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Sebastián andrés avendaño farfán, abogado, cédula de identidad número 16.

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NOTIFICACIÓN Ante el 1º Juzgado de Letras de Puerto Varas, se interpuso demanda RIT: C-12-2026 RUC: 23-4-0463189-6. La parte demandante don SEBASTIÁN ANDRÉS AVENDAÑO FARFÁN, abogado, cédula de identidad número 16.841.168-5, y doña DANIELA FRANCISCA CÁCERES RODRÍGUEZ, abogada, cédula de identidad número 16.946.767-6, ambos domiciliados para estos efectos en Santa Beatriz Nº 100, oficina 1106, comuna de Providencia, Región Metropolitana. En representación de don JOSÉ RODRIGO ALARCÓN MIRANDA, chileno, soltero, empleado, cédula de identidad número 15.156.160-8, domiciliada en Sector Cohuín Kilómetro 7, calle 1, Carretera Austral, comuna de Puerto Montt, Región de Los Lagos, interpone demanda laboral en procedimiento de aplicación general por indemnización de perjuicios por accidente del trabajo, en contra del empleador de nuestro mandante SOCIEDAD AGRÍCOLA PUNTIAGUDO LIMITADA, Rol Único Tributario Nº 82.559.100-1, entidad del giro de su denominación, representada legalmente por don JAN CHRISTIAN FRANCK PLAZIER, cédula de identidad número 8.749.380-6. SENTENCIA: POR ESTAS CONSIDERACIONES Y VISTO, además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 184, 420, 425, 446 y siguientes, 456, 459 y 463 del Código del Trabajo, y 69 de la Ley N° 16.744, se resuelve: I. Que SE ACOGE la demanda de indemnización de perjuicios por daño moral derivado de accidente del trabajo, interpuesta por don JOSÉ RODRIGO ALARCÓN MIRANDA, cédula nacional de identidad N° 15.156.160-8, en contra de SOCIEDAD AGRÍCOLA PUNTIAGUDO LIMITADA, RUT N° 82.559.100-1, solo en cuanto se declara que la demandada es responsable del accidente del trabajo sufrido por el actor con fecha 31 de marzo de 2022, por incumplimiento del deber de seguridad establecido en el artículo 184 del Código del Trabajo. II. Que, en consecuencia, se condena a la demandada SOCIEDAD AGRÍCOLA PUNTIAGUDO LIMITADA a pagar al demandante, por concepto de daño moral, la suma de $25.000.000 (veinticinco millones de pesos). III. Que la suma indicada deberá pagarse con los reajustes e intereses legales que correspondan, conforme a derecho, desde que la presente sentencia quede ejecutoriada y hasta su pago efectivo. IV. Que SE CONDENA en costas a la parte demandada, las que se regulan en $1.000.000 (un millón de pesos). Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RIT O-23-2023 RUC 23-4-0463189-6. RESOLUCIÓN QUE DA INICIO AL PROCEDIMIENTO DE CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA LABORAL: Puerto Varas, cuatro de febrero de dos mil veintiséis. Por iniciado cumplimiento de sentencia laboral. Liquídese, pasen los antecedentes a la señora secretaria del tribunal a dicho efecto. RIT: C-12-2026 RUC: 23-4-0463189-6. RESOLUCIÓN DE REQUERIMIENTO DE PAGO: Puerto Varas, diez de marzo de dos mil veintiséis. Por practicada liquidación y téngasele por aprobada, si no fuera objetada dentro del quinto día. Requiérase a SOCIEDAD AGRÍCOLA PUNTIAGUDO LIMITADA, Rut N.°82559100-1, representada legalmente por don JAN CHRISTIAN FRANCK PLAZIER, Run N.°8.749.380-6, ambos domiciliados en Fundo Puntiagudo S/N, sector Lago Todos Los Santos, comuna de PUERTO VARAS, para que dentro del quinto día hábil pague la suma de $ 26.303.045 (veintiséis millones trescientos tres mil cuarenta y cinco pesos), más reajustes, intereses y costas. Si no pagare en el plazo señalado trábese embargo en bienes de la ejecutada hasta por el equivalente a la suma antes señalada. Los bienes embargados quedarán en poder del representante legal de la ejecutada en calidad de depositario provisional, que se le designa, y bajo su responsabilidad legal. Decrétase la retención establecida en el art. 467 del Código del Trabajo, ofíciese a la Tesorería General de la República para que proceda a retener de la ejecutada el monto respectivo. Se hace presente que la ejecutada sólo podrá oponer, dentro del plazo señalado, las excepciones de pago de la deuda, remisión, novación y transacción. Notifíquese por carta certificada. RIT: C-12-2026 RUC: 23-4-0463189-6. RESOLUCIÓN QUE ORDENA NOTIFICACIÓN POR AVISOS: Puerto Varas, ocho de junio de dos mil veintiséis. Notifíquese y requiérase de pago a la demandada SOCIEDAD AGRÍCOLA PUNTIAGUDO LIMITADA representada legalmente por JAN Sitio Web: www.diarioficial.cl CHRISTIAN FRANCK PLAZIER, de la demanda, su proveído, resolución de fecha 10 de marzo de 2026 y presente resolución, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 439 del Código del Trabajo, mediante aviso que se publicará por una vez en el Diario Oficial en extracto, cuyo

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