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Subsecretaría de Agricultura / Servicio Agrícola y Ganadero / Región de la Araucanía NOTIFICACIÓN Resolución exenta N° 422/2025, de fecha 28/04/2025: Vistos; la Ley N° 18.755, Orgánica del Servicio Ag
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MINISTERIO DE AGRICULTURA
Subsecretaría de Agricultura / Servicio Agrícola y Ganadero / Región de la Araucanía
NOTIFICACIÓN
Resolución exenta N° 422/2025, de fecha 28/04/2025: Vistos; la Ley N° 18.755, Orgánica
del Servicio Agrícola y Ganadero; ley 19.880, que establece Bases de los Procedimientos
Administrativos que rigen los Actos de los órganos de la Administración del Estado; el decreto
ley N° 1.764 de 1977 del Ministerio de Agricultura que fija Normas para la Investigación,
Producción y Comercio de Semillas; el decreto supremo Nº 188 de 1978 del Ministerio de
Agricultura Reglamento del anterior, que establece normas relativas a genuinidad de variedades;
las normas que dicta la Asociación Internacional de Análisis de Semillas (International Seed
Testing Association, ISTA); y las resoluciones N° 733 de 1998 que establece requisito de
designación de variedad en importación y exportación de material de propagación; N° 3.080 de
2003 que establece criterios de regionalización en relación a las plagas cuarentenarias para el
territorio de Chile; N° 3.139, de 2003 que establece regulaciones para el control de especies
vegetales consideradas como malezas, en los envíos de semillas de cualquier especie u origen
que ingresan al país; N° 7.688 de 2013 que establece lista de malezas no cuarentenarias
reglamentadas para el comercio de semillas; Nº 1.833 de 2016 que establece requisitos para la
comercialización de semillas corrientes; N° 2.449 de 2022, que Establece requisitos de calidad
(germinación y pureza), designación de la variedad y malezas no cuarentenarias reglamentarias
para la importación de semilla; todas del Servicio Agrícola y Ganadero; Resolución Nº 36 de 19
de diciembre de 2024, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, emitida por
la Contraloría General de la República; resolución Ex. RA N° 240/1716/2024 de fecha 26 de
septiembre del 2024, que designa como Directora Regional del Servicio Agrícola y Ganadero,
Región de la Araucanía. Considerando: 1. Que, el Servicio Agrícola y Ganadero es el Órgano del
Estado con competencias para velar por la protección del patrimonio fito y zoo sanitario del país
para lo cual ha dictado diversas resoluciones que establecen las medidas fitosanitarias y de
calidad que deben cumplir las diferentes especies de semillas que ingresen a Chile desde diversos
orígenes, incluyendo la consideración de las semillas como vía potencial de ingreso de malezas
cuarentenarias y no cuarentenarias reglamentadas. 2. Que, de acuerdo con las disposiciones
vigentes sobre Sanidad Vegetal, las semillas que se importen, cuyo objetivo sea su
comercialización, deberán cumplir con los requisitos fitosanitarios de importación referidos a
malezas cuarentenarias; y con los requisitos de calidad establecidos para el mercado interno en el
DL N° 1.764 y en su reglamento. 3. Que, conforme lo establece el artículo 12 de la Ley N°
18.755 "Las denuncias formuladas por los inspectores del Servicio o por el personal de
Carabineros de Chile constituirán presunción legal de haberse cometido la infracción". 4. Que, se
tiene a la vista el Acta de Denuncia y Citación folio N° 09 002251 de 2 de agosto de 2024,
formulada en contra de Sergio Matamala Vásquez, RUT N° 16.534.147-3, con domicilio para
estos efectos en Colo-Colo 1814 subida de Piedra, comuna de Villarrica, por haber incurrido el
denunciado en el siguiente hecho: En Complejo Fronterizo Los Libertadores: Ingreso material de
los requisitos fitosanitarios establecidos por el SAG.
propagación sin cumplir con
Observaciones: Los productos o especies a que se refiere la presente Acta, que son: semilla de
cebolla, 5 kg. variedad Grano de Oro, fueron retenidos con aposición de sellos bajo la
responsabilidad de Oficina Villarrica. 5. Que, citado a prestar declaración o presentación de
descargos del denunciado, éste no comparece ni ha presentado medio alguno de prueba a su
favor. 6. Que los hechos denunciados constituyen infracción al artículo 29 del decreto ley N°
1.764 de 1977, Ley de Semillas, en relación con las disposiciones contenidas en el resuelvo 6 de
la resolución (Ex.) N° 2.449 de 2022, que Establece requisitos de calidad (germinación y
pureza), designación de la variedad y malezas no cuarentenarias reglamentarias para la
importación de semilla, emitida por el Servicio Agrícola y Ganadero. 7. Que estas clases de
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infracciones se encuentran sancionadas con multa de hasta 30 Unidades Tributarias Mensuales,
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