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Subsecretaría de Agricultura / Servicio Agrícola y Ganadero / Región de Tarapacá NOTIFICACIONES Res. Ex. N° 261, de 09/03/26. EXP. N° 23019.
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MINISTERIO DE AGRICULTURA
Subsecretaría de Agricultura / Servicio Agrícola y Ganadero / Región de Tarapacá
NOTIFICACIONES
Res. Ex. N° 261, de 09/03/26. EXP. N° 23019. Vistos: Ley N° 18.755; ley N° 18.575,
resolución N° 36/2024, de la CGR, Informe Sustanciador Encargado Unidad Pecuaria.
Considerando: 1.- Que, conforme a lo transcrito en Acta, de, denuncia y Citación N°
2010000391, a doña Maribel Huanca Montalvo, documento de identidad N° 23.372.616-8, en
minimaket Angelito se retienen 318 unidades, de Huevo, de Gallina Avícola Bella 20, de
procedencia boliviana, usuaria señala comprar huevos en camión repartidor que pasa por Huara
que proviene, de Arica. 2.- Que, resolución exenta 1559/1995, que Fijas Exigencias Sanitarias
para la Internación, de Huevos para Consumo. Los huevos, deben venir amparados por un
certificado sanitario oficial, otorgado al momento, del embarque por la autoridad sanitaria
competente, del país, de procedencia, que acredite el cumplimiento, de las exigencias sanitarias y
estipule el país y establecimiento, de procedencia, la identificación, de la mercadería, la cantidad
y peso neto, el consignatario, la identificación, del medio, de transporte y el número, de
unidades, de embalaje. Al arribo al país serán sometidos a los controles y exámenes que,
determine el Servicio y los gastos que, demande la ejecución, de estas acciones, será, de cargo,
de los usuarios. En consecuencia, al ser los huevos, de origen boliviano, no se estaría cumpliendo
con lo estipulado en la resolución ya mencionada. Por otra parte, decreto RRA N° 16 dispone en
su artículo 3: para la internación, de animales, aves, productos, subproductos y, despojos, de
origen animal y los, del reino vegetal..., será necesario cumplir con las exigencias, de orden
sanitario que se especifiquen en cada caso. 3.- Que, consta en expediente N° 23019, la no
comparecencia, de la, denunciada a audiencia, de prueba fijada para el día 6, de enero, de 2023
en las, dependencias, de la Dirección Regional, del Servicio en la ciudad, de Iquique, por tanto,
se avanza en el proceso infraccional en su rebeldía. 4.- Que, de acuerdo con Informe del
Sustanciador, norma quebrantada es la resolución exenta 1.559/1995, que Fija Exigencias
Sanitarias para la Internación, de Huevos para Consumo. Además, el, decreto RRA N° 16 y el
artículo 2, de la ley 18.755 SAG. 5.- Que, en, decreto RRA N° 16, Título IV, de las Penas y, de
su Aplicación, en su artículo 16 dispone que: Todo aquel que infringiere cualesquiera, de las
disposiciones, del Reglamento, o que se oponga a su cumplimiento, será penado con una multa,
de 1 a 50 Unidades Tributarias Mensuales. 6.- Que, acorde a los registros, de nuestro Servicio,
denunciada registra a su haber causa infraccional previa. 7.- Que, en relación al producto
pecuario, se tiene en consideración la cantidad, además, de que se trata, de un producto, de alto
riesgo zoosanitario, comercializado sin condiciones sanitarias, careciendo, de todo documento
que dé cuenta, del origen, de éste, haciendo presente que el producto no cumple con el estado
sanitario exigido por nuestra normativa. En consecuencia, se sancionará conforme a las multas
dispuesta en la parte resolutiva, del presente acto administrativo. Resuelvo: 1.- Aplíquese, a doña
Maribel Huanca Montalvo, documento de identidad N° 23.372.616-8, nacionalidad boliviana,
una multa equivalente a 7 (siete) UTM vigentes a la fecha, de pago, dicha multa, deberá ser
pagada por infractora en las oficinas, del Servicio, ubicadas en calle Salvador Allende N° 3366,
Iquique, o en las oficinas, del Servicio a lo largo, del país, dentro, de décimo día hábil, de
ejecutoriada la presente resolución, bajo apercibimiento, de sufrir, por vía, de apremio, prisión
por el término que corresponda, de acuerdo con lo establecido en el artículo 20, de la ley N°
18.755. 2.- Infractora contará con el plazo, de 10 días hábiles contados, desde la notificación, de
la presente resolución, para solicitar la revisión, de la misma ante el Director Nacional, del
Servicio Agrícola y Ganadero. 3.- Notifíquese, el presente acto administrativo a infractora.
Firma: Sue Vera Cortez, Directora Regional Región de Tarapacá, Servicio Agrícola y Ganadero.
Sitio Web: www.diarioficial.cl
Res. Ex. N° 1.025, de 18/06/26. EXP. N° 230167. Vistos: Ley N° 18.755; ley N° 18.575,
resolución N° 36/2024, de la CGR, con Informe del Sustanciador Encargado Regional PAfyS .
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