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Subsecretaría de Agricultura / Servicio Agrícola y Ganadero / Región de Arica y Parinacota Notificación Res. Ex. N° 1.490/2025, de 25/11/2025, Se Resolvió La Causa Rol 2515353;Vistos: Las Facultades C
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MINISTERIO DE AGRICULTURA
Subsecretaría de Agricultura / Servicio Agrícola y Ganadero / Región de Arica y Parinacota
NOTIFICACIÓN
Res. Ex. N° 1.490/2025, de 25/11/2025, se resolvió la causa rol 2515353;Vistos: Las
facultades como Director Regional del SAG, Región de Arica y Parinacota, conforme a la
resolución exenta RA N° 240/2037/2023 del SAG; Ley N° 18.755/1989 Orgánica del SAG y sus
posteriores modificaciones; el DFL N° 1/2000 que Fija Texto Refundido, Coordinado y
Sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la
Administración del Estado; la Ley N° 19.880/2003 que Establece Bases de los Procedimientos
Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; ADC N°
15003912, de fecha 20/06/2025, y la resolución N° 36/2024 de la C.G.R.; Considerando: ADC
N° 15003912, de 20/06/2025, cursada a doña Maribel Mendoza Andrade, con domicilio
desconocido, por haber incurrido en el siguiente hecho: Mediante una fiscalización en la Ruta
11-CH al camión de placa JPXT-57, el cual se encontraba estacionado a un costado de la
carretera, en su parte trasera mantiene productos de origen boliviano, que ingresó de forma ilegal
por un paso no habilitado, siendo 580 kg de papa, 100 kg de pacay, 150 kg de queso fresco, que
por sus características fenotípicas indican ser de Bolivia, sin documentación de respaldo; Res.
Ex. N° 884, de 30/06/2025, de esta Dirección Regional, que, en el Orden Sanitario, destruye
productos que indica. Acta de destrucción de fecha 17/07/2025; certificado de no comparecencia
de la denunciada. Que, conforme a los antecedentes reunidos y a la ponderación antes señalada,
se considera que la denunciada ha infringido lo dispuesto en el decreto ley 3.557, de 1981, del
Ministerio de Agricultura, que Establece Disposiciones sobre Protección Agrícola y sus
posteriores modificaciones; la resolución exenta N° 3.815, de 2004, que Establece Normas para
la Importación de Artículos Reglamentados o Mercaderías Peligrosas para los Vegetales; el
decreto exento N° 510/2016, del Ministerio de Agricultura, que Habilita Puertos para la
Importación de Mercancías sujetas a Revisión del Servicio Agrícola y Ganadero, y deroga
decreto N° 156 exento, de 1998; el DFL RRA N° 16, de 1963, sobre Protección y Sanidad
Animal; la resolución exenta N° 2.224, de 12 de abril de 2021, de la Dirección Nacional del
Servicio Agrícola y Ganadero, que modifica la resolución exenta N° 3.138, de 28 de octubre de
1999, que Establece Requisito de Habilitación para Establecimientos de Producción Pecuaria que
deseen Exportar Animales o sus Productos a Chile; la resolución exenta N° 4.027, de 2023, de la
Dirección Nacional de Servicio Agrícola y Ganadero, que establece Exigencias Sanitarias para la
Internación a Chile de Leche y Productos Lácteos, Consumo Animal y Humano, y deroga la
resolución N° 1.194, de 2001; por lo que se procederá a aplicar sanción. Resuelvo: 1.- Aplíquese
a doña Maribel Mendoza Andrade una multa de 100 UTM, vigentes a la fecha de pago; 2.-
Páguese en cualquier Oficina SAG a nivel nacional; 3. El infractor podrá pedir al Director
Nacional la revisión de esta Res. dentro del plazo de 10 días hábiles, contados desde su
notificación. Firma: Álvaro Alegría Matus, Director, SAG Región de Arica y Parinacota.
Sitio Web: www.diarioficial.cl
Organismo
MINISTERIO DE AGRICULTURA