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Angels nail chile spa”, se ordenó notificar por aviso a la demandada francisca josé gandar
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NOTIFICACIÓN
Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, en causa RIT O-120-2026, RUC
26-4-0755997-4, caratulada “AMPUERO/ANGELS NAIL CHILE SPA”, se ordenó notificar por
aviso a la demandada FRANCISCA JOSÉ GANDARILLAS VILCHES, RUT N°16.301.365-7,
en conformidad a lo dispuesto en el artículo 439 del Código del Trabajo, de la demanda y su
proveído presentada conforme al procedimiento ordinario laboral deducida con fecha 29 de enero
de 2026, por las demandante doña FERNANDA ALEXIA AMPUERO AMPUERO, C.I.
N°19.788.165-8, que demanda despido improcedente, indebido y/o injustificado y cobro de
prestaciones e indemnizaciones laborales, a razón de: 1. Que existió una relación laboral entre las
partes, bajo vínculo de subordinación y dependencia, iniciada en un contexto de informalidad
laboral, desde el 16 de junio de 2023 y hasta el 28 de noviembre de 2025, de carácter indefinido.
2. Que se declare que doña Francisca José Gandarillas Vilches y la sociedad ANGELS NAILS
CHILE SpA deben responder solidariamente por las obligaciones laborales y previsionales
derivadas de la relación laboral. 3. Que el despido es improcedente, indebido y/o injustificado,
por haber sido verbal, incausado y ejecutado con infracción a las formalidades legales. 4.
Indemnización por años de servicio, $1.475.634.- 5. Indemnización sustitutiva del aviso previo,
$737.817.- 6. Recargo legal del 50% sobre la indemnización por años de servicio, $737.817.- 7.
Pago de las diferencias por concepto de feriado legal y proporcional adeudado, $600.182.- 8.
Que se declare la nulidad del despido, por no haberse acreditado el pago íntegro de las
cotizaciones previsionales durante toda la relación laboral, condenando a las demandadas al pago
íntegro de las remuneraciones y demás prestaciones laborales por todo el período que medie
entre la fecha del despido (28 de noviembre de 2025) y su efectiva convalidación. 9. Reajustes e
intereses. 10. Costas. Con fecha 4 de febrero de 2026, el Tribunal resuelve; A lo principal:
Téngase por interpuesta demanda en procedimiento de aplicación general. Traslado. Cítase a las
partes a audiencia preparatoria, para el día 20 de mayo de 2026, a las 10:00 horas, la que se
realizará bajo la modalidad de videoconferencia en plataforma Zoom. La ID de la reunión será
enviada a los correos electrónicos de los apoderados con la debida antelación. En esta audiencia
las partes deberán concurrir con patrocinio de abogado habilitado para el ejercicio de la profesión
y señalar todos los medios de prueba que pretendan hacer valer en la audiencia de juicio, como
así también requerir las diligencias de prueba atinentes a sus alegaciones, a fin de examinar su
admisibilidad. Para velar por la continuidad de la audiencia, las partes deberán presentar por
Oficina Judicial Virtual, con tres días de antelación a la audiencia fijada, la prueba documental
debidamente digitalizada, como, asimismo, remitir minuta de toda la prueba que será ofrecida, al
correo electrónico institucional jlabvalparaiso@pjud.cl, en formato Word. El demandado deberá
contestar la demanda por escrito, con a lo menos cinco días hábiles completos de antelación, a la
fecha de celebración de la audiencia preparatoria, la que tendrá lugar con las partes que asistan,
afectándole a aquella que no concurra todas las resoluciones que se dicten en ella, sin necesidad
de ulterior notificación. Al primer otrosí: Téngase presente. Regístrense las casillas de correo
electrónico señaladas, en cuanto a la forma de notificación solicitada, como se pide, respecto de
las resoluciones que se deban notificar personalmente, por cédula o por carta certificada. Al
segundo otrosí: Téngase presente. Notifíquese a las demandadas personalmente o en
conformidad a lo dispuesto en el artículo 437 del Código del Trabajo, por el Centro Integrado de
Notificaciones Judiciales de Valparaíso, debiendo efectuarse la notificación con a lo menos 15
días de antelación a la fecha de la audiencia decretada. En el evento que el domicilio corresponda
a una zona de riesgo, se autoriza desde ya, a que la presente notificación sea realizada en la
forma señalada precedentemente, por funcionario de Carabineros de Chile. Con fecha 20 de abril
de 2026, el Tribunal resuelve: Atendido el mérito de autos, y lo informado por el Centro
Integrado de Notificaciones Judiciales de Valparaíso, déjase sin efecto la audiencia programada
en estos antecedentes. Con fecha 8 de junio de 2026, la parte demandante, solicita notificación
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