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30º Juzgado Civil de Santiago, Rol: V-134-2026, caratulados “Penta Hipotecario Administradora de Mutuos Hipotecarios S.A.”, se ha ordenado efectuar la publicación de conformidad a lo prevenido en el a
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NOTIFICACIÓN
30º Juzgado Civil de Santiago, Rol: V-134-2026, caratulados “Penta Hipotecario
Administradora de Mutuos Hipotecarios S.A.”, se ha ordenado efectuar la publicación de
conformidad a lo prevenido en el artículo 89 de la Ley 18.092, esto es, dar noticia y publicar en
conformidad a la ley solicitud de reconstitución a fin de que dentro del plazo de 30 días los
demás interesados comparezcan a hacer valer sus derechos. En lo Principal: Se declare el
extravío de copia autorizada endosable de escritura pública de mutuo hipotecario. En lo
Principal: Se declare el extravío de copia autorizada endosable de escritura pública de mutuo
hipotecario. En lo Principal: Se declare el extravío de copia autorizada endosable de escritura
pública de mutuo hipotecario. En el Primer Otrosí: Publicación de extracto. En el Segundo
Otrosí: Exhorto. En el Tercer Otrosí: Acompaña documentos, con citación. En el Cuarto Otrosí:
Personería. En el Quinto Otrosí: Patrocinio y poder. En el Sexto Otrosí: Señala correo
electrónico. Comparece Renato Zenteno Lavín, abogado, en representación convencional de
Penta Hipotecario Administradora de Mutuos Hipotecarios S.A., persona jurídica del giro de su
denominación, domiciliada en Avenida Hendaya 60, piso siete, comuna de Las Condes,
Santiago, pidiendo declarar el extravío de la única copia endosable de escritura pública que da
cuenta del mutuo hipotecario endosable que indicaré, para obtener se declare judicialmente tal
extravío, conforme al sistema y para los efectos que contemplan los artículos 88 y siguientes de
la ley 18.092, sobre extravío de los documentos que esa norma indica y que se aplican también a
la copia extraviada que origina esta gestión; todo ello por las razones que paso a indicar: Penta
Hipotecario Administradora de Mutuos Hipotecarios S.A., es titular del crédito que consta en la
única copia autorizada que se otorga de la escritura pública de mutuo hipotecario endosable, que
a continuación individualizo, la que se encuentra extraviada: Escritura pública de fecha 11 de
enero de 2023, protocolizada la misma fecha y su respectiva rectificatoria de fecha 19 de junio de
2023, otorgada por el Notario Público Suplente Jenaro Murillo Sánchez de la Notaría de
Concepción, por la cual Penta Hipotecario Administradora de Mutuos Hipotecarios S.A., y el
deudor, don Ignacio Hernán Lagos Ortiz, celebraron un contrato de mutuo hipotecario endosable
en cuya virtud este último recibió en préstamo la cantidad de UF 1.695 Unidades de Fomento,
quien se obligó a restituir la mencionada suma, en el plazo de 478 meses, más un interés anual
del 6,69%, en la forma, plazos y condiciones estipulados en la mencionada escritura. La obligada
al pago del referido contrato de mutuo es, por lo tanto, don Ignacio Hernán Lagos Ortiz, cédula
de identidad N° 18.505.147-1, ignoro profesión u oficio, domiciliada en Av. Rucalhue N° 443,
departamento N° 117 (unidad 81), Edificio E del Condominio Fuentes de Rucalhue, Población
Partición Price, Comuna de Hualpén y/o calle Canelo N° 475, comuna de Talcahuano. De
acuerdo a la cláusula Quinta de la escritura pública indicada, el mutuo se otorgó sujeto a las
disposiciones del artículo 88 del DFL N° 251, del número siete del artículo 69 de la Ley General
de Bancos y también a lo establecido en el Capítulo ocho-cuatro de la Recopilación de Normas
de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras y las disposiciones que se
contienen en las cláusulas siguientes. De acuerdo a las normas antes mencionadas y a la cláusula
octava de la escritura, el mutuo se otorgó con cláusula a la orden, siendo transferibles los
derechos del acreedor por endoso anotado a continuación, al margen o al dorso de la única copia
autorizada que se otorga de la mencionada escritura pública. Es del caso que dicha copia
autorizada endosable, se encuentra extraviada, habiéndose agotado los esfuerzos por ubicarla;
por lo que mi parte se encuentra imposibilitada de ejercer los derechos que le asisten a fin de
poner en circulación el crédito hipotecario contenido en el documento antes singularizado,
mediante endoso de dicha copia y el de ejercer directamente las acciones del cobro emanadas del
mismo. En el segundo otrosí, acompaño copia autorizada No endosable de la mencionada
escritura pública, documento que comprueba las cláusulas señaladas, y acredita las demás
cláusulas de la escritura de mutuo. Así el inciso 2° de dicho artículo de la Ley 18.552 establece
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