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Subsecretaría de Agricultura / Servicio Agrícola y Ganadero / Región de Arica y Parinacota NOTIFICACIÓN Res. Ex. N° 11.150/2025 de 23/12/2025, se resolvió la causa rol 2515396;

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MINISTERIO DE AGRICULTURA Subsecretaría de Agricultura / Servicio Agrícola y Ganadero / Región de Arica y Parinacota NOTIFICACIÓN Res. Ex. N° 11.150/2025 de 23/12/2025, se resolvió la causa rol 2515396; Vistos: el Decreto Ley N° 3.557/1981 del Ministerio de Agricultura, que establece disposiciones sobre protección agrícola y sus modificaciones posteriores; Ley N° 18.755/1989 Orgánica del SAG y sus posteriores modificaciones; el DFL N° 1/2000 que Fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la Ley N° 19.880/2003 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la resolución exenta N° 5.655 de 17/09/2013 del Director Nacional, que delega facultades en esta Jefatura; la Res. Ex. N° 1.053 de 14/08/2025 del Director Regional de Arica y Parinacota del Servicio Agrícola y Ganadero; el recurso interpuesto por don Edilberto Porfirio Zárate Arroyo, con domicilio desconocido, y demás antecedentes.; la Resolución N° 36/2024 de la CGR; Considerando: Que por resolución citada en vistos, se impuso al recurrente una multa de 5,7 (cinco coma siete) Unidades Tributarias Mensuales.; Que el hecho denunciado constituye una infracción a lo dispuesto en el artículo 21 del Decreto Ley N° 3.557/1981 del Ministerio de Agricultura.; Que esta clase de infracciones se encuentran sancionadas con multas desde 3 a 30 Unidades Tributarias Mensuales, según lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 42 del Decreto Ley N° 3.557/1981, citado en los vistos.; Que en el recurso de revisión interpuesto con fecha 1 de octubre de 2025.; Que respecto al hecho denunciado, se debe tener presente que este goza de la presunción legal establecida en el artículo 12, inciso 3° de la Ley N° 18.755 del Servicio Agrícola y Ganadero. En este contexto, habiéndose tenido presente los descargos del recurrente, que no presentó medio de prueba alguno en la etapa procesal correspondiente que permita desvirtuar la presunción legal señalada, los argumentos vertidos en su recurso y los demás antecedentes que constan en el expediente sancionatorio, se logra establecer que no logra alterar lo ya razonado en la resolución recurrida. No obstante, por única vez, procederá a acoger parcialmente el recurso atendido el principio de proporcionalidad que rige nuestro ordenamiento jurídico. Resuelvo: 1.- Ha lugar parcialmente al recurso de revisión interpuesto por don Edilberto Porfirio Zárate Arroyo ya individualizado y rebájese la multa impuesta a 3 (tres) Unidades Tributarias Mensuales, sin perjuicio de la facultad del Director Regional correspondiente de autorizar un convenio de pago. Déjese Establecido que el recurrente podrá reclamar de la sanción ante el Juez de Letras en lo Civil de la ciudad en que tiene su sede el Director Regional correspondiente de este Servicio. La acción de reclamación prescribirá en el término de 30 días hábiles contados desde la notificación de esta resolución. Firma: Andrea Collao Véliz, Jefa División Jurídica, Servicio Agrícola y Ganadero. Sitio Web: www.diarioficial.cl

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