Diario Oficial· publicaciones_judiciales
Juzgado de Letras de Limache, por resolución de fecha 14 de mayo de 2026, en causa RIT M-56-2024, RUC 24-4-0616851-0, caratulada "Ahumada/Vera", se ordenó notificar por avisos a la parte demandada, do
Fecha del documento:
Texto del documento
NOTIFICACIÓN
Juzgado de Letras de Limache, por resolución de fecha 14 de mayo de 2026, en causa RIT
M-56-2024, RUC 24-4-0616851-0, caratulada "Ahumada/Vera", se ordenó notificar por avisos a
la parte demandada, don Cecilio de La Cruz Vera López, RUT N° 6.319.830-7. Demanda: Nancy
Carolina Ahumada Bernales (RUN 9.191.775-0), representada por abogado, deduce demanda en
contra de Cecilio de La Cruz Vera López, RUT N° 6.319.830-7. La acción corresponde a
demanda laboral de despido indirecto, nulidad del despido, cobro de prestaciones laborales y
previsionales, solicitando en definitiva, sea acogida en todas sus partes, con expresa condenación
en costas, en subsidio, cite a audiencia única monitoria, sirviendo a declarar que: 1. Que se
declare que el despido indirecto, de fecha 4 de octubre del año 2024 fue justificado, conforme al
artículo 171 del Código del Trabajo, por la causal establecida en el artículo 160 Nº 7 del mismo
texto legal. 2. Que la remuneración del actor para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo
ascendía a la suma de $500.000.- 3. Que, atendido lo justificado de mi despido indirecto debe
condenarse a pagar a mi exempleadora a pagar: 3.1 Indemnización sustitutiva del aviso previo,
conforme al artículo 162 del Código del Trabajo, a la suma de $500.000.- 3.2 Indemnización de
años de servicio, siete períodos, conforme al artículo 163 del Código del Trabajo a la suma de
$3.500.000.- 3.3 Recargo legal de un 50% de la indemnización por años de servicio, según el
artículo 168 letra b) del Código del Trabajo, equivalente a la suma de $1.750.000.- 4. Que la
demandada me adeuda y debe pagarme los 4 días trabajados del mes de septiembre del año 2024
por $500.000.- 5. Que la demandada me adeuda y debe pagarme los 4 días trabajados del mes de
octubre del año 2024 por $66.666.- 6. Que la demandada debe ser condenada al pago del feriado
adeudado por un período de 15 días hábiles entre el período de 1 de junio de 2023 al 1 de junio
de 2024, y el feriado proporcional por 5,13 días desde la última fecha a la de mi despido, que
agregando los sábados domingos y festivos desde el 4 de octubre del año 2024 totalizan 20,13
días que deben ser compensados por la suma total de $535.500.- 7. Que la demandada debe ser
condenada al pago de las cotizaciones previsionales, de salud y cesantía adeudadas, desde el
inicio de la relación laboral y hasta la fecha en que la demandada de cumplimiento íntegro a lo
prescrito en el Art. 162 del Código del Trabajo. 8. Que, el despido indirecto del que fui objeto el
actor es nulo, por lo que la demandada debe pagar su remuneración a razón de $500.000.-
mensuales, desde el 4 de octubre del año 2024, hasta la fecha en que convalide, conforme a lo
que prescribe el Art. 162 del Código del Trabajo. 9. Que, en subsidio de las sumas cuyo pago se
impetra, solicito se condene a la demandada al pago de las cantidades que VS., considere,
conforme al mérito del proceso. 10. Que todas las sumas antes expresadas devengarán los
reajustes, incrementos e intereses legales correspondientes, regulados los artículos 63 y 173 del
Código del Trabajo. 11. Que la demandada deberá ser condenada en costas y se deberá exonerar
a esta parte por tener motivo plausible para litigar. Resolución: Limache, veinticinco de octubre
de dos mil veinticuatro. A lo principal: como se pide, téngase por presentada demanda de
despido injustificado, nulidad del despido, cobro de prestaciones laborales y previsionales en
contra de don Cecilio de La Cruz Vera López. Cítese a las partes a la audiencia de única de
conciliación, contestación y prueba, para el día 25 de noviembre de 2024, a las 10:00 horas, la
que se realizará de forma presencial, sin perjuicio que los abogados puedan solicitar las
autorizaciones conforme al artículo 427 bis, inciso segundo, del Código del Trabajo. En todo
evento, la rendición de la prueba confesional, testimonial y pericial se realizará de manera
presencial en dependencias del tribunal, conforme lo dispuesto en el artículo 427 bis, inciso
quinto, del Código del Trabajo. Para los efectos de velar por la continuidad de la audiencia, las
partes deberán presentar por Oficina Judicial Virtual, con tres días de antelación a la audiencia
fijada, todos sus medios de prueba de que pretendan valerse, debidamente digitalizada, con el fin
de otorgar la posibilidad de ser correctamente examinados, y asimismo, remitir minuta al correo
Lo anterior es la parte narrativa del documento. Para el texto dispositivo completo:
Ver documento completo (PDF)