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El Juzgado de Letras y Garantía de Florida, en causa Rol C-77-2025 caratulada “Aceitón/Comunidad Agrícola Vanguardia”, ordenó notificar por aviso a Comunidad Agrícola Vanguardia, representada legalmen

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NOTIFICACIÓN El Juzgado de Letras y Garantía de Florida, en causa Rol C-77-2025 caratulada “Aceitón/Comunidad Agrícola Vanguardia”, ordenó notificar por aviso a Comunidad Agrícola Vanguardia, representada legalmente por Raúl Heimpell Valdés, de la demandada entablada en su contra que en forma extractada indica: Jonathan Andrés Tobar González, abogado, cédula nacional de identidad 17.242.610-7, domiciliado en Bandera 1341, de Concepción, en representación judicial de Carlos Ignacio Aceitón Cárdenas, chileno, casado, jubilado, cédula nacional de identidad 8.602.782-2, con domicilio en pasaje Chiloé N°2111, depto. 31, Granaderos Poniente A, Calama, Región de Antofagasta, a Usía respetuosamente digo: Que, mi representado es dueño del inmueble LOTE E, resultante de la subdivisión del sitio número 56, de la parcelación Huertos Quintas del predio “El Canelo”, ubicado en calle Las Hortensias 1455, comuna de Florida, Región del Biobío, inscrito a fojas 562-506 del Registro de Propiedad del año 2024 del Conservador de Bienes Raíces de la comuna de Florida, por los antecedentes de hecho y derecho que paso a exponer: Que, la propiedad se encuentra hipotecada a favor de la Comunidad Agrícola Vanguardia, según inscripción de fojas 46 número 21 del año 1966. Que, con fecha 21 de octubre de 1981, don Raúl Zúñiga Silva celebra un contrato de compraventa con mi padre don Miguel Alejandro Aceitón Barra, el cual compra y acepta para sí, el sitio número 56, de la parcelación Huertos Quintas del predio “El Canelo”, ubicado en calle Las Hortensias 1455, comuna de Florida, Región del Biobío, la cual se encuentra inscrita a fojas 216 vta., número 151, del registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Florida. Que, con fecha 05 de febrero de 2004, se realiza la subdivisión del sitio 56 de la parcelación Huertos Quintas del predio “El Canelo”, de lo cual resulta el lote E, la cual fue aprobada por el Departamento de Obras de la Ilustre Municipalidad de Florida, según resolución número 01, documento que se encuentra archivado bajo el número 43 al final del Registro de Propiedades del Conservador de Bienes Raíces de Florida. Que, según consta en escritura pública de fecha 15 de junio de 2004, mi representado se hace propietario del inmueble mediante la compra del lote E, resultante de la subdivisión del sitio número 56, de la parcelación Huertos Quintas del predio “El Canelo”, ubicado en calle Las Hortensias 1455, comuna de Florida, Región del Biobío. Que, dicho LOTE E cuenta con una superficie de 480,81 m2, con los siguientes deslindes particulares: NORTE: en 14,57 metros con sitio 57; SUR: en 14,57 metros con sitio 55 ORIENTE: 33 metros con lote F de la misma subdivisión; PONIENTE: en 33 metros con lote D, de la misma subdivisión. El dominio del inmueble se encuentra inscrito a fojas 562-506 del Registro de Propiedad del año 2024 del Conservador de Bienes Raíces de la comuna de Florida. Que, la deuda principal por la que se constituyó la hipoteca sobre el bien inmueble individualizado se encuentra pagada en su totalidad, pactando un número de 14 cuotas mensuales de 150 escudos, lo cual consta en un contrato de hipoteca celebrado entre don Raúl Zúñiga Silva (propietario) y la Comunidad Agrícola Vanguardia, contrato que fue celebrado el 15 de octubre de 1966. Que, sin embargo, no se ha logrado celebrar el alzamiento de la hipoteca ya que ha sido imposible poder ubicar al acreedor hipotecario del cual se desconoce su existencia, no se ha logrado dar con su vigencia a la actualidad y no se ha podido encontrar porque dicha comunidad agrícola carece de Rol Único Tributario, por lo anterior no figura en el mercado y por lo mismo se desconoce su paradero, para que cumpla con su obligación de suscribir la escritura de alzamiento y cancelación de la hipoteca antes individualizada, en virtud de lo dispuesto en los incisos 1° y final del artículo 2434 del Código Civil. Por esta razón, se solicitará a US., para practicar la notificación por publicación del artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, del presente libelo. Que, no obstante haber pagado la deuda en su totalidad, también concurren los requisitos para declarar la prescripción de la acción de cobro y de la deuda en comento de 1400 escudos. En efecto, tomando solo como fecha de inicio de la prescripción alegada, la correspondiente a la fecha de inscripción de la hipoteca es decir el año 1966, han transcurrido más de 50 años desde que se

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