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Subsecretaría de Agricultura / Servicio Agrícola y Ganadero / Región de la Araucanía Notificación Resolución Exenta N° 1.111/2025 de Fecha 03/11/2025: Vistos; La Ley N° 18.755, Orgánica del Servicio a

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MINISTERIO DE AGRICULTURA Subsecretaría de Agricultura / Servicio Agrícola y Ganadero / Región de la Araucanía NOTIFICACIÓN Resolución exenta N° 1.111/2025 de fecha 03/11/2025: Vistos; La Ley N° 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; el decreto ley Nº 3.557 de 1980, que establece disposiciones sobre Protección Agrícola; resolución (Ex.) Nº 3.276 de 20 de Junio de 2016, del Servicio Agrícola y Ganadero, que declara área Libre de Plagas Cuarentenarias de la papa la comprendida por el territorio continental de la Provincia de Arauco, Región del Biobío y el territorio insular y continental de las regiones de La Araucanía, de Los Ríos, de Los Lagos, de Aysén del Gral. Carlos Ibáñez del Campo y de Magallanes y la Antártica Chilena, inclusive; Establece medidas sanitarias y deroga resoluciones que indica, emitida por el Servicio Agrícola y Ganadero; resolución Nº 36 de 19 de diciembre de 2024, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, emitida por la Contraloría General de La República; resolución Ex. RA N° 240/1716/2024 de fecha 26 de septiembre del 2024, que designa como Directora Regional del Servicio Agrícola y Ganadero, Región de la Araucanía. Considerando: 1. Que el Servicio Agrícola y Ganadero es el organismo encargado de velar, proteger, mantener e incrementar el patrimonio fitosanitario del país y en dichas tareas le corresponde fiscalizar, controlar y establecer medidas fitosanitarias para prevenir la introducción o dispersión de plagas cuarentenarias en las plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, hacia el área definida como libre de las mismas. 2. Que, conforme lo establece el artículo 12 de la Ley N° 18.755 "Las denuncias formuladas por los inspectores del Servicio o por el personal de Carabineros de Chile constituirán presunción legal de haberse cometido la infracción". 3. Que, se tiene a la vista el Acta de Denuncia y Citación folio N° 09 000472 de 22 de enero de 2025, formulada en contra de Osvaldo Olate Ceballos, RUT N° 6.547.035-7, actividad agricultor, representada por él mismo, con domicilio en Carrera 180, comuna de ciudad de Carahue, por haber incurrido el denunciado en el siguiente hecho: Durante una fiscalización de predios cuarentenados por carbón de la papa, se observó animales pastando en interior caballos y bovinos. 4. Que, citado a prestar declaración o presentación de descargos del denunciado, éste no comparece ni ha presentado medio alguno de prueba a su favor. 5. Que los hechos denunciados constituyen infracción al resuelvo 15 numeral 15.2.1. letra f) de la Resolución SAG (Ex.) Nº 3.276 de 2016, citada en vistos, en relación con las medidas de control fitosanitario contempladas por la Resolución (Ex.) Nº 445/2018 de 21/06/2018 SAG Región de la Araucanía, que dispone cuarentena por presencia de Thecaphora solani al predio ya individualizado. 6. Que estas clases de infracciones se encuentran sancionadas con multa de hasta 75 Unidades Tributarias mensuales, conforme a lo dispuesto por el artículo 42 del decreto ley Nº 3.557 de 1980, y sus modificaciones posteriores, que establece disposiciones sobre Protección Agrícola. Resuelvo: 1. Aplícase a Osvaldo Olate Ceballos, ya individualizado, una multa equivalente a 3 (tres) Unidades Tributarias Mensuales, vigentes a la fecha de pago, sin perjuicio de la facultad del Director Regional correspondiente de autorizar un convenio de pago de multa. Si no pagare la multa en el plazo establecido, o si se celebrare un convenio de pago, en caso de adeudar una o varias cuotas, el total del remanente impago pasará a la Tesorería General de la República para el procesamiento de su cobro. 2. El afectado podrá pedir al Director Nacional del Servicio, la revisión de la presente resolución sancionatoria, dentro del plazo de 10 días hábiles, contados desde la notificación de este instrumento. Dicho recurso de revisión podrá ser interpuesto y enviado al correo electrónico del Servicio: juridica.araucania@sag.gob.cl 3. Si no se pidiere revisión del fallo de la presente Resolución, el infractor deberá pagar la multa impuesta en cualquiera de las Oficinas del Servicio, dentro del décimo día hábil de ejecutoriada la presente resolución. 4. Si en el acto de notificación no fuere habido el infractor, ésta se hará a cualquier persona adulta que se encuentre en su domicilio o lugar de trabajo. Firma Ruth Alicia Arévalo Macías, Directora Regional SAG Región de la Araucanía. Sitio Web: www.diarioficial.cl

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