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Subsecretaría de Agricultura / Servicio Agrícola y Ganadero / Región de Arica y Parinacota Notificación Res. Ex. N° 1.565/2025 de 11/12/2025, Se Resolvió La Causa Rol 2515386;Vistos: Las Facultades Co
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MINISTERIO DE AGRICULTURA
Subsecretaría de Agricultura / Servicio Agrícola y Ganadero / Región de Arica y Parinacota
NOTIFICACIÓN
Res. Ex. N° 1.565/2025 de 11/12/2025, se resolvió la causa rol 2515386;Vistos: Las
facultades como Director Regional del SAG, Región de Arica y Parinacota, conforme a la
Resolución Exenta RA N° 240/2037/2023 del SAG; Ley N° 18.755/1989 Orgánica del SAG y
sus posteriores modificaciones; el DFL N° 1/2000 que Fija Texto Refundido, Coordinado y
Sistematizado de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la
Administración del Estado; la Ley N° 19.880/2003 que Establece Bases de los Procedimientos
Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; ADC N°
15004353 de fecha 14/07/2025 y; la Resolución N° 36/2024 de la CGR; Considerando: ADC N°
15004353 de fecha 14/07/2025 cursada a Lourdes Faby Limitada, RUT N° 76.306.817-K, con
domicilio desconocido, por haber incurrido en el siguiente hecho: Mediante una fiscalización en
la ruta 11-CH a la altura del Km. 88 al camión PPU RFDK-49, su conductor, al ver la presencia
de los funcionarios del SAG, abandona el lugar. Que, en la parte posterior del camión mantiene
productos de ingreso ilegal, que, dado sus características fenotípicas y rotulados, indica ser de
Perú. Los productos son: 4.000 kg. de papa, 400 kg. de palta, 200 kg. de mandarina, 200 kg. de
caña de azúcar, 40 kg. de ají, 100 kg. de sustrato, 10 kg. de charqui de camélido, 30 kg. de queso
fresco, 1.500 kg. de hierbas frescas y 6 unidades de plantas ornamentales, todos de origen
peruano.; Res. Ex. N° 981, de 25/07/2025, de esta Dirección Regional, que, en el Orden
Sanitario, Ordena la Destrucción de los Productos que indica.; Acta de destrucción de fecha
25/07/2025.; Certificado de no comparecencia de la denunciada.; El informe técnico de Enc.
Reg. de Protaf.; El informe técnico de Enc. Reg. de Pecuaria.; Que, conforme a los antecedentes
reunidos y a la ponderación antes señalada, se considera que la denunciada ha infringido lo
dispuesto en el decreto ley 3.557 de 1981, del Ministerio de Agricultura, que Establece
Disposiciones Sobre Protección Agrícola y sus posteriores modificaciones; la resolución exenta
N° 3.815 de 2004, que Establece Normas para la Importación de Artículos Reglamentados o
Mercaderías Peligrosas para los Vegetales; el Decreto Exento N° 510/2016 del Ministerio de
Agricultura, que Habilita Puertos para la Importación de Mercancías Sujetas a Revisión del
Servicio Agrícola y Ganadero, y Deroga Decreto N° 156 Exento, de 1998; el DFL RRA N° 16 de
1963, Sobre Protección y Sanidad animal; la Resolución Exenta N° 2.224 de 12/04/2021 de la
Dirección Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero, que modifica la resolución exenta N°
3.138 de 28/10/1999, que Establece Requisito de Habilitación para Establecimientos de
Producción Pecuaria que deseen Exportar Animales o sus Productos a Chile; la resolución exenta
N° 4.027/2023, de la Dirección Nacional de Servicio Agrícola y Ganadero, que Establece
Exigencias Sanitarias Para la Internación a Chile de Leche y Productos Lácteos, Consumo
Animal y Humano, y Deroga la Resolución N° 1.194/2001; resolución exenta N° 1.357/1994, del
Ministerio de Agricultura, que Fija Exigencias Sanitarias Para la Internación de Charqui; por lo
que se procederá a aplicar sanción. Resuelvo: 1.- Aplíquese a Lourdes Faby Limitada una multa
de 100 UTM, vigentes a la fecha de pago; 2.- Páguese en cualquier Oficina SAG a nivel
nacional; 3. La infractora podrá pedir al Director Nacional la revisión de esta Res. dentro del
plazo de 10 días hábiles, contados desde su notificación. Firma: Álvaro Alegría Matus, Director
SAG, Región de Arica y Parinacota.
Sitio Web: www.diarioficial.cl
Organismo
MINISTERIO DE AGRICULTURA