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Subsecretaría de Agricultura / Servicio Agrícola y Ganadero / Región de la Araucanía NOTIFICACIÓN Resolución exenta N° 291/2025 de fecha 19/03/2025:
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MINISTERIO DE AGRICULTURA
Subsecretaría de Agricultura / Servicio Agrícola y Ganadero / Región de la Araucanía
NOTIFICACIÓN
Resolución exenta N° 291/2025 de fecha 19/03/2025: Vistos: La ley N° 18.755, Orgánica
del Servicio Agrícola y Ganadero; ley 19.880, que establece Bases de los Procedimientos
Administrativos que rigen los Actos de los órganos de la Administración del Estado; lo dispuesto
en la ley N° 19.162 de 1992, que Establece Sistema Obligatorio de Clasificación de Ganado,
Tipificación y Nomenclatura de sus Carnes y Regula Funcionamiento de Mataderos, Frigoríficos
y Establecimientos de la Industria de la Carne; DS N° 239 (Agricultura) de 1993, Reglamento
General del Sistema Obligatorio de Clasificación de Ganado, Tipificación, Marca y
Comercialización de Carne Bovina; DS N° 94 de 2009 (Agricultura), que Aprueba Reglamento
sobre Estructura y Funcionamiento de Mataderos, Establecimientos Frigoríficos, Cámaras
frigoríficas y Plantas de Desposte y Fija Equipamiento Mínimo de tales Establecimientos; la
resolución Nº 7 de 2019, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, emitida
por la Contraloría General de la República; resolución ex. RA N° 240/1716/2024 de fecha 26 de
septiembre del 2024, que designa como Directora Regional del Servicio Agrícola y Ganadero,
Región de la Araucanía. Considerando: 1. Que, el Servicio Agrícola y Ganadero es la autoridad
encargada de proteger, mantener e incrementar el patrimonio fito y zoosanitario del país y en
dicha tarea le corresponde fiscalizar el sistema obligatorio de clasificación de ganado,
tipificación y nomenclatura de sus carnes y regular el correcto funcionamiento de mataderos,
frigoríficos y establecimientos de la industria de la carne. 2. Que, conforme lo establece el
artículo 12 de la ley N° 18.755 “Las denuncias formuladas por los inspectores del Servicio o por
el personal de Carabineros de Chile constituirán presunción legal de haberse cometido la
infracción”. 3. Que, se tiene a la vista el Acta de Fiscalización folio N° 1090012588 de
16-01-2025 y su consecuente Acta de Denuncia y Citación folio N° 2090001597 de fecha 16 de
enero de 2025, formulada en contra de Tabita Adelina Flores Burgos, RUT N° 19.480.632-9,
actividad comercio, representada por ella misma, con domicilio para estos efectos en Los
Canelos 655, comuna de Padre Las Casas, por haber incurrido la denunciada en el siguiente
hecho: - No acredita la Categoría de la carne que vende, mediante documentación tributaria de
compra del producto. No se indica Categoría(s) de carne a la venta ese día, en pizarra u otro
medio de información, ubicado en lugar y de tamaño visible y de fácil comprensión al público. 4.
Que, en los descargos escritos de la denunciada, se expresa, en síntesis: “Por medio del presente
me dirijo a usted para poder solicitar una apelación, para la obtención de una rebaja sobre la
multa cursada a mi nombre, Tabita Flores Burgos. Los hechos se suscitan a raíz de la visita de
los inspectores del SAG a mi establecimiento, ello el día 16 de enero del 2025, a las 15:54 hrs, en
Los Canelos 655 Villa El Valle, San Ramón, comuna de Padre Las Casas; A continuación,
expongo los argumentos para dicha apelación: Aquel día no me encontraba presente en el
establecimiento, tampoco nadie de mi familia, ya que nos encontrábamos en el hospital de Padre
Las Casas, debido a la terapia de mi padre (sufrió un ACV) y si bien estaba una persona
atendiendo, ésta llevaba solo dos días en el puesto, por ende olvidó los procedimientos
requeridos por el SAG, es por ello que no permitió el ingreso de los funcionarios al
establecimiento, y de la misma manera olvidó colocar en vitrina la categoría aquel día, si bien no
es excusa solo quiero dar el contexto general en aquel día en que se hizo la fiscalización.
Esperando que se tome en cuenta dichos motivos, procederé también a adjuntar los documentos
que justifican mi argumentación, esperando que mi solicitud reciba una buena acogida.”. 5. Que
estas declaraciones no logran desvirtuar y eximir de responsabilidad de los hechos constitutivos
de infracción al denunciado, los que se encuentran fehacientemente establecidos en el acto de la
fiscalización y denuncia formulada. 6. Que los hechos denunciados se encuentran plenamente
acreditados, constituyendo infracción a lo dispuesto por el artículo 9 del DS N° 239 (Agricultura)
Sitio Web: www.diarioficial.cl
de 1993, Reglamento General del Sistema Obligatorio de Clasificación de Ganado, Tipificación,
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