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Sebastián andrés avendaño farfán, abogado, cédula de identidad número 16.
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NOTIFICACIÓN
Ante el 1º Juzgado de Letras de Puerto Varas, se interpuso demanda RIT: C-12-2026 RUC:
23-4-0463189-6. La parte demandante don SEBASTIÁN ANDRÉS AVENDAÑO FARFÁN,
abogado, cédula de identidad número 16.841.168-5, y doña DANIELA FRANCISCA
CÁCERES RODRÍGUEZ, abogada, cédula de identidad número 16.946.767-6, ambos
domiciliados para estos efectos en Santa Beatriz Nº 100, oficina 1106, comuna de Providencia,
Región Metropolitana. En representación de don JOSÉ RODRIGO ALARCÓN MIRANDA,
chileno, soltero, empleado, cédula de identidad número 15.156.160-8, domiciliada en Sector
Cohuín Kilómetro 7, calle 1, Carretera Austral, comuna de Puerto Montt, Región de Los Lagos,
interpone demanda laboral en procedimiento de aplicación general por indemnización de
perjuicios por accidente del trabajo, en contra del empleador de nuestro mandante SOCIEDAD
AGRÍCOLA PUNTIAGUDO LIMITADA, Rol Único Tributario Nº 82.559.100-1, entidad del
giro de su denominación, representada legalmente por don JAN CHRISTIAN FRANCK
PLAZIER, cédula de
identidad número 8.749.380-6. SENTENCIA: POR ESTAS
CONSIDERACIONES Y VISTO, además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 184, 420, 425, 446 y
siguientes, 456, 459 y 463 del Código del Trabajo, y 69 de la Ley N° 16.744, se resuelve: I. Que
SE ACOGE la demanda de indemnización de perjuicios por daño moral derivado de accidente
del trabajo, interpuesta por don JOSÉ RODRIGO ALARCÓN MIRANDA, cédula nacional de
identidad N° 15.156.160-8, en contra de SOCIEDAD AGRÍCOLA PUNTIAGUDO
LIMITADA, RUT N° 82.559.100-1, solo en cuanto se declara que la demandada es responsable
del accidente del trabajo sufrido por el actor con fecha 31 de marzo de 2022, por incumplimiento
del deber de seguridad establecido en el artículo 184 del Código del Trabajo. II. Que, en
consecuencia, se condena a
la demandada SOCIEDAD AGRÍCOLA PUNTIAGUDO
LIMITADA a pagar al demandante, por concepto de daño moral, la suma de $25.000.000
(veinticinco millones de pesos). III. Que la suma indicada deberá pagarse con los reajustes e
intereses legales que correspondan, conforme a derecho, desde que la presente sentencia quede
ejecutoriada y hasta su pago efectivo. IV. Que SE CONDENA en costas a la parte demandada,
las que se regulan en $1.000.000 (un millón de pesos). Regístrese, notifíquese y archívese en su
oportunidad. RIT O-23-2023 RUC 23-4-0463189-6. RESOLUCIÓN QUE DA INICIO AL
PROCEDIMIENTO DE CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA LABORAL: Puerto Varas,
cuatro de febrero de dos mil veintiséis. Por iniciado cumplimiento de sentencia laboral.
Liquídese, pasen los antecedentes a la señora secretaria del tribunal a dicho efecto. RIT:
C-12-2026 RUC: 23-4-0463189-6. RESOLUCIÓN DE REQUERIMIENTO DE PAGO: Puerto
Varas, diez de marzo de dos mil veintiséis. Por practicada liquidación y téngasele por aprobada,
si no fuera objetada dentro del quinto día. Requiérase a SOCIEDAD AGRÍCOLA
PUNTIAGUDO LIMITADA, Rut N.°82559100-1, representada legalmente por don JAN
CHRISTIAN FRANCK PLAZIER, Run N.°8.749.380-6, ambos domiciliados en Fundo
Puntiagudo S/N, sector Lago Todos Los Santos, comuna de PUERTO VARAS, para que dentro
del quinto día hábil pague la suma de $ 26.303.045 (veintiséis millones trescientos tres mil
cuarenta y cinco pesos), más reajustes, intereses y costas. Si no pagare en el plazo señalado
trábese embargo en bienes de la ejecutada hasta por el equivalente a la suma antes señalada. Los
bienes embargados quedarán en poder del representante legal de la ejecutada en calidad de
depositario provisional, que se le designa, y bajo su responsabilidad legal. Decrétase la retención
establecida en el art. 467 del Código del Trabajo, ofíciese a la Tesorería General de la República
para que proceda a retener de la ejecutada el monto respectivo. Se hace presente que la ejecutada
sólo podrá oponer, dentro del plazo señalado, las excepciones de pago de la deuda, remisión,
novación y
transacción. Notifíquese por carta certificada. RIT: C-12-2026 RUC:
23-4-0463189-6. RESOLUCIÓN QUE ORDENA NOTIFICACIÓN POR AVISOS: Puerto
Varas, ocho de junio de dos mil veintiséis. Notifíquese y requiérase de pago a la demandada
SOCIEDAD AGRÍCOLA PUNTIAGUDO LIMITADA representada legalmente por JAN
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CHRISTIAN FRANCK PLAZIER, de la demanda, su proveído, resolución de fecha 10 de marzo
de 2026 y presente resolución, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 439 del Código del
Trabajo, mediante aviso que se publicará por una vez en el Diario Oficial en extracto, cuyo
Lo anterior es la parte narrativa del documento. Para el texto dispositivo completo:
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