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Subsecretaría de Agricultura / Servicio Agrícola y Ganadero / Región de la Araucanía NOTIFICACIÓN Resolución exenta N° 291/2025 de fecha 19/03/2025:

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MINISTERIO DE AGRICULTURA Subsecretaría de Agricultura / Servicio Agrícola y Ganadero / Región de la Araucanía NOTIFICACIÓN Resolución exenta N° 291/2025 de fecha 19/03/2025: Vistos: La ley N° 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; ley 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los órganos de la Administración del Estado; lo dispuesto en la ley N° 19.162 de 1992, que Establece Sistema Obligatorio de Clasificación de Ganado, Tipificación y Nomenclatura de sus Carnes y Regula Funcionamiento de Mataderos, Frigoríficos y Establecimientos de la Industria de la Carne; DS N° 239 (Agricultura) de 1993, Reglamento General del Sistema Obligatorio de Clasificación de Ganado, Tipificación, Marca y Comercialización de Carne Bovina; DS N° 94 de 2009 (Agricultura), que Aprueba Reglamento sobre Estructura y Funcionamiento de Mataderos, Establecimientos Frigoríficos, Cámaras frigoríficas y Plantas de Desposte y Fija Equipamiento Mínimo de tales Establecimientos; la resolución Nº 7 de 2019, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, emitida por la Contraloría General de la República; resolución ex. RA N° 240/1716/2024 de fecha 26 de septiembre del 2024, que designa como Directora Regional del Servicio Agrícola y Ganadero, Región de la Araucanía. Considerando: 1. Que, el Servicio Agrícola y Ganadero es la autoridad encargada de proteger, mantener e incrementar el patrimonio fito y zoosanitario del país y en dicha tarea le corresponde fiscalizar el sistema obligatorio de clasificación de ganado, tipificación y nomenclatura de sus carnes y regular el correcto funcionamiento de mataderos, frigoríficos y establecimientos de la industria de la carne. 2. Que, conforme lo establece el artículo 12 de la ley N° 18.755 “Las denuncias formuladas por los inspectores del Servicio o por el personal de Carabineros de Chile constituirán presunción legal de haberse cometido la infracción”. 3. Que, se tiene a la vista el Acta de Fiscalización folio N° 1090012588 de 16-01-2025 y su consecuente Acta de Denuncia y Citación folio N° 2090001597 de fecha 16 de enero de 2025, formulada en contra de Tabita Adelina Flores Burgos, RUT N° 19.480.632-9, actividad comercio, representada por ella misma, con domicilio para estos efectos en Los Canelos 655, comuna de Padre Las Casas, por haber incurrido la denunciada en el siguiente hecho: - No acredita la Categoría de la carne que vende, mediante documentación tributaria de compra del producto. No se indica Categoría(s) de carne a la venta ese día, en pizarra u otro medio de información, ubicado en lugar y de tamaño visible y de fácil comprensión al público. 4. Que, en los descargos escritos de la denunciada, se expresa, en síntesis: “Por medio del presente me dirijo a usted para poder solicitar una apelación, para la obtención de una rebaja sobre la multa cursada a mi nombre, Tabita Flores Burgos. Los hechos se suscitan a raíz de la visita de los inspectores del SAG a mi establecimiento, ello el día 16 de enero del 2025, a las 15:54 hrs, en Los Canelos 655 Villa El Valle, San Ramón, comuna de Padre Las Casas; A continuación, expongo los argumentos para dicha apelación: Aquel día no me encontraba presente en el establecimiento, tampoco nadie de mi familia, ya que nos encontrábamos en el hospital de Padre Las Casas, debido a la terapia de mi padre (sufrió un ACV) y si bien estaba una persona atendiendo, ésta llevaba solo dos días en el puesto, por ende olvidó los procedimientos requeridos por el SAG, es por ello que no permitió el ingreso de los funcionarios al establecimiento, y de la misma manera olvidó colocar en vitrina la categoría aquel día, si bien no es excusa solo quiero dar el contexto general en aquel día en que se hizo la fiscalización. Esperando que se tome en cuenta dichos motivos, procederé también a adjuntar los documentos que justifican mi argumentación, esperando que mi solicitud reciba una buena acogida.”. 5. Que estas declaraciones no logran desvirtuar y eximir de responsabilidad de los hechos constitutivos de infracción al denunciado, los que se encuentran fehacientemente establecidos en el acto de la fiscalización y denuncia formulada. 6. Que los hechos denunciados se encuentran plenamente acreditados, constituyendo infracción a lo dispuesto por el artículo 9 del DS N° 239 (Agricultura) Sitio Web: www.diarioficial.cl de 1993, Reglamento General del Sistema Obligatorio de Clasificación de Ganado, Tipificación,

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