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Subsecretaría de Agricultura / Servicio Agrícola y Ganadero / Región de la Araucanía NOTIFICACIÓN Resolución exenta N° 422/2025, de fecha 28/04/2025: Vistos; la Ley N° 18.755, Orgánica del Servicio Ag

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MINISTERIO DE AGRICULTURA Subsecretaría de Agricultura / Servicio Agrícola y Ganadero / Región de la Araucanía NOTIFICACIÓN Resolución exenta N° 422/2025, de fecha 28/04/2025: Vistos; la Ley N° 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; ley 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los órganos de la Administración del Estado; el decreto ley N° 1.764 de 1977 del Ministerio de Agricultura que fija Normas para la Investigación, Producción y Comercio de Semillas; el decreto supremo Nº 188 de 1978 del Ministerio de Agricultura Reglamento del anterior, que establece normas relativas a genuinidad de variedades; las normas que dicta la Asociación Internacional de Análisis de Semillas (International Seed Testing Association, ISTA); y las resoluciones N° 733 de 1998 que establece requisito de designación de variedad en importación y exportación de material de propagación; N° 3.080 de 2003 que establece criterios de regionalización en relación a las plagas cuarentenarias para el territorio de Chile; N° 3.139, de 2003 que establece regulaciones para el control de especies vegetales consideradas como malezas, en los envíos de semillas de cualquier especie u origen que ingresan al país; N° 7.688 de 2013 que establece lista de malezas no cuarentenarias reglamentadas para el comercio de semillas; Nº 1.833 de 2016 que establece requisitos para la comercialización de semillas corrientes; N° 2.449 de 2022, que Establece requisitos de calidad (germinación y pureza), designación de la variedad y malezas no cuarentenarias reglamentarias para la importación de semilla; todas del Servicio Agrícola y Ganadero; Resolución Nº 36 de 19 de diciembre de 2024, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, emitida por la Contraloría General de la República; resolución Ex. RA N° 240/1716/2024 de fecha 26 de septiembre del 2024, que designa como Directora Regional del Servicio Agrícola y Ganadero, Región de la Araucanía. Considerando: 1. Que, el Servicio Agrícola y Ganadero es el Órgano del Estado con competencias para velar por la protección del patrimonio fito y zoo sanitario del país para lo cual ha dictado diversas resoluciones que establecen las medidas fitosanitarias y de calidad que deben cumplir las diferentes especies de semillas que ingresen a Chile desde diversos orígenes, incluyendo la consideración de las semillas como vía potencial de ingreso de malezas cuarentenarias y no cuarentenarias reglamentadas. 2. Que, de acuerdo con las disposiciones vigentes sobre Sanidad Vegetal, las semillas que se importen, cuyo objetivo sea su comercialización, deberán cumplir con los requisitos fitosanitarios de importación referidos a malezas cuarentenarias; y con los requisitos de calidad establecidos para el mercado interno en el DL N° 1.764 y en su reglamento. 3. Que, conforme lo establece el artículo 12 de la Ley N° 18.755 "Las denuncias formuladas por los inspectores del Servicio o por el personal de Carabineros de Chile constituirán presunción legal de haberse cometido la infracción". 4. Que, se tiene a la vista el Acta de Denuncia y Citación folio N° 09 002251 de 2 de agosto de 2024, formulada en contra de Sergio Matamala Vásquez, RUT N° 16.534.147-3, con domicilio para estos efectos en Colo-Colo 1814 subida de Piedra, comuna de Villarrica, por haber incurrido el denunciado en el siguiente hecho: En Complejo Fronterizo Los Libertadores: Ingreso material de los requisitos fitosanitarios establecidos por el SAG. propagación sin cumplir con Observaciones: Los productos o especies a que se refiere la presente Acta, que son: semilla de cebolla, 5 kg. variedad Grano de Oro, fueron retenidos con aposición de sellos bajo la responsabilidad de Oficina Villarrica. 5. Que, citado a prestar declaración o presentación de descargos del denunciado, éste no comparece ni ha presentado medio alguno de prueba a su favor. 6. Que los hechos denunciados constituyen infracción al artículo 29 del decreto ley N° 1.764 de 1977, Ley de Semillas, en relación con las disposiciones contenidas en el resuelvo 6 de la resolución (Ex.) N° 2.449 de 2022, que Establece requisitos de calidad (germinación y pureza), designación de la variedad y malezas no cuarentenarias reglamentarias para la importación de semilla, emitida por el Servicio Agrícola y Ganadero. 7. Que estas clases de Sitio Web: www.diarioficial.cl infracciones se encuentran sancionadas con multa de hasta 30 Unidades Tributarias Mensuales,

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