada, se considera que el
denunciado ha infringido lo dispuesto en el decreto exento N° 510/2016, del Ministerio de
Agricultura, que habilita puertos para la importación de mercancías sujetas a revisión del
Servicio Agrícola y Ganadero, y deroga decreto N° 156 exento, de 1998; DFL RRA N° 16, de
1963, sobre Protección y Sanidad Animal; la resolución exenta N° 2.224, de 12/04/2021, de la
Dirección Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero, que modifica la resolución exenta N°
3.138, de 28/10/1999, que establece requisito de habilitación para establecimientos de
producción pecuaria que deseen exportar animales o sus productos a Chile; resolución N°
1.559/1995, de la Dirección Nacional de SAG, que fija exigencias sanitarias para la internación
de huevos para consumo; por lo que se procederá a aplicar sanción. Resuelvo: 1.- Aplíquese a
don Enoc Gárnica Ramírez una multa de 40 UTM, vigentes a la fecha de pago; 2.- Páguese en
cualquier Oficina SAG a nivel nacional; 3. El infractor podrá pedir al Director Nacional la
revisión de esta Res. dentro del plazo de 10 días hábiles, contados desde su notificación. Firma:
Álvaro Alegría Matus, Director, SAG Región de Arica y Parinacota.
Sitio Web: www.diarioficial.cl
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MINISTERIO DE AGRICULTURA