Diario Oficial· normas_particulares
Subsecretaría de Agricultura / Servicio Agrícola y Ganadero / Región de Antofagasta NOTIFICACIÓN Resolución exenta Nº 231, marzo 11 de 2026;
Fecha del documento:
Texto del documento
MINISTERIO DE AGRICULTURA
Subsecretaría de Agricultura / Servicio Agrícola y Ganadero / Región de Antofagasta
NOTIFICACIÓN
Resolución exenta Nº 231, marzo 11 de 2026; Vistos: ley N° 18.755; ley N° 19.880; decreto
ley Nº 3.557; resoluciones exentas Nº 447 de 2022 y Nº 2.633 de 2024, N° 2.633 y 2631, de la
Dirección Nacional del SAG; resolución exenta Nº 313, Dirección Regional del SAG;
Considerando: 1. Acta de Denuncia y Citación N° 0201689, 29 enero 2026 cursada a Leicy
Vallesiya, cédula de identidad extranjeros N° 26.860.313-1, nacionalidad colombiana, domicilio
no encontrado, que indica: Al momento de la inspección se encuentra 1,585 kg de chontaduro en
equipaje de bodega, no declarado; 2. Que, a fojas 3 rola Declaración Jurada Conjunta suscrita por
la denunciada quien declara no portar productos; 4. Que de fojas 5 a 6 rolan descargos, en
síntesis expone: Se confundió porque le dijo a la niña del papel que traía comida y la dejaron
pasar, paso los chontaduros como comida porque venían cocidos, lleva 8 años viviendo en Chile,
ha ingresado 3 veces, solo ha leído la parte de delante de la DJC; 7. Que, el artículo 2º de la Ley
Nº 18.755 define el objeto del SAG; 8. Que, el artículo 3º de la misma Ley dispone las
atribuciones del SAG; 9. Que, el artículo 21 del DL Nº 3.557 consigna la obligación de quienes
ingresan al país de declarar bajo juramento en formularios especiales, el portar productos de
origen animal o vegetal; 10. Que el mismo artículo 21 indica que quien faltare a la verdad en su
declaración será sancionado con multa, sin perjuicio, de las demás medidas que pueda adoptar la
autoridad sanitaria; 11. Que no es el primer ingreso a Chile de la denunciada, debería estar en
conocimiento de la normativa nacional, el chontaduro si debe declararse; se da por acreditada la
infracción; 12. Que, analizados los antecedentes conforme a las reglas de la sana crítica, se
concluye existe infracción al artículo 21 del DL. 3557 y sancionado en el artículo 42 inciso
segundo de la misma disposición. Resuelvo: 1. Aplícase a Leicy Vallesiya multa de Tres (3)
unidades tributarias mensuales; 2. Notifíquese la resolución vía publicación en Diario Oficial; 3.
Deberá pagar la multa en plazo de diez días desde que se encuentre ejecutoriada la resolución en
dinero efectivo o mediante transbank o red compra, en días lunes a viernes, horario de 09:00 am
a 14:00 pm en oficinas del Servicio; 4. Si no realiza pago de multa o si celebrándose un
convenio, adeudare dos o más cuotas consecutivas, el total de la multa o remanente de pago
pasará a la Tesorería General de la República para su cobro; 5. Podrá pedir revisión ante el
Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero; 6 Podrá pedir cuotas para pagar ante el
Director Regional.- Cristian Poblete Palma, Director Regional, Servicio Agrícola y
Ganadero Región de Antofagasta.
Sitio Web: www.diarioficial.cl
Organismo
MINISTERIO DE AGRICULTURA