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Juzgado de Letras de Limache, por resolución de fecha 14 de mayo de 2026, en causa RIT M-56-2024, RUC 24-4-0616851-0, caratulada "Ahumada/Vera", se ordenó notificar por avisos a la parte demandada, do

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NOTIFICACIÓN Juzgado de Letras de Limache, por resolución de fecha 14 de mayo de 2026, en causa RIT M-56-2024, RUC 24-4-0616851-0, caratulada "Ahumada/Vera", se ordenó notificar por avisos a la parte demandada, don Cecilio de La Cruz Vera López, RUT N° 6.319.830-7. Demanda: Nancy Carolina Ahumada Bernales (RUN 9.191.775-0), representada por abogado, deduce demanda en contra de Cecilio de La Cruz Vera López, RUT N° 6.319.830-7. La acción corresponde a demanda laboral de despido indirecto, nulidad del despido, cobro de prestaciones laborales y previsionales, solicitando en definitiva, sea acogida en todas sus partes, con expresa condenación en costas, en subsidio, cite a audiencia única monitoria, sirviendo a declarar que: 1. Que se declare que el despido indirecto, de fecha 4 de octubre del año 2024 fue justificado, conforme al artículo 171 del Código del Trabajo, por la causal establecida en el artículo 160 Nº 7 del mismo texto legal. 2. Que la remuneración del actor para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo ascendía a la suma de $500.000.- 3. Que, atendido lo justificado de mi despido indirecto debe condenarse a pagar a mi exempleadora a pagar: 3.1 Indemnización sustitutiva del aviso previo, conforme al artículo 162 del Código del Trabajo, a la suma de $500.000.- 3.2 Indemnización de años de servicio, siete períodos, conforme al artículo 163 del Código del Trabajo a la suma de $3.500.000.- 3.3 Recargo legal de un 50% de la indemnización por años de servicio, según el artículo 168 letra b) del Código del Trabajo, equivalente a la suma de $1.750.000.- 4. Que la demandada me adeuda y debe pagarme los 4 días trabajados del mes de septiembre del año 2024 por $500.000.- 5. Que la demandada me adeuda y debe pagarme los 4 días trabajados del mes de octubre del año 2024 por $66.666.- 6. Que la demandada debe ser condenada al pago del feriado adeudado por un período de 15 días hábiles entre el período de 1 de junio de 2023 al 1 de junio de 2024, y el feriado proporcional por 5,13 días desde la última fecha a la de mi despido, que agregando los sábados domingos y festivos desde el 4 de octubre del año 2024 totalizan 20,13 días que deben ser compensados por la suma total de $535.500.- 7. Que la demandada debe ser condenada al pago de las cotizaciones previsionales, de salud y cesantía adeudadas, desde el inicio de la relación laboral y hasta la fecha en que la demandada de cumplimiento íntegro a lo prescrito en el Art. 162 del Código del Trabajo. 8. Que, el despido indirecto del que fui objeto el actor es nulo, por lo que la demandada debe pagar su remuneración a razón de $500.000.- mensuales, desde el 4 de octubre del año 2024, hasta la fecha en que convalide, conforme a lo que prescribe el Art. 162 del Código del Trabajo. 9. Que, en subsidio de las sumas cuyo pago se impetra, solicito se condene a la demandada al pago de las cantidades que VS., considere, conforme al mérito del proceso. 10. Que todas las sumas antes expresadas devengarán los reajustes, incrementos e intereses legales correspondientes, regulados los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. 11. Que la demandada deberá ser condenada en costas y se deberá exonerar a esta parte por tener motivo plausible para litigar. Resolución: Limache, veinticinco de octubre de dos mil veinticuatro. A lo principal: como se pide, téngase por presentada demanda de despido injustificado, nulidad del despido, cobro de prestaciones laborales y previsionales en contra de don Cecilio de La Cruz Vera López. Cítese a las partes a la audiencia de única de conciliación, contestación y prueba, para el día 25 de noviembre de 2024, a las 10:00 horas, la que se realizará de forma presencial, sin perjuicio que los abogados puedan solicitar las autorizaciones conforme al artículo 427 bis, inciso segundo, del Código del Trabajo. En todo evento, la rendición de la prueba confesional, testimonial y pericial se realizará de manera presencial en dependencias del tribunal, conforme lo dispuesto en el artículo 427 bis, inciso quinto, del Código del Trabajo. Para los efectos de velar por la continuidad de la audiencia, las partes deberán presentar por Oficina Judicial Virtual, con tres días de antelación a la audiencia fijada, todos sus medios de prueba de que pretendan valerse, debidamente digitalizada, con el fin de otorgar la posibilidad de ser correctamente examinados, y asimismo, remitir minuta al correo

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