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Subsecretaría de Agricultura / Servicio Agrícola y Ganadero / Región de Antofagasta NOTIFICACIÓN Resolución exenta N° 125, febrero 10 de 2026;
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MINISTERIO DE AGRICULTURA
Subsecretaría de Agricultura / Servicio Agrícola y Ganadero / Región de Antofagasta
NOTIFICACIÓN
Resolución exenta N° 125, febrero 10 de 2026; Vistos: Ley N° 18.755; ley Nº 19.880;
decreto ley N° 3.557; resoluciones exentas N° 447 de 2022 y N° 2.633 de 2024, N° 2.633 y
2631, de la Dirección Nacional del SAG; resolución exenta N° 313, Dirección Regional del
SAG; Considerando: 1. Acta de Denuncia y Citación N° 0201634, 1 diciembre 2025 cursada a
Nicolás Zuñiga, documento de identidad N° 94529335, nacionalidad colombiana, domicilio no
encontrado, que indica: Al momento de la inspección no declara productos agrícolas que es
encontraban en la maleta de bodega. 3 kg arvejas blancas; 2. Que, a fojas 3 rola Declaración
Jurada Conjunta suscrita por el denunciado quien declara no portar productos; 4. Que a fojas 5
rola la certificación de no comparecencia del denunciado; 7. Que, el artículo 22 de la ley N°
18.755 define el objeto del SAG; 8. Que, el artículo 32 de la misma ley dispone las atribuciones
del SAG; 9. Que, el artículo 21 del DL N° 3.557 consigna la obligación de quienes ingresan al
país de declarar bajo juramento en formularios especiales, el portar productos de origen animal o
vegetal; 10. Que el mismo artículo 21 indica que quien faltare a la verdad en su declaración será
sancionado con multa, sin perjuicio, de las demás medidas que pueda adoptar la autoridad
sanitaria; 11. Que certificada la no comparecencia del denunciado, no existe controversia con lo
consignado por inspector SAG, por tanto, se da por acreditada la infracción; 12. Que, analizados
los antecedentes conforme a las reglas de la sana crítica, se concluye existe infracción al artículo
21 del DL 3557 y sancionado en el artículo 42 inciso segundo de la misma disposición.
Resuelvo: 1. Aplícase a Nicolás Zúñiga multa de Tres (3) unidades tributarias mensuales; 2.
Notifíquese la resolución vía publicación en Diario Oficial; 3. Deberá pagar la multa en plazo de
diez días desde que se encuentre ejecutoriada la resolución en dinero efectivo o mediante
transbank o red compra, en días lunes a viernes, horario de 09:00 am a 14:00 pm en oficinas del
Servicio; 4. Si no realiza pago de multa o si celebrándose un convenio, adeudare dos o más
cuotas consecutivas, el total de la multa o remanente de pago pasara a la Tesorería General de la
República para su cobro; 5. Podrá pedir revisión ante el Director Nacional del Servicio Agrícola
y Ganadero; 6 Podrá pedir cuotas para pagar ante el Director Regional.- Cristian Poblete Palma,
Director Regional, Servicio Agrícola y Ganadero Región de Antofagasta.
Sitio Web: www.diarioficial.cl
Organismo
MINISTERIO DE AGRICULTURA