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Ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Puente Alto, ubicado en Avenida Domingo Tocornal N° 143, Comuna de Puente Alto, en causa RIT: M-372-2025, RUC: 25-4-0725343-7, caratulada “ACEVEDO/JOVAN ALEJ
Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 1 de julio de 2026
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NOTIFICACIÓN
Ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Puente Alto, ubicado en Avenida Domingo
Tocornal N° 143, Comuna de Puente Alto, en causa RIT: M-372-2025, RUC: 25-4-0725343-7,
caratulada “ACEVEDO/JOVAN ALEJANDRO JA”, comparece MAGALY EUGENIA
ACEVEDO ACEVEDO, auxiliar de aseo, domiciliada en El Volcán N° 04209, comuna de
Puente Alto, Región Metropolitana, quien interpone demanda en Procedimiento Monitorio, por
Cobro de Prestaciones Laborales por Finiquito con Reserva de Acciones, en contra de su
exempleador JOVAN ALEJANDRO JARAMILLO ZÚÑIGA EMPRESA COMERCIAL Y DE
SERVICIOS SpA, empresa del giro de prestación de servicios de aseo, representada para efectos
de lo dispuesto por el artículo 4° del Código del Trabajo por don Jovan Alejandro Jaramillo
Zúñiga, factor de comercio, ignora otra profesión u oficio, o por quien haga sus veces conforme
al citado artículo, ambos domiciliados en Tristán Matta 1282, comuna de San Miguel, Región
Metropolitana y; en forma solidaria o subsidiaria, según corresponda, en contra de CENTRO DE
REFERENCIA DE SALUD HOSPITAL PROVINCIA DE CORDILLERA (CRS HPC), persona
jurídica de Derecho Público, sin giro comercial, representada legalmente por don Víctor Hugo
Alvarado Gómez, director, desconoce otra profesión u oficio, o por quien corresponda para
efectos del artículo 4° del Código del Trabajo, ambos con domicilio en Avda. Eyzaguirre N°
2061, comuna de Puente Alto, Región Metropolitana y, en la misma calidad, en forma solidaria o
subsidiaria, según corresponda en contra del SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO SUR
- ORIENTE, persona jurídica de Derecho Público, sin giro comercial; representada legalmente
por don Fernando Antonio Betanzo Vallejos, médico, o por quien corresponda para efectos del
artículo 4° del Código del Trabajo, ambos con domicilio en Avenida Concha y Toro 3459,
comuna de Puente Alto, Región Metropolitana. Lo anterior a fin de que se declare: 1) Que entre
el demandado principal y su persona existió una relación laboral indefinida, entre el 22 de enero
de 2024 al 27 de junio de 2025, en forma continua, permanente y sin solución de continuidad, en
calidad de auxiliar de aseo y contrato indefinido; 2) Que entre las demandadas de autos existió
un régimen de subcontratación respecto de su persona durante toda la vigencia de la relación
laboral, esto es, entre el 22 de enero de 2024 al 27 de junio de 2025, por el cual se desempeñó
como auxiliar de aseo Hospital CRS Cordillera de Puente Alto y percibí por tal función la
cantidad de $654.363-; 3) Que como tal y en virtud de no que están solucionadas íntegramente
sus prestaciones laborales y previsionales, las demandadas son solidariamente responsables de
las obligaciones laborales y previsiones incluidas las indemnizaciones que procedan; 4) Que su
última remuneración mensual, ascendió a la suma de $654.363.-; 5) Que el término del contrato
se ha producido por la causal del artículo 159 N° 2 del Código del Trabajo, el día 27 de junio de
2025; 6) Que el finiquito certificado por la Inspección el Trabajo con fecha 28 de julio de 2025,
no tiene poder liberatorio, pues se firmó con reserva de acciones subsistiendo las acciones para
reclamar respecto las materias y conceptos en el reseñados, pues éste se ha firmado con reserva
de acciones; 7) Que se adeuda diferencias de feriado proporcional respectivo; 8) Que procede
Devolución del descuento ilegal efectuado por el empleador por concepto de indemnizaciones
anticipadas; 9) Que al momento de su despido no se encontraban pagadas sus cotizaciones
previsionales y de seguridad social; 10) Que procede el cobro y pago de las prestaciones e
indemnizaciones demandadas y; 11) Que en virtud de tales declaraciones, condene a las
demandadas -según su responsabilidad legal-, conforme a lo expuesto bajo el párrafo peticiones
concretas del cuerpo de este escrito, que se dan por expresamente reproducidas, todo con
reajustes, intereses y costas. PRIMER OTROSÍ: Acompaña Documentos; SEGUNDO OTROSÍ:
Solicitud que indica; TERCER OTROSÍ: Se dé cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 446
inciso final; Cuarto Otrosí: Notificación y presentación de escritos en forma electrónica;
QUINTO OTROSÍ: Beneficio de Asistencia Jurídica (Privilegio de Pobreza); SEXTO OTROSÍ:
Patrocinio y Poder. Tribunal resuelve: Puente Alto, veintidós de octubre de dos mil veinticinco.
Atendido al mérito de la certificación/actuación efectuada con fecha 13 de octubre de 2025 se
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JOVAN ALEJANDRO JARAMILLO ZÚÑIGA EMPRESA COMERCIAL Y DE SERVICIOS