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1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, San Martín N°950, Comuna de Santiago, en causa RIT: O-2555-2026, RUC: 26- 4-0778139-1, demandante SELIM ENRIQUE ALBORNOZ ROJAS, cédula de identidad N°10.1

Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 1 de julio de 2026

Texto del documento

NOTIFICACIÓN 1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, San Martín N°950, Comuna de Santiago, en causa RIT: O-2555-2026, RUC: 26- 4-0778139-1, demandante SELIM ENRIQUE ALBORNOZ ROJAS, cédula de identidad N°10.181.222-7, DEMANDADO SEGURIDAD Y SERVICIOS LTDA, RUT N°76.317.855-2, REPRESENTANTE: CHRISTIAN SEPÚLVEDA NARVÁEZ. RUT: 14.257.348-2; DEMANDADO SOLIDARIO Y/O SUBSIDIARIO: MUNICIPALIDAD DE LO PRADO, RUT: 69.254.100-6, REPRESENTANTE: MAXIMILIANO RÍOS GALEGUILLOS, RUT: 8.667.900-0.- por las acciones de DESPIDO INDIRECTO, NULIDAD DEL DESPIDO, COBRO DE PRESTACIONES E INDEMNIZACIONES LABORALES Y RÉGIMEN DE SUBCONTRATACIÓN. II. RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS 1.- ANTECEDENTES DEL DESARROLLO DE LA RELACIÓN LABORAL. Inicio relación laboral: 15 de MAYO de 2023, Despido: 03 de MARZO de 2026. Remuneración: $715.989.- Cargo: Guardia de Seguridad. Se inicia la relación laboral en los términos del artículo 7 y siguientes del C. del Trabajo, en fecha 15 de mayo de 2023 el actor fue contratado por la empresa SEGURIDAD Y SERVICIOS LIMITADA, suscribiéndose a la sazón un contrato de trabajo que a la fecha del término de los servicios era de duración indefinida, con el objeto de prestar sus servicios personales en el trabajo de Guardia de seguridad. El actor se desempeñó como Guardia de seguridad, dentro de sus funciones se encuentran las de vigilar, resguardar y proteger el establecimiento que su empleador le encargara para desempeñar dichas tareas, según la empresa mandante y demás funciones afines al cargo. Desde el inicio de la relación laboral, la actora prestó sus servicios de guardia de seguridad en la MUNICIPALIDAD DE LO PRADO, es decir, desde mayo de 2023 hasta finalizar la relación laboral, 03 de marzo de 2026. En consecuencia, podemos apreciar que los servicios se prestaron en régimen de subcontratación en favor de la mandante MUNICIPALIDAD DE LO PRADO, sociedad que contrató a la empresa SEGURIDAD Y SERVICIOS LIMITADA, para que dicha empresa, por su cuenta y riesgo y con trabajadores bajo su dependencia, prestara servicios de vigilancia, protección y seguridad en las instalaciones de las mandantes antes mencionadas. Así, los servicios del actor se prestaron en los establecimientos DE SUBCONTRATACIÓN: Los servicios prestados por el actor -durante todo el periodo de relación laboral- se ejecutaron en régimen de subcontratación, en favor de la mandante MUNICIPALIDAD DE LO PRADO, lo anterior, como consecuencia de la suscripción de un contrato de prestación de servicios, entre la mandante y la empresa contratista SEGURIDAD Y SERVICIOS LIMITADA, en virtud del cual la empresa mandante, encargó los servicios de vigilancia, protección y seguridad en las instalaciones de la MUNICIPALIDAD DE LO PRADO. INCUMPLIMIENTOS GRAVES POR PARTE DEL EMPLEADOR DURANTE LA RELACIÓN LABORAL En primer lugar, la empresa demandada cometió una conducta grave consistente en el no pago íntegro de las cotizaciones de previsión social del actor, ya que fueron enteradas por un monto menor al que realmente ganaba. Dichas cotizaciones de salud, previsión y cesantía no fueron pagadas de manera íntegra en las siguientes entidades y periodos: a) FONASA: desde diciembre 2025 hasta marzo de 2026 b) AFP PROVIDA: desde diciembre 2025 hasta marzo de 2026 c) AFC Chile: desde diciembre 2025 hasta marzo de 2026 En segundo lugar, el trabajador se ha presentado en las instalaciones de la empresa, pero la empresa ya no funciona en el mismo lugar y no ha tenido noticias de ellos al llamar a los números que se encontraban habilitados. SOBRE EL TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL Y EL CONTEXTO EN QUE SE DIO. AUTODESPIDO. Finalmente, el trabajador, viendo todos los incumplimientos en los cuales reiteradamente incurrió el empleador, no pudiendo ya sostener la situación por más tiempo, decide hacer uso del derecho que le confiere el artículo 171 del Código del Trabajo, auto despidiéndose el día 03 de marzo de 2026, por lo que envía carta certificada de despido indirecto a su empleador, dando aviso asimismo a la Inspección del Trabajo. La misiva invoca como causal legal de terminación del contrato la del artículo 160 Nº 7.- del Código del anteriormente RÉGIMEN TRABAJO descritos. EN Sitio Web: www.diarioficial.cl Trabajo, es decir, “Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el Contrato Individual de Trabajo”. INDEMNIZACIONES Y PRESTACIONES. Indemnización sustitutiva del aviso

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