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Subsecretaría de Agricultura / Servicio Agrícola y Ganadero / Región de la Araucanía NOTIFICACIÓN Resolución exenta N° 5.263/2023 de fecha 22/08/2023:
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MINISTERIO DE AGRICULTURA
Subsecretaría de Agricultura / Servicio Agrícola y Ganadero / Región de la Araucanía
NOTIFICACIÓN
Resolución exenta N° 5.263/2023 de fecha 22/08/2023: Vistos: Lo dispuesto en la Ley N°
18.755 que establece normas sobre el Servicio Agrícola y Ganadero; la ley N° 19.880, que
establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la
Administración del Estado; el decreto ley N° 3.557/1981, del Ministerio de Agricultura, que
establece disposiciones sobre protección agrícola; la resolución N° 7/2019, de Contraloría
General de la República que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, la
resolución exenta N° 5.655, de 17 de septiembre de 2013, del Director Nacional, que delega
facultades en esta jefatura; la resolución exenta N° 2309161, de 19 de junio de 2023, de la Jefa
de Oficina Control Fronterizo Mamuil Malal, Región de La Araucanía del Servicio Agrícola y
Ganadero; el recurso interpuesto por don Yens Cristian Brath Nazal, cédula de identidad N°
12.002.723-9, con domicilio calle Colo Colo N° 095, comuna de Pucón, Región de La
Araucanía, y demás antecedentes. Considerando: 1. Que, por resolución citada en los vistos, se
impuso al recurrente una multa de 3 (tres) Unidades Tributarias Mensuales por cuanto se
verificaron los siguientes incumplimientos motivo de infracción: “intento de ingreso clandestino
de productos cuyo ingreso está regulado - Trae consigo productos regulados sin declarar, Huevos
12 unidades - Milanesas de vacuno 0,67 gramos - carne enfriada al vacío 5,207 kilos - carne
molida 2 kilos.” 2. Que, el hecho denunciado constituye infracción a lo dispuesto en el artículo
21 del decreto ley N° 3.557/1981, del Ministerio de Agricultura. 3. Que, estas clases de
infracciones se encuentran sancionadas con multas de 3 a 30 Unidades Tributarias mensuales,
según lo dispuesto en el Inc. 2° del Art. 42 del decreto ley N° 3.557/1981, citado en los vistos. 4.
Que, en el recurso de revisión interpuesto con fecha 19 de junio de 2023, el recurrente solicita se
reconsidere la resolución sancionatoria por las razones que expresa. 5. Que esta Jefatura hace
suyas las consideraciones en que se funda la resolución recurrida, por lo que procederá a
confirmarla, denegando el recurso, toda vez que las alegaciones realizadas por el recurrente en
ningún caso desvirtúan los hechos sancionados, no acreditando o demostrando de forma alguna
con medios probatorios los dichos y circunstancias a que alude en su recurso, por lo que no es
posible formar convicción de los mismos. Resuelvo: 1. No ha lugar al recurso interpuesto por
don Yens Cristian Brath Nazal, ya individualizado y confirmase la resolución recurrida, sin
perjuicio de la facultad del Director Regional correspondiente de autorizar un convenio de pago
de multa. Si no pagare la multa en el plazo establecido, o si se celebrare un convenio de pago, en
caso de adeudar dos cuotas consecutivas, el total del remanente impago pasará a la Tesorería
General de la República para su cobro. 2. Déjase establecido que la recurrente podrá reclamar de
la sanción ante el Juez de Letras en lo Civil de la ciudad en que tiene su sede el Director
Regional correspondiente de este Servicio. La acción de reclamación prescribirá en el término de
30 días hábiles contados desde la notificación de esta resolución. Firma Andrea Collao Véliz,
Jefa División Jurídica SAG Central.
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MINISTERIO DE AGRICULTURA