Diario Oficial· publicaciones_judiciales
1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, San Martín N°950, Comuna de Santiago, en causa RIT: O-2555-2026, RUC: 26- 4-0778139-1, demandante SELIM ENRIQUE ALBORNOZ ROJAS, cédula de identidad N°10.1
Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 1 de julio de 2026
Texto del documento
NOTIFICACIÓN
1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, San Martín N°950, Comuna de Santiago, en
causa RIT: O-2555-2026, RUC: 26- 4-0778139-1, demandante SELIM ENRIQUE ALBORNOZ
ROJAS, cédula de identidad N°10.181.222-7, DEMANDADO SEGURIDAD Y SERVICIOS
LTDA, RUT N°76.317.855-2, REPRESENTANTE: CHRISTIAN SEPÚLVEDA NARVÁEZ.
RUT: 14.257.348-2; DEMANDADO SOLIDARIO Y/O SUBSIDIARIO: MUNICIPALIDAD
DE LO PRADO, RUT: 69.254.100-6, REPRESENTANTE: MAXIMILIANO RÍOS
GALEGUILLOS, RUT: 8.667.900-0.- por las acciones de DESPIDO INDIRECTO, NULIDAD
DEL DESPIDO, COBRO DE PRESTACIONES E INDEMNIZACIONES LABORALES Y
RÉGIMEN DE SUBCONTRATACIÓN. II. RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS
HECHOS 1.- ANTECEDENTES DEL DESARROLLO DE LA RELACIÓN LABORAL. Inicio
relación laboral: 15 de MAYO de 2023, Despido: 03 de MARZO de 2026. Remuneración:
$715.989.- Cargo: Guardia de Seguridad. Se inicia la relación laboral en los términos del artículo
7 y siguientes del C. del Trabajo, en fecha 15 de mayo de 2023 el actor fue contratado por la
empresa SEGURIDAD Y SERVICIOS LIMITADA, suscribiéndose a la sazón un contrato de
trabajo que a la fecha del término de los servicios era de duración indefinida, con el objeto de
prestar sus servicios personales en el trabajo de Guardia de seguridad. El actor se desempeñó
como Guardia de seguridad, dentro de sus funciones se encuentran las de vigilar, resguardar y
proteger el establecimiento que su empleador le encargara para desempeñar dichas tareas, según
la empresa mandante y demás funciones afines al cargo. Desde el inicio de la relación laboral, la
actora prestó sus servicios de guardia de seguridad en la MUNICIPALIDAD DE LO PRADO, es
decir, desde mayo de 2023 hasta finalizar la relación laboral, 03 de marzo de 2026. En
consecuencia, podemos apreciar que los servicios se prestaron en régimen de subcontratación en
favor de la mandante MUNICIPALIDAD DE LO PRADO, sociedad que contrató a la empresa
SEGURIDAD Y SERVICIOS LIMITADA, para que dicha empresa, por su cuenta y riesgo y con
trabajadores bajo su dependencia, prestara servicios de vigilancia, protección y seguridad en las
instalaciones de las mandantes antes mencionadas. Así, los servicios del actor se prestaron en los
establecimientos
DE
SUBCONTRATACIÓN: Los servicios prestados por el actor -durante todo el periodo de
relación laboral- se ejecutaron en régimen de subcontratación, en favor de la mandante
MUNICIPALIDAD DE LO PRADO, lo anterior, como consecuencia de la suscripción de un
contrato de prestación de servicios, entre la mandante y la empresa contratista SEGURIDAD Y
SERVICIOS LIMITADA, en virtud del cual la empresa mandante, encargó los servicios de
vigilancia, protección y seguridad en las instalaciones de la MUNICIPALIDAD DE LO
PRADO. INCUMPLIMIENTOS GRAVES POR PARTE DEL EMPLEADOR DURANTE LA
RELACIÓN LABORAL En primer lugar, la empresa demandada cometió una conducta grave
consistente en el no pago íntegro de las cotizaciones de previsión social del actor, ya que fueron
enteradas por un monto menor al que realmente ganaba. Dichas cotizaciones de salud, previsión
y cesantía no fueron pagadas de manera íntegra en las siguientes entidades y periodos: a)
FONASA: desde diciembre 2025 hasta marzo de 2026 b) AFP PROVIDA: desde diciembre 2025
hasta marzo de 2026 c) AFC Chile: desde diciembre 2025 hasta marzo de 2026 En segundo
lugar, el trabajador se ha presentado en las instalaciones de la empresa, pero la empresa ya no
funciona en el mismo lugar y no ha tenido noticias de ellos al llamar a los números que se
encontraban habilitados. SOBRE EL TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL Y EL
CONTEXTO EN QUE SE DIO. AUTODESPIDO. Finalmente, el trabajador, viendo todos los
incumplimientos en los cuales reiteradamente incurrió el empleador, no pudiendo ya sostener la
situación por más tiempo, decide hacer uso del derecho que le confiere el artículo 171 del Código
del Trabajo, auto despidiéndose el día 03 de marzo de 2026, por lo que envía carta certificada de
despido indirecto a su empleador, dando aviso asimismo a la Inspección del Trabajo. La misiva
invoca como causal legal de terminación del contrato la del artículo 160 Nº 7.- del Código del
anteriormente
RÉGIMEN
TRABAJO
descritos.
EN
Sitio Web: www.diarioficial.cl
Trabajo, es decir, “Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el Contrato Individual
de Trabajo”. INDEMNIZACIONES Y PRESTACIONES. Indemnización sustitutiva del aviso
Lo anterior es la parte narrativa del documento. Para el texto dispositivo completo:
Ver documento completo (PDF)