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En causa RIT O-41-2025, RUC 25-4-0701602-8, del Juzgado de Letras de San Javier, caratulada “AGUILERA con BMR SpA y OTRA”, se ha ordenado notificar por avisos a las demandadas de autos conforme al art
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NOTIFICACIÓN
En causa RIT O-41-2025, RUC 25-4-0701602-8, del Juzgado de Letras de San Javier,
caratulada “AGUILERA con BMR SpA y OTRA”, se ha ordenado notificar por avisos a las
demandadas de autos conforme al artículo 439 del Código del Trabajo, extracto de las demandas
y resoluciones que se indican. EN LO PRINCIPAL Y AMPLIACIÓN: Patricio Eyzaguirre
Ureta, por el demandante don Rodolfo Eugenio Aguilera Sáez, jefe de montaje mecánico,
domiciliado en Calle 1 N° 701, Parque Rauquén, Curicó, interpone demanda ordinaria laboral
por declaración de despido indirecto, cobro de prestaciones e indemnizaciones legales, nulidad
del despido, demanda subsidiaria de despido injustificado, y conjuntamente acción de
declaración de existencia de Unidad Económica o Único Empleador (artículo 3° inciso 4° y
siguientes del Código del Trabajo), en contra de: 1) EMPLEADOR DIRECTO O
CONTRATISTA BMR SpA: giro construcción de obras civiles, RUT N° 76.301.527-0,
representado por don Benedrin Antonio Morales Rojas o por don Cristian Mancilla González, o
por quien haga sus veces, domiciliado en calle Abdón Cifuentes N° 1183, Concepción; 2)
EMPRESA PRINCIPAL SOLEK CHILE SERVICES SpA, giro
ingeniería, RUT N°
76.411.169-9, representada por doña Stephanie Susana Crichton Norero, domiciliada en Los
Militares N° 4763, Of. 1501, Las Condes, Santiago; 3) SOLEK CHILE HOLDING SpA, RUT
N° 76.415.378-2, representada por don Mauricio Pavez, domiciliada en Apoquindo N° 4800,
Piso 15, Las Condes, Santiago; 4) SOLEK HOLDING SE.: RUT N° 59.243.120-3, representante
legal ignoro, domiciliada en Apoquindo N° 5400, Piso 21, Las Condes, Santiago; 5) SOLEK
LATAM HOLDING SpA, RUT N° 77.180.845-K, representante legal ignoro, domiciliada en
Apoquindo N° 5400, Piso 21, Las Condes, Santiago. Que el vínculo se extendió desde el
25-04-2021 hasta el 14- 07-2025, fecha en que el trabajador procedió a autodespedirse. Que la
última remuneración mensual asciende a $2.602.127.- Que la comunicación del empleador de
fecha 28 de abril de 2025 no tiene efectos y no provoca la separación del trabajador para todos
los efectos legales por perdón o retractación del empleador. En consecuencia, el trabajador estaba
habilitado para efectuar despido indirecto. Que el autodespido se declare conforme Arts. 171 y
160 N° 7 del Código del Trabajo, justificado y procedente, condenando a las demandadas,
solidaria y/o subsidiariamente, al pago de: a) Indemnización por años de servicio: $10.408.508.-
b) Incremento legal del Art. 171 en relación al Art. 160 N° 7: $5.204.254.- c) Indemnización
sustitutiva de aviso previo: $2.602.127.- d) Feriado Anual (16 días): $1.387.801.- e) Feriado
proporcional (3,25 días): $281.897.- f) Remuneración del mes de marzo del año 2025. g)
Diferencia caja chica N° 7: $4.927.767.- h) Pago saldo Crédito de consumo N° 2: $8.136.396.- i)
Deuda TAG: $955.030.- j) Reajustes e intereses conforme Arts. 63 y 173 del Código del Trabajo,
y costas. k) Se declare la existencia de unidad económica conforme al Art. 3° del Código del
ramo entre SOLEK CHILE SERVICES SpA, SOLEK CHILE HOLDING SpA, SOLEK
HOLDING SE y SOLEK LATAM HOLDING SpA, debiendo responder todas en los mismos
términos de las obligaciones laborales y previsionales. PRIMER OTROSÍ: Demanda Subsidiaria
de Despido Injustificado, Indebido o Improcedente: Para el caso de ser rechazada la acción
principal, se declare que el vínculo laboral se extendió desde el 25-04-2021 hasta el 26 de julio
de 2025, fecha en que se entera el plazo de 30 días del aviso previo anunciado en comunicación
de despido del empleador. Que el despido es injustificado en los términos del Art. 168 letra a) del
Código del Trabajo. Solicita la condena solidaria y/o subsidiaria a las demandadas al pago de:
Indemnización por años de servicio $10.408.508.-; Incremento legal del Art. 168 letra a) Código
del Trabajo $3.122.552.-; Feriado Anual $1.387.801.-; Remuneración del mes de marzo de 2025;
Diferencia caja chica N° 7 $4.927.767.-; Pago Saldo Crédito de Consumo N° 2 $8.136.396.-;
Deuda TAG $955.030.-) más reajustes, intereses, costas, y la correspondiente declaración de
unidad económica entre las empresas del grupo SOLEK. SEGUNDO OTROSÍ: Demanda de
Nulidad de Despido: Se declare que a la fecha de término de la relación laboral, la demandada
mantenía deuda previsional vigente respecto del trabajador y se declare la nulidad del despido en
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los términos del artículo 162 del Código del Trabajo. Se ordene el pago íntegro de las
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