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Subsecretaría de Agricultura / Servicio Agrícola y Ganadero / Región de Arica y Parinacota Notificación Res. Ex. N° 1.490/2025, de 25/11/2025, Se Resolvió La Causa Rol 2515353;Vistos: Las Facultades C

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MINISTERIO DE AGRICULTURA Subsecretaría de Agricultura / Servicio Agrícola y Ganadero / Región de Arica y Parinacota NOTIFICACIÓN Res. Ex. N° 1.490/2025, de 25/11/2025, se resolvió la causa rol 2515353;Vistos: Las facultades como Director Regional del SAG, Región de Arica y Parinacota, conforme a la resolución exenta RA N° 240/2037/2023 del SAG; Ley N° 18.755/1989 Orgánica del SAG y sus posteriores modificaciones; el DFL N° 1/2000 que Fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la Ley N° 19.880/2003 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; ADC N° 15003912, de fecha 20/06/2025, y la resolución N° 36/2024 de la C.G.R.; Considerando: ADC N° 15003912, de 20/06/2025, cursada a doña Maribel Mendoza Andrade, con domicilio desconocido, por haber incurrido en el siguiente hecho: Mediante una fiscalización en la Ruta 11-CH al camión de placa JPXT-57, el cual se encontraba estacionado a un costado de la carretera, en su parte trasera mantiene productos de origen boliviano, que ingresó de forma ilegal por un paso no habilitado, siendo 580 kg de papa, 100 kg de pacay, 150 kg de queso fresco, que por sus características fenotípicas indican ser de Bolivia, sin documentación de respaldo; Res. Ex. N° 884, de 30/06/2025, de esta Dirección Regional, que, en el Orden Sanitario, destruye productos que indica. Acta de destrucción de fecha 17/07/2025; certificado de no comparecencia de la denunciada. Que, conforme a los antecedentes reunidos y a la ponderación antes señalada, se considera que la denunciada ha infringido lo dispuesto en el decreto ley 3.557, de 1981, del Ministerio de Agricultura, que Establece Disposiciones sobre Protección Agrícola y sus posteriores modificaciones; la resolución exenta N° 3.815, de 2004, que Establece Normas para la Importación de Artículos Reglamentados o Mercaderías Peligrosas para los Vegetales; el decreto exento N° 510/2016, del Ministerio de Agricultura, que Habilita Puertos para la Importación de Mercancías sujetas a Revisión del Servicio Agrícola y Ganadero, y deroga decreto N° 156 exento, de 1998; el DFL RRA N° 16, de 1963, sobre Protección y Sanidad Animal; la resolución exenta N° 2.224, de 12 de abril de 2021, de la Dirección Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero, que modifica la resolución exenta N° 3.138, de 28 de octubre de 1999, que Establece Requisito de Habilitación para Establecimientos de Producción Pecuaria que deseen Exportar Animales o sus Productos a Chile; la resolución exenta N° 4.027, de 2023, de la Dirección Nacional de Servicio Agrícola y Ganadero, que establece Exigencias Sanitarias para la Internación a Chile de Leche y Productos Lácteos, Consumo Animal y Humano, y deroga la resolución N° 1.194, de 2001; por lo que se procederá a aplicar sanción. Resuelvo: 1.- Aplíquese a doña Maribel Mendoza Andrade una multa de 100 UTM, vigentes a la fecha de pago; 2.- Páguese en cualquier Oficina SAG a nivel nacional; 3. El infractor podrá pedir al Director Nacional la revisión de esta Res. dentro del plazo de 10 días hábiles, contados desde su notificación. Firma: Álvaro Alegría Matus, Director, SAG Región de Arica y Parinacota. Sitio Web: www.diarioficial.cl

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